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miércoles, 29 de abril de 2020

La pandemia empuja a la Justicia a un colapso sin precedentes tras años de abandono sin inversiones ni consensos



La Justicia está prácticamente congelada. Todos los procedimientos no urgentes están parados desde el 14 de marzo, cuando entró en vigor el Real Decreto que instauró el estado de alarma por el coronavirus. Solo se tramita un número limitado de asuntos, los considerados esenciales, mientras el resto está en un compás de espera sin fecha concreta de regreso y por ahora sin fórmulas para articular la vuelta a la actividad ordinaria.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que está en funciones, ha pedido que el primer día que deje de estar en vigor el estado de alarma se encienda de nuevo el contador de los plazos judiciales. A partir de entonces, la Justicia afrontará la tarea titánica de ponerse al día con procedimientos que llevaban ya años de retraso por la saturación endémica de los juzgados, a los que se sumarán una cascada de nuevos casos motivados por la propia crisis de la COVID-19: procesos derivados de los ERTE, reclamaciones por las multas impuestas durante el confinamiento o causas penales que ya se apuntan contra responsables políticos.


La crisis del coronavirus ha impactado en una Justicia que no termina de iniciar el proceso de modernización y aumento de recursos. El Ministerio ha tenido al frente seis nombres distintos en los últimos 10 años y ninguno ha acometido la gran reforma que reclaman desde hace años las asociaciones judiciales, que llegaron a ir a la huelga para defender que se mejoraran los salarios y se ampliaran juzgados y plantillas. Los intentos de digitalización tampoco han tenido los efectos esperados, algo que ha quedado patente durante esta crisis.

Ahora, sin haber acometido las transformaciones necesarias, afrontan una crisis que ahondará en la saturación que el sistema sufre desde hace años y a la que solo se han puesto parches. El PP, por ejemplo, trató de acelerar la instrucción de causas penales limitando el tiempo de investigación pero sin aumentar los recursos de jueces y fiscales. El resultado fue que varios procesos se cerraron el falso, la norma fue criticada por toda la esfera judicial y ahora está en proceso de derogación.

El Defensor del Pueblo dedica cada cierto tiempo extensos informes a las causas de dilación judicial, que son la fuente de buena parte de las quejas que recibe. En el último recogió que la mitad de las reclamaciones iniciadas por particulares por "funcionamiento anormal de la Justicia" se habían debido a retrasos injustificados. Y en ese informe dedicaba un amplio apartado a unos juzgados especialmente sobrecargados: los de las cláusulas suelo. El departamento jurídico de la consultora Wolters Kluwer calculó en 2019 que algunos de esos juzgados tardan hasta cuatro años en dictar sentencia. Solo los 10 más desbordados hacían frente a más de 5.000 procedimientos.

El escenario de saturación se complica ahora con un parón obligado de los procedimientos, al que seguirá un aluvión de reclamaciones judiciales relacionadas con la COVID-19. Durante las últimas semanas, el ministro Juan Carlos Campo y altos cargos de su departamento se han reunido con las asociaciones de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o abogados.

En todos los colectivos existe una gran preocupación por las consecuencias que puede tener el ingreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos cuando se levante el estado de alarma, pero también por cómo se va garantizar su trabajo en condiciones de seguridad y atendiendo a las recomendaciones sanitarias. "Hay sedes en la Comunidad de Madrid en las que trabajan cada día 3.000 personas", dice María Jesús del Barco, jueza decana de Madrid y portavoz de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que apuesta por una vuelta "escalonada" y con medidas que se puedan aplicar "de modo inmediato".

"Sin más medios humanos y materiales será imposible sacar adelante el previsible incremento de asuntos", dice Del Barco, que critica la propuesta del CGPJ de poner de ejemplo los juzgados especializados que se nacieron en 2017 para hacer frente a la avalancha de demandas por las cláusulas suelo. "El encapsulamiento ha provocado que nos encontremos con órganos con miles de asuntos y, lo que es peor, con una perspectiva de resolución a varios años vista. No puede ser el modelo a seguir", dice esta jueza. Como vía más ágil para disminuir la litigiosidad, fomentar los acuerdos extrajudiciales y agilizar los procesos, la APM propone la "unificación de criterios".

Los fiscales también abordan con preocupación la reanudación de toda la actividad judicial tras esta crisis. Piedra angular de sus reivindicaciones es la derogación del artículo que recortó los plazos de caducidad de la instrucción de las causas penales. La conservadora y mayoritaria Asociación de Fiscales considera que tras el estado de alarma se hará "prácticamente inviable" el "efectivo cumplimiento" de este artículo y pide su derogación. También lo creen así en la Unión Progresista de Fiscales, donde solicitan incluso que el Gobierno derogue este artículo por la vía del real decreto. "Una vez que se reactiven los plazos procesales va a ser muy difícil el control los plazos de instrucción previstos y se va a incrementar el riesgo de impunidad. Es algo muy urgente", dice la fiscal Teresa Peramato, presidenta de la UPF.

Para agilizar la actividad, este colectivo también propone que, en la medida de lo posible, se incremente el número de fiscales que pueden trabajar presencialmente en las sedes incluso antes de que se levante el estado de alarma y que se potencien las sustituciones internas y externas. También entre los fiscales se extiende el convencimiento de que sin más medios humanos será imposible abordar un colapso que todos ven inevitable.
Sin medios de protección en el inicio de la crisis

"Durante las primeras semanas del estado de alarma no proporcionaron ningún medio de protección, el edificio en el que trabajo lo desinfectaron tres semanas después y eso que había casos de personal al que le diagnosticaron la COVID-19" relata Teresa Puchol Soriano, magistrada del juzgado mixto número 1 de Huesca. "Ahora hay un plástico en el juzgado de guardia, mascarillas y guantes de vinilo", añade.

Carlos Javier Galán, titular del juzgado de lo social número 2 de Algeciras, describe un escenario similar: "En mi juzgado no hemos celebrado juicios durante el estado de alarma, porque incluso en aquellos que estaban declarados urgentes los propios interesados instaban la suspensión de las vistas. Al no existir garantías de seguridad y protección, los propios justiciables y los profesionales preferían no correr riesgos".

"Los equipos de protección individual tardaron en llegar a los Juzgados, y, cuando lo hicieron, escasearon en seguida. Da reparo denunciarlo cuando ni siquiera los hospitales tenían dichos equipos, pero lo cierto es que miles de funcionarios de Justicia han hecho frente a los servicios mínimos totalmente desprotegidos", explica Carlos Viader, al frente del juzgado de lo penal número 1 de Melilla.

Puchol, Galán y Viader son jueces de "a pie", al frente de juzgados de instrucción, el primer escalón judicial y el que antes notará esa saturación añadida cuando se reanude la actividad. Los tres pronostican una enorme sobrecarga de procedimientos y coinciden: los retrasos no vendrán por la crisis, sino por la situación que arrastra.


Miembros de la UME se despliegan en las inmediaciones de los juzgados de Plaza Castilla en Madrid. EFE
La crisis colapsará unos juzgados "ya de base saturados"

"La mayor parte del retraso acumulado en las jurisdicciones no tendrá como causante a la COVID-19, sino problemas estructurales que durante años no ha habido voluntad política de afrontar", señala Galán. En su opinión, lo grave es que se haya desatendido a la Justicia hasta ahora, cuando hay juzgados que señalan juicios a uno o dos años vista.

"La Justicia no ha conocido otra situación que no haya sido el retraso sistemático y generalizado en la tramitación de las causa", afirma Viader, que señala como causantes a la falta de medios materiales, personales, ya normas procesales "excesivamente farragosas, incompletas y antiguas". Ese escenario, unido al provocado por el parón del estado de alarma, "tendrá por epílogo inevitable el colapso de unos juzgados ya de base saturados".

"Llego a tener mis dudas sobre si el Gobierno se ha olvidado de la Justicia o si lo que está realizando está hecho con la plena conciencia de anular e inutilizar a uno de los Poderes del Estado", sostiene Puchol. Viader cree que ese olvido sistémico es indiferente del color político: "Para lo único para lo que se acuerda el Ejecutivo de la Justicia es para reforzar la politización de su órgano de gobierno -el CGPJ-. Para todo lo demás, la dejación es total".

Puchol prevé un aumento de los procedimientos porque "se están generando muchísimos conflictos judiciales a los que no se les puede dar salida". En su opinión, habrá que reforzar en lo contencioso administrativo "como consecuencia de las multas que se está imponiendo"; el orden social que tratará los conflictos laborales; el Civil "por las reclamaciones económicas y contractuales" y los juzgados de familia "por las modificaciones y las ejecuciones que se interpondrán".

Galán también coincide, y pone el foco sobre el orden social: "Habrá una acumulación motivada por el retraso de este tiempo, más la previsible entrada adicional de asuntos laborales directamente relacionados con esta crisis sanitaria". Viader, por su parte, cree que la jurisdicción penal no será de las más afectadas salvo en lo relativo a casos de violencia de género.
"Creo que la justicia no se debe parar en un país"

"Vivimos en un estado de derecho que se compone de tres poderes, han decidido que se cargan uno, están funcionando solo con dos", cuenta la abogada María Victoria Vega, que aporta la visión desde los despachos de los letrados: "No facturo absolutamente nada pero sigo pagando el alquiler de las oficinas y el sueldo del personal del despacho". Afirma que ha establecido un plan de viabilidad para tratar de aguantar sin hacer un ERTE hasta septiembre: "Que nos consideren trabajos no necesarios me ofende en los personal y lo profesional".

"Creo que la justicia no se debe parar en un país, ya teníamos atasco y esto va a ser una catástrofe", apunta. Además, pone ejemplos concretos de cómo está afectando la paralización de los procedimientos: no puede tramitar las peticiones para que los juzgados desbloqueen parte del dinero de sus clientes que está embargado, y con el que sus familias hacen frente a gastos ordinarios.

Vaticina, como el resto de consultados, un colapso en los juzgados que vendrá de los procedimientos derivados del coronavirus -"Me están pidiendo una cantidad enorme de denuncias contra el Gobierno"- que se suma al retraso que ya sufría el sistema: "Esto se va a juntar con la dilación que ya vivíamos antes, ahora los jueces van a tener más excusa para tardar en dictar sentencia". También desconfía de que las medidas tecnológicas sirvan para aliviar la carga de trabajo tras la crisis, después de las nefastas experiencias con LexNet y con la nube que alberga los sumarios y que "nunca funciona".

"Hay compañeros que no tienen conexión VPN y que, por tanto, no pueden teletrabajar desde sus casas", cuenta también en esta línea Marta Urbano, portavoz del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia. Explica que algunas comunidades, como Catalunya, no han extendido las VPN -redes de conexión privadas- al grueso de los funcionarios, y solo disponen de ellas jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.

Urbano también teme un colapso total cuando se junten los procedimientos retrasados con los que se iniciarán a raíz de la crisis del coronavirus: "Algunos juzgados sociales soportan retrasos de más de dos años en señalamiento de juicios, por lo que la suspensión de los mismos durante el estado de alarma podría llevar a un colapso del que resultara extremadamente difícil recuperarse".

Aún así, se muestra confiada en el plan de choque del Ministerio alivie esa sobrecarga de trabajo y pide medidas específicas como la ampliación de jornadas a las tardes y el señalamiento de juicios en julio, agosto y, septiembre. La abogada María Victoria Vega, por su parte, duda de que esa medida se vaya a implementar: "No tengo inconveniente en trabajar en agosto, sábado y domingo, pero eso no lo van a hacer, seamos conscientes".

Las medidas que proponen Gobierno y CGPJ

El Ministerio de Justicia está diseñando desde hace semanas una hoja de ruta con iniciativas normativas, organizativas y tecnológicas para la reactivación de la actividad judicial cuando se levante el estado de alarma. Entre esas medidas está la aprobación de planes de choque para aligerar el volumen de asuntos en los juzgados más afectados por el previsible aumento de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores. Estos planes específicos de actuación para las jurisdicciones social, mercantil y contencioso-administrativa tienen que estar listos en los 15 días posteriores al levantamiento del estado de alarma.

En el departamento que dirige Juan Carlos Campo también consideran “urgente” aprobar una serie de medidas procesales vía decreto ley como también ha propuesto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que está en funciones y mantiene desde 2013 la mayoría conservadora de la época en la que Mariano Rajoy gobernaba con mayoría absoluta. Para el medio plazo quedaría una ley para acelerar la transformación digital de los órganos judiciales, muy atrasados en este ámbito.

Respecto a cuestiones organizativas, Justicia ha avanzado que propondrá que funcionarios y operadores jurídicos trabajen también por las tardes; habilitar “algunas semanas de agosto”, que es un mes declarado inhábil a efectos judiciales salvo para actuaciones urgentes; así como autorizar la movilidad de los funcionarios entre órganos judiciales del mismo orden jurisdiccional y en la misma localidad en la que se encuentren destinados.

El CGPJ envió hace unos días al Ministerio de Justicia una serie de medidas para que se incluyan en el real decreto del estado de alarma. En primer lugar, reclaman que se aclare el cómputo de los plazos procesales para evitar confusión y que estos se reanuden el primer día desde que deje de estar en vigor el estado de alarma.

A partir de ahí proponen distintas medidas en diferentes órganos. Para el civil, el Poder Judicial propone que se incentiven los acuerdos extrajudiciales para las demandas sobre contratos que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus, o que los inquilinos puedan rechazar las demandas de desahucio por impago si se han visto afectados económicamente por las consecuencias de la pandemia.

En lo contencioso-administrativo, se propone que los procedimientos se tramiten por la vía abreviada y que se modifique la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

Por último, en cuanto al orden social, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, para que tengan una tramitación preferente. Piden también que se elabore una ley que establezca un régimen específico a las impugnaciones de los ERTEs y que se facilite la celebración “de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria”.

Entre las medidas que propone la APM, la asociación mayoritaria en la carrera, está la incorporación de los 62 jueces en prácticas que están haciendo funciones de sustitución y refuerzo y los 188 alumnos de la Escuela Judicial que tienen previsto empezar sus prácticas tuteladas en septiembre. Con estas medidas, también propuestas por el CGPJ, no está de acuerdo la progresista Jueces y Jueces para la Democracia, que considera que el plan de choque no puede mermar los derechos de los jueces más jóvenes.

lunes, 27 de abril de 2020

Actualidad de Juan Andrade





Javier Álvarez Villa

Recordar hoy al Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM) puede verse como un ejercicio de nostalgia sobre el fracaso de un proyecto idealista de sociedad sin clases en una España dominada por los señoritos y las sotanas. Pero, seguramente, varios de los problemas fundamentales que debía resolver la “república democrática” según Andreu Nin, a saber, el de la Iglesia, el de la tierra, el del ejército, el de la magistratura y el de Cataluña (ver La revolución española, 1930 – 1937, Diario Público, 2011) siguen todavía abiertos y enquistados.

Pero si traemos a colación al POUM es para contextualizar a uno de sus más significados dirigentes, Juan Andrade, en cuanto autor del libro La burocracia reformista en el movimiento obrero, ampliamente glosado por Alejandro Nieto en su monumental obra El pensamiento burocrático (Editorial Comares, 2011). Dentro del pensamiento burocrático marxista, se trata de “un alegato brillante contra la burocracia y el burocratismo, cuyo mayor mérito consiste, sin embargo, en poner al descubierto el papel histórico que la Burocracia ha jugado siempre dentro del movimiento obrero, a saber: el encarnar el reformismo ideológico y político, que desvía los auténticos intereses de la clase obrera”

Andrade lleva a cabo un análisis demoledor de la burocracia política y sindical en su libro publicado en el año 1935, pero también y en paralelo, de la burocracia administrativa del aparato del Estado, con una resonancia que llega hasta la actualidad y que sigue siendo pertinente para comprender el fenómeno burocrático contemporáneo.

De la burocracia sindical, Andrade afirma que “constituye una casta independiente dentro del movimiento obrero, que la eleva y la mantiene”. Aunque los sindicalistas han salido de la clase obrera, su trabajo cotidiano los convierte en funcionarios sindicales con mentalidad pequeño burguesa. Dentro de esa burocracia sindical, distingue varios tipos burocráticos: la de los arribistas, que ven en la organización sindical o política la oportunidad para hacer carrera,  los de mentalidad y aspiraciones limitadas a mantener el sueldo y demás prebendas otorgadas por su sindicato, y la del gran burócrata, que es “el encargado, por mediación de la actividad política, de servir francamente los intereses burgueses en el seno del movimiento obrero”

Juan Andrade realiza una disección minuciosa de la psicología del burócrata sindical, afirmando que “cuánto más se identifica el burócrata con la función estrictamente administrativa, más se momifica y achabacana...Va colocándose por encima de los que fueron sus compañeros de clase, busca amistades en otro medios, abandona sus hábitos y costumbres y se convierte en perfecto pequeño burgués”

En cuanto a la táctica de los burócratas sindicales, tratan siempre de hacerse insustituibles en los cargos, confunden sus intereses personales con el de las organizaciones, tienen un concepto gregario de las masas obreras, rehuyen la asistencia a las asambleas de trabajadores, cultivan el sentimiento idolátrico de estos, haciéndoles creer que los avances laborales dependen de sus gestiones personales.

Todo ello, lleva a Andrade a concluir que el elemento esencial de la Burocracia obrera es su tendencia reformista: no sirve a los intereses revolucionarios del proletariado, sino a la colaboración con la burguesía que defiende la socialdemocracia: “ El principal sostén social en la burocracia sindical es la aristocracia obrera. El burócrata interpreta los intereses y egoísmos de los obreros que por el mismo proceso de desarrollo capitalista se encuentran en situación privilegiada en relación al conjunto de sus hermanos de clase”

Como advierte de forma clarividente Alejandro Nieto, Juan Andrade y el POUM odian la organización burocrática de los partidos socialista y comunista y de sus centrales sindicales (la UGT). Nieto recuerda que unos pocos años después el POUM fue liquidado sangrientamente en las calles de Barcelona “- y luego en las cárceles – bajo un gobierno presidido por un socialista y con la participación directa y eficaz de los comunistas; en un ambiente oficial enemigo o inhibido, el POUM sólo encontró apoyo, aunque insuficiente, en el anarquismo...”

En cuanto a la Burocracia estatal – administrativa -, Andrade señala que su característica más destacada es su conservadurismo, que es, en palabras de Nieto, tanto un fenómeno social como personal. Los burócratas proceden generalmente de la pequeña burguesía y de la clase media y encuentran refugio en la Administración Pública, que les ofrece cobijo frente a las crisis permanentes del sistema capitalista. El Estado les ofrece el privilegio de la inamobilidad del puesto, frente a la inestabilidad laboral de la clase proletaria, fortaleciendo con ello su posición de freno frente a los avances y las medidas más progresivas y a cualquier innovación que pudiera perjudicarles.

No obstante, Andrade advierte, con gran perspicacia a mi juicio, que la Burocracia no es una unidad homogénea, pues dentro de ella hay sectores que se proletarizan y que, por tanto, no constituyen instrumentos de opresión del Estado capitalista frente a la clase trabajadora.

Muy interesante también resulta su reflexión sobre los altos funcionarios como estructura de poder con intereses propios, que obstruye, e incluso sabotea, cualquier política progresista que quiera desarrollar un gobierno radical. Así, en la experiencia del Gobierno republicano socialista español, “la alta burocracia ha sido de los mayores obstáculo que se opusieron en su camino”

La solución, para Juan Andrade, pasa por un cambio radical que suprima la “Burocracia de los derechos adquiridos”





viernes, 24 de abril de 2020

El ERA tramita una modificación de su estructura orgánica durante el estado de alarma para nombrar por libre designación a los responsables de sus cinco áreas: económica, jurídica, de personal, de presupuestos, de admisiones y de atención sociosanitaria



El BOPA de 21 de abril publica la Resolución de 17 de abril , de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se dispone continuar la tramitación del procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”


Como es conocido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, acordó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, con la excepción de que, por resolución motivada, se acuerde la continuación de procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Resolución publicada en el BOPA del pasado 21 de abril señala que la dirección gerencia del ERA insta la continuación de este procedimiento al considerar esencial adaptar su estructura organizativa para dar la mejor respuesta posible a las actuales necesidades en la prestación de sus servicios.

Pero si observamos el contenido del proyecto de modificación de la estructura orgánica del ERA publicado en el portal de transparencia vemos que, además de crear una nueva unidad de apoyo a la Gerencia, a saber, la de Calidad, Atención Sociosanitaria, Cuidados y Gestión del Conocimiento, que se añade a las cuatro existentes:a) Presupuesto y Asuntos Económicos, b) Asuntos Generales, Régimen Jurídico e Infraestructuras, c) Gestión de Profesionales, d) Dependencia y Admisiones y e) Calidad, Atención Sociosanitaria, Cuidados y Gestión del Conocimiento; se establece que al frente de cada una de ellas se nombrará un Director/a  por libre designación – a dedo – (artículos 10, 14, 18 , 22 y 26)

Ahora bien, las funciones de todos estos puestos, de los que dependen varias unidades administrativas con rango de Sección, son materialmente funciones  técnicas que tiene que ver con el funcionamiento ordinario del ERA: económicas y presupuestarias, de asesoramiento jurídico, de gestión del personal, de contratación administrativa, de gestión del régimen de admisiones de los usuarios de los centros etc.

Es decir, estas cinco unidades son, materialmente, órganos administrativos con la naturaleza y características propias de los Servicios, y el artículo 51 de Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, dispone que los Servicios deben cubrirse mediante concurso de méritos.

La reforma que ahora tramita el ERA pretende colar como puestos directivos lo que son unidades administrativas de apoyo a la Gerencia ,que desarrollan funciones técnicas de tramitación de expedientes administrativos, con la finalidad fraudulenta de nombrar a sus responsables por libre designación , eludiendo el concurso de méritos.

Una modificación que, de continuar, acabará revolcada por una resolución judicial de nulidad. Al tiempo.







jueves, 23 de abril de 2020

Coronavirus y Derecho (XVI): la medida de necesidad relativa a la suspensión de los plazos administrativos

la administracion al dia .inap

 23/04/2020

La decimosexta entrega de “Coronavirus y Derecho", serie de trabajos breves para explicar cómo es el comportamiento del Derecho ante la pandemia del coronavirus que están realizando Vicente Álvarez García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura, junto con su equipo, lleva por título "la medida de necesidad relativa a la suspensión de los plazos administrativos".


Coronavirus y Derecho (XVI): la medida de necesidad relativa a la suspensión de los plazos administrativos
La legalidad de excepción que opera en el estado de alarma incide también de forma directa en el ámbito del Derecho administrativo alterando las reglas ordinarias. Las circunstancias extraordinarias que caracterizan este estado pueden repercutir sobre el desarrollo del conjunto de trámites que conforman el procedimiento administrativo en circunstancias ordinarias con dos propósitos, ya sea el facilitar la adopción de decisiones o de actuaciones por parte de los Poderes Públicos, ya sea garantizar la seguridad jurídica y no perjudicar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El grado de alteración de las reglas procedimentales que puede ser justificado por la necesidad está en función del fin concreto que deban realizar los Poderes Públicos y de la concreta necesidad fáctica que lo ponga en peligro. De este modo, la necesidad puede permitir, en primer lugar, la simplificación del procedimiento ordinario (mediante la supresión de ciertos trámites); en segundo lugar, la sustitución del procedimiento ordinario por otro de urgencia (reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario); en tercer lugar, la supresión total de todo procedimiento (cuando se ejerce, por ejemplo, la coacción administrativa directa); y, en cuarto lugar, la suspensión de los plazos administrativos.
La medida adoptada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en relación con las reglas procedimentales en esta situación de excepción, ha sido, precisamente, esta última; esto es, el acuerdo de suspensión automática de todos los plazos en los procedimientos administrativos (como se suspenden también los plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia y los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones ejecutables ante las Administraciones públicas). En concreto, las previsiones sobre suspensión de plazos administrativos, que son en las que nos vamos a centrar en esta entrega, se recogen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, rubricada “Suspensión de plazos administrativos”; disposición que ha sido modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que procede a dar una nueva redacción al apartado 4 y añade dos apartados nuevos -el 5 y el 6-.

La regla general: la suspensión automática de los plazos administrativos.
El primer apartado de la disposición adicional tercera del Real Decreto de declaración del estado de alarma establece, como regla general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma. Esta suspensión de los plazos administrativos, que supone detener el transcurso normal del tiempo, afecta a los procedimientos (y a sus correspondientes trámites) que se hubieran iniciado antes de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020), como a aquellos procedimientos (y sus trámites) que se inicien durante el tiempo de su vigencia (cuyo inicio ha de entenderse aplazado). El cómputo de todos los plazos, que queda diferido durante esta situación extraordinaria, se reanudará, dice el apartado 1 de la disposición adicional tercera, en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo; esto es, cuando desaparezca la vigencia del estado de alarma (que es la situación que origina y justifica la adopción de la medida).

Las tres categorías de excepciones a la regla general.
A) Las primeras excepciones a la regla general, que tienen por finalidad la de garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados en el procedimiento, se contienen en el apartado 3 de la referida disposición adicional tercera. Establece este apartado que el órgano competente puede acordar motivadamente la adopción de “medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”, siendo necesario a tal efecto que el interesado manifieste su conformidad.
En esta misma línea garantista, se prevé que el propio interesado manifieste su conformidad con que no se aplique la regla general en cuyo caso las Administraciones públicas deberían seguir instruyendo e impulsando de oficio (siempre que no afecte a terceros interesados) los procedimientos en curso o que se inicien en este estado de alarma de acuerdo con los plazos ordinariamente previstos en las normas reguladoras del procedimiento de que se trate. En consecuencia, los interesados pueden realizar o seguir realizando las actuaciones a las que tengan derecho: presentar solicitudes, formular alegaciones, interponer recursos, etc.
B) Otras excepciones de esa previsión genérica de suspensión de los plazos administrativa vienen dada por el “poder” reconocido a las entidades del sector público de acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos en los que concurren circunstancias especiales, de necesidad o no. Tres distintos supuestos se contemplan como excepción a la regla de la suspensión de plazos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera, excepciones que deben ser adoptadas mediante una resolución motivada por la que se acuerde la continuación de los procedimientos en los plazos legalmente establecidos:
1.ª) Que se trate de procedimientos “estrechamente vinculados” con el estado de alarma. Esto es, no se aplicará la suspensión de plazos a todos aquellos procedimientos dirigidos a adoptar medidas vinculadas con la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en congruencia con la finalidad del Real Decreto 463/2020. En este sentido, en materia de contratación pública el art. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas para responder al impacto económico del COVID-19 (según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo), prevé que “todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia”, prevista en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 121 de la Ley 19/2017, de 8 de noviembre).
2.ª) Cuando se trate de procedimientos indispensables para proteger el interés general. Un ejemplo de en qué procedimientos puede concurrir ese interés general cuya protección requiere que no se suspendan los plazos administrativos nos lo ofrece la Resolución de 20 de marzo, de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la Gracia del Indulto (BOE núm. 78, de 21 de marzo de 2020). Esta Resolución acuerda la reanudación de “todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha”.
3.ª) Cuando se trate de procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios públicos. De tal manera que todas aquellas licitaciones de las entidades del sector público que tengan por fin asegurar la normal prestación de los servicios básicos que necesitan los ciudadanos se desarrollan en el tiempo y forma legalmente previsto.
C) Quedan exceptuadas, en todo caso, de las reglas de la suspensión de plazos administrativos dos ámbitos concretos: la Seguridad Social (no siendo de aplicación estas reglas a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización -apartado 5 de la disposición adicional tercera-); y la administración de Hacienda (“no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias” -apartado 6 de la disposición adicional tercera-).

Los sujetos destinatarios y las entidades obligadas a aplicar la suspensión de los plazos administrativos.
Según dispone el apartado 2 de la disposición adicional tercera, todas las entidades que integran el sector público están obligadas a suspender la tramitación de los procedimientos en curso. Este sector público comprende, tal y como queda definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las Entidades que integran la Administración Local y al sector público institucional. El sector público institucional está integrado, a su vez, por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, por las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades públicas.

A modo de breve conclusión.
Una medida de necesidad como la relativa a la suspensión de los plazos administrativos quizá pueda ser adecuada para hacer frente a las consecuencias derivadas de la crisis del coronavirus (COVID-19), si dicha medida sirve para contribuir a la seguridad jurídica. Pero no sólo es inútil, sino verdaderamente contraproducente, cuando sume en la más absoluta situación de inseguridad las relaciones de los ciudadanos con la Administración. Con medidas que no son claras se deja a los ciudadanos solos ante la incertidumbre y avecina innumerables conflictos jurídicos para el futuro próximo.

En Cáceres, a 8 de abril de 2020.
Vicente Álvarez García
Catedrático de Derecho Administrativo
Flor Arias Aparicio
Profesora Contratada Doctora
Enrique Hernández-Diez

Personal Científico e Investigador

miércoles, 22 de abril de 2020

Un pequeño gran libro sobre el horror cotidiano de las rentas condicionadas para pobres



Sin Permiso: República y socialismo, también para el siglo XXI


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odri

  Gil, 13/02/2019



Silencio administrativo. La pobreza en el laberinto burocrático (Anagrama, 2019). Sara Mesa
Pocas veces un libro me había removido tanto por dentro. Supongo que cuando uno ha vivido de cierta manera lo que el relato muestra, lo natural es que el hipocampo se ponga a funcionar y conforme avanzamos en la lectura, escarbemos en nuestros recuerdos más dolorosos.
Silencio administrativo. La pobreza en el laberinto burocrático (Anagrama) es el libro más reciente de Sara Mesa (Madrid, 1976). Es una de las autoras de narrativa que con más fuerza ha irrumpido en el panorama literario, y sus títulos Cicatriz y Cara de Pan, ambos editados por Anagrama, han sido éxitos de crítica y ventas.
En la nota inicial de esta obra, la autora hace un repaso muy rápido sobre los datos de pobreza en el Reino de España. A su vez, da nombre a este drama social introduciéndonos en el término aporofobia, acuñado por Adela Cortina hace ya diecinueve años.  Ha sido una sorpresa muy grata para mí descubrir que Sara Mesa es defensora de la Renta Básica, ya que en esta nota inicial hace referencia a esta idea y a algunos de los autores más relevantes sobre este tema, como Daniel Raventós, Philippe van Parijs o Guy Standing.
En este libro encontraremos la historia de Carmen, una mujer sin hogar y enferma que malvive mendigando en las calles de Sevilla. Beatriz, una mujer que en su camino al trabajo pasa todos los días delante de Carmen, un día repara en ella. ¿Cómo puede ser que esta mujer esté pasando todo tipo de calamidades, si existen unos servicios sociales que velan por las personas sin recursos? A partir de ese momento, Beatriz intenta ayudar a Carmen a acceder a la Renta Mínima de Inserción Social de la Junta de Andalucía, una ayuda para personas con bajos recursos que oscila entre los 420 y los 780 al mes, en función de los miembros que compongan la unidad familiar.
Carmen, debido a sus experiencias anteriores con los servicios sociales, muestra su incredulidad ante la posibilidad de que la Administración le vaya a sacar de su situación. En cambio, Beatriz se muestra esperanzada ya que el gobierno andaluz ha hecho gala de que esta “renta para pobres” llegará a 42.000 familias andaluzas. Durante el relato iremos viendo cómo se van chocando una y otra vez con las paredes del laberinto burocrático.
A medida que se van encontrando con los obstáculos para acceder a esta renta condicionada, la autora plantea que la excesiva burocratización y los requisitos absurdos para acceder a este subsidio llevan a que sus potenciales perceptoras no se encuentren en riesgo de exclusión, sino que se encuentren excluidas desde un primer momento al no cumplir los requisitos. Mesa hace hincapié en los “mientras tantos”, los largos períodos que suceden desde el primer contacto con servicios sociales hasta que finalmente recibes (si es que la recibes) la ayuda. Yo he vivido en mis propias carnes los “mientras tantos”, y no me entra en la cabeza que a una persona en un despacho de la administración de turno le parezca que alguien pueda estar sin ningún tipo de sustento económico durante seis o siete meses.  Y como esto, muchos ejemplos que nos encontraremos en este libro.
Por ejemplo, un requisito para cobrar cualquier ayuda de este estilo es el empadronamiento en el municipio. Cuando eres una persona sin hogar y enferma, acceder al padrón puede no ser posible. Si no estás en el padrón, no existes para la Administración, y por lo tanto, no tienes derecho a nada. Como expresa la autora, para solicitar la ayuda hay que ser pobre, pero no tanto.
Este es solo un ejemplo de lo que nos podemos encontrar en este maravilloso relato, lleno de realidad que a veces nos golpea en la cara para hacernos ver que estamos viviendo en un sistema que no garantiza una existencia digna.
A través de libros como este, fáciles de leer y con una carga emocional significativa, quienes defendemos un sistema de protección social diferente, en el que la Renta Básica Incondicional nos proporcione una red de seguridad que millones de personas en este país han perdido, podremos llegar al público general.
La pobreza está invisibilizada, y tenemos que hacer que salga al debate público. Que la gente del común pueda ver con sus ojos el resultado del fracaso de un Estado del bienestar mermado y desigual en el que lo único que crece es la aporofobia. Según indica la autora, olvidamos que el origen de la pobreza es la desigualdad. Nos compadecemos al ver los síntomas de la enfermedad, pero preferimos ignorar el diagnóstico.
Sin duda alguna, Sara Mesa ha sabido identificar y plasmar en un libro la locura del laberinto burocrático, relatando con claridad, sencillez y sinceridad cómo las rentas condicionadas han demostrado sobradamente su ineficacia en la lucha contra la pobreza.

Activista y comunicador social. Miembro del Colectivo Renda Básica de A Coruña y de Cuac FM, la radio comunitaria de A Coruña. Estudiante de Educación Social en la Universidad de A Coruña.

martes, 21 de abril de 2020

“La renta básica universal sería maravillosamente liberadora”. Entrevista a Guy Standing

Sin Permiso: República y socialismo, también para el siglo XXI



Guy Standing 

18/04/2020
El economista Guy Standing (1948), doctorado en Cambridge, es uno de los padres teóricos de la renta básica universal, un sueldo para todo el mundo, tanto si tiene empleo como si no. Standing también ha teorizado mucho sobre el precariado, la nueva clase social que tan pronto tiene empleo como deja de tenerlo, sin coberturas ni vacaciones pagadas. Estos días, su idea de sueldo para todo el mundo ha tomado más empuje que nunca, y se ve como una posible solución a la crisis económica causada por la COVID-19. El último que se ha mostrado partidario de ella ha sido el papa de Roma. En Cataluña, es favorable el gobierno de Torra. Vilaweb entrevista telefónicamente al señor Guy Standing para hablar de la renta básica universal. Suave en las formas y radical en el fondo, Standing es contundente en las críticas a Gobiernos, sindicatos y políticos.
La entrevist la realizó Andreu Barnils.
Es uno de los ideólogos de la renta básica universal. Dar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como si no. Una idea radical que últimamente ha cogido mucha fuerza.
Estas últimas dos semanas se han puesto en contacto conmigo centenares de personas de todo el mundo. He visto a políticos de todo tipo. ¡Incluso hasta el papa se ha mostrado favorable! Es un cambio de posición radical el que se vea a la renta básica como respuesta a la pandemia. Existe un interés enorme. Finalmente, mucha gente normal y corriente se ha percatado de que debe aplicarse algo semejante a la renta básica. Y se ve como una necesidad. No se había hablado tanto de ella como ahora.
La gente puede preguntarse cómo se las pueden arreglar los Estados para pagar un sueldo a todo el mundo, tanto si se tiene empleo como si no.
Tenemos que verlo en tres fases: la del rescate, la de la resistencia y la del resurgimiento. Ahora estamos en la fase del rescate. Debemos dar una renta básica universal a todo el mundo. Es una emergencia. Y las autoridades pueden utilizar las políticas monetarias.
¿Políticas como las del Banco de Inglaterra, dinero creado por los Bancos Centrales que no habría que devolver?
Exacto. En la fase de rescate se podría pagar así. Pero sólo en la fase de rescate. No me gusta la idea de arrojar dinero desde un helicóptero, como modo de actuar. Por ello, deberíamos tener un fondo nacional de capital. Sacaríamos el dinero de ahí. Este fondo se nutriría de impuestos a la riqueza e impuestos a los daños ecológicos, a las actividades nocivas para la ecología. Empezaríamos con un impuesto al carbono y otros combustibles. Este impuesto, que, por definición, es regresivo (los pobres, en proporción, pagan más que los ricos), puede convertirse en progresivo y popular si reciclas el dinero que recaudas con él depositándolo en un fondo de capital nacional. Hace años que lo propongo. Con este dinero, das dividendos y rentas básicas. De hecho, este sistema se basaría en el modelo del sistema de pensiones noruego. Pero no sería necesario que los países tuvieran el petróleo que tienen los noruegos; se podría financiar estableciendo impuestos a actividades digitales, a los cruceros y a todas las demás actividades nocivas ecológicamente. Con este dinero, se podría financiar el fondo de capital. Ésta es la base de mi libro El saqueo de los bienes comunes. Sé que eso requiere tiempo. Pero si hemos de tener una renta básica universal, empecemos con políticas monetarias, sigamos con políticas fiscales y, a largo plazo, construyamos el fondo de capital nacional que nos permitirá financiarla. Todo lo que digo es perfectamente factible.
¿Cómo se explica que esta idea suya tenga ahora tantos partidarios?
Porque el sistema económico ya se encontraba en un embrollo terrible. Un sistema que yo llamo capitalismo rentista. Y los ocho gigantes de este sistema son cada vez mayores y más amenazadores: la desigualdad, la inseguridad, la deuda, el estrés, la precariedad, la automatización, el riesgo de extinción y el populismo neofascista debilitan al sistema enormemente. Y sólo ha hecho falta un desencadenante como esta pandemia para desatar una crisis económica de terribles dimensiones. La situación es muy frágil. Y, si los políticos no responden con firmeza, tendremos una crisis enorme, mucho peor que la de 2008 en Grecia o España. Podríamos llegar a un desempleo del 30%. No debemos pensárnoslo dos veces. Debo decir que me impresionaron las declaraciones del vicepresidente catalán, Pere Aragonès; parece entender que es necesaria una renta básica universal. En cambio, me preocupan los cautos políticos de Madrid, capaces de salir ahora con ayudas destinadas a los llamados pobres, en lugar de proponer una renta básica universal. Si actúan así, España tendrá muchos más problemas. Espero que tengan el coraje suficiente para implantar la renta básica universal.
¿Sabe de algún país que haya implantado el sueldo para todo el mundo durante la pandemia?
De momento, tenemos gestos de algunos Gobiernos. El de Hong Kong fue el primero, dando diez mil dólares hongkoneses a los ciudadanos. Los Estados Unidos, también. Pero sólo pagan una vez, y a la parte de la población que ha pagado unos determinados impuestos. Por lo tanto, son sólo gestos. Y necesitamos cambios estructurales. Tenemos que percatarnos de que debemos dar a todo el mundo una renta básica como derecho universal. Por ejemplo, todos los residentes legales en España deberían tener cada mes un modesto ingreso. Así sabrían que, si todo lo demás les va mal, al menos tienen ese dinero para pagar comida y alquiler. Para mí, este principio es obvio. Y veo que cada vez más gente lo cree. Por ello, creo que, después de esta pandemia, ya no querremos recular hacia un capitalismo de mercado, que hace que millones de personas se hallen inseguras económicamente. Querremos reconstruir las sociedades sobre unas bases más sólidas. Diría que, de entrada, los políticos no serán lo suficientemente valientes como para implantar la renta básica, pero, tarde o temprano, se verán empujados a hacerlo.

Italia y el Estado español son dos de los peores lugares en esta pandemia. ¿Por qué? ¿Cómo ve las acciones del Gobierno español?
Creo que han sido débiles. A menudo digo que los políticos tienen huesos de espagueti. No lideran nada, si no les obligas. Los Gobiernos que tenemos en Italia, en los Estados Unidos, en Gran Bretaña son muy débiles y populistas. Y, en parte, al menos en parte, es culpa nuestra, de los progresistas, porque no hemos articulado ningún discurso para definir la situación. Y, por lo tanto, hemos perdido el apoyo del precariado. Y parte del precariado ha votado a populistas como Salvini, Trump o Johnson, que han adoptado una vía plutocrática, y ahora los millonarios ganan mucho más dinero que antes y recortan en ayudas para los pobres. En el caso italiano, el Movimiento Cinco Estrellas habría podido ser un movimiento progresista. En España, Podemos habría podido ser el movimiento progresista del precariado. Pero ambos han perdido fuelle, han querido ser burgueses y respetables. Han dejado de ser la vanguardia de la transformación. Ahora podemos decir que o son un movimiento transformador o, por favor, que abandonen el escenario. Que se vayan y dejen que lideren otros.
Recuerdo una frase de su última entrevista en Vilaweb: el precariado ve a los sindicatos como parte del sistema.
Se han acomodado. Y no me gusta decirlo, pero son parte del problema. Y no me gusta decirlo porque creo en la acción colectiva. Soy de izquierdas, de la izquierda verde. Mire a Gran Bretaña: los sindicatos encabezaron las presiones para introducir subvenciones regresivas a los salarios, en lugar de la renta básica. Y en esto se han alineado con el Gobierno de Johnson. Y se felicitan por ello. ¡Es un desastre! No han cambiado ni parece que sean capaces de hacerlo. Y es una pena, porque necesitamos entidades colectivas. El precariado necesita organizaciones con programas transformadores. Pero creo que los jóvenes y el precariado se fortalecerán, como resultado de esta pandemia. De entrada, se enfadarán. La rabia es necesaria. Y se transformará en un movimiento progresista, y en una protesta progresista que tomará las calles y que se manifestará. Y que se traducirá en un movimiento político que entrará en el Gobierno y actuará desde él. Y si Podemos y otros grupos no contribuyen a ello, que se vayan.
¿Qué señales ve en el establishment estos días que le den esperanza?
Creo que el establishment está asustado. Y eso me da esperanza. Tienen que estarlo. Me gusta. Hace dos semanas, un hombre llamado Jim O’Neill, Lord Jim O’Neill, que había sido presidente de Goldman Sachs, muy hostil a la renta básica y demás ideas, de repente escribió un artículo en que decía que había cambiado su forma de pensar y que ahora apoyaba la renta básica. ¿Por qué un hombre como él hace una cosa así? Pues porque no ve claro que el sistema económico pueda subsistir. Y quiere que subsista. Creo que, cuando tengamos legitimada la renta básica, la gente normal y corriente se empoderará económicamente. Y no se detendrá ahí. Hará más reivindicaciones. Y será muy interesante ver cómo el establishment entra en pánico. Y tiene que entrar, porque no pueden volver a las medidas de austeridad de 2008. Hemos visto sus resultados en España, en Grecia. Ellos saben que fracasaron. Nosotros sabemos que fracasaron. La gente normal, quienes no son economistas ni sociólogos, lo sabe: el resultado fueron diez años de miseria. Diez años de debilitamiento de los sistemas sanitarios. Y eso ha hecho que la pandemia sea aun peor. La gente ahora no se conformará.
Personalmente, ¿cómo vive el confinamiento?
Hace cuatro semanas que estoy en Suiza. Normalmente, estaría en Italia, donde vivo, en un molino de agua. Pero el confinamiento me cogió aquí, y aquí me he quedado. Veo claramente su efecto en la conciencia de la gente. Somos más conscientes de la necesidad de pensar en la familia, en la comunidad y en los pequeños detalles. Nuestra conciencia tendrá un cambio profundo. Y nuestra valoración del hecho local, también. Si sobrevivimos, a la larga habrá sido potencialmente beneficioso. Pero la experiencia actual es dolorosa, porque sabemos que la crisis es sistémica. Y los políticos y financieros son tan responsable de ella como cualquier otro. Creo que todo ello nos llevará a dedicar más tiempo a cuidar a los seres queridos y a nuestras comunidades. Y que la renta básica lo facilitará. Este instrumento construiría otro tipo de sociedad. La renta básica universal sería maravillosamente liberadora.
 
es profesor titular e investigador en la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres. Uno de sus últimos libros es "La renta básica" (Pasado y Presente). El epílogo de este libro, escrito por David Casassas y Daniel Raventós, puede descargarse aquí: http://www.sinpermiso.info/textos/la-viabilidad-de-la-renta-basica-en-el-reino-de-espana

lunes, 20 de abril de 2020

Contra la burocratización de la pobreza: renta básica universal





Javier Álvarez Villa

Hace ahora veinte años llegó a mis manos El derecho a la existencia ( Editorial Ariel, 1999), un hermoso libro de Daniel Raventós en el que defiende con la pasión de un poeta la propuesta del Subsidio Universal Garantizado (SUG) como el remedio más justo y eficaz contra la pobreza provocada por el paro de larga duración.

El SUG se define como un ingreso pagado por el Gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independiente de sus otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.

La propuesta me pareció convincente y tremendamente estimulante ya desde su justificación ética. Si desde la perspectiva de la filosofía política libertariana (Nozick, Hayek, Steiner) la justificación del SUG podía fundamentarse en el derecho de las personas a que se redistribuya entre todas ellas de forma igualitaria la parte de la renta global que resulte atribuible a la participación de los recursos naturales, que no son propiedad de nadie; y desde la concepción de la justicia de la equidad formulada por Rawls encontraría su anclaje en el criterio de distribución de la riqueza de manera que maximize los ingresos de los más desfavorecidos; parece indudable que es en la teoría de la libertad real de Van Parijs, padre de la idea del SUG, en la que el subsidio universal encaja como un guante: para que la libertad de las personas no se quede en un enunciado formal vacío de contenido es preciso que cada persona tenga la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que quisiera poder hacer. El SUG garantiza la efectividad real de este derecho básico.

El título que Van Parijs y Van del Veen dieron al artículo que alumbró el SUG, publicado en 1986, es además de perturbador como señala Raventós, muy elocuente sobre el alcance y pretensiones del proyecto: “Una Vía Capitalista al comunismo”

De entre todas las ventajas, potencialidades y virtudes del SUG que se glosan en El derecho a la existencia, para un funcionario público como yo, con una conciencia crítica muy acusada y en ebullición cuando leía el libro a principios del año 2000, sobre el papel de la burocracia como instrumento retardatario y refractario a los procesos de avance de la justicia social, su enorme virtualidad antiburocrática me pareció un descubrimiento revolucionario.

Frente a los subsidios condicionados – ingresos mínimos vitales o fórmulas similares – que requieren la acreditación ex ante de una serie de requisitos y la tramitación de complejos expedientes administrativos (justificaciones documentales, informes, valoraciones etc.), que retrasan la percepción de prestaciones urgentes y de primera necesidad, propician la picaresca y el fraude; que lesionan la autoestima de los ciudadanos y ciudadanas, que muchas veces se sienten estigmatizados y humillados por un sistema de asistencia social que distingue entre los viven sin ayudas y los que no pueden vivir con su propios medios; que generan un elevado gasto público vinculado a una maquinaria funcionarial y administrativa escasamente eficaz y poco eficiente; la propuesta del SUG destaca por la sencillez en la tramitación, la inmediatez en la percepción, la ausencia total de corrupción o fraude y su eficacia directa y universal como remedio de la pobreza.

Hoy, más que nunca, ante la grave crisis económica y social que está generando la pandemia del coronavirus, el SUG o renta básica universal se muestra con un instrumento imprescindible de justicia social.