Catedrático emérito de Antropología
Diario de Córdoba, 21/07/2020
Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
ISIDORO MORENO
Catedrático emérito de Antropología
Posted by Julio González | Sep 28, 2020
Actualizado el 09/03/2021, horas
Por Redacción Law&TrendsLa Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado el proceso selectivo que realizó el Banco de España en 2018 para proveer 92 plazas de nivel 5 del Grupo Administrativo al considerar que la actuación del tribunal de selección fue arbitraria en la segunda fase del proceso de selección de las plazas. La Sala acuerda la retroacción del proceso selectivo al momento en que se publicaron las listas de los aspirantes que habían superado la primera fase eliminatoria de aptitud y que se realice la valoración de méritos de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los aspirantes.
La Sección Quinta de la Sala de lo contencioso estima el recurso de una opositora que superó la primera de las dos fases del proceso selectivo y que fue suspendida en la segunda.
Las plazas del concurso eran para puestos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y sucursales y el proceso de selección se llevó a cabo en dos fases: la primera de aptitud, que valoraba un 60% y la segunda de valoración de méritos que puntuaba un 40%.
La recurrente alegaba en su demanda que aspirantes como ella que tuvieron una puntuación excelente en la primera fase, se vieron reducidos y desplazados en la fase de valoración de méritos, al valorarse solamente la experiencia de los últimos cinco años, detallando el juego de posicionamientos al alza y a la baja por comparación con otros aspirantes que trabajaban ya para el Banco de España, con lo que la segunda fase que puntuaba un 40% terminó siendo de mayor peso que la eliminatoria de aptitud.
La recurrente denunciaba que en esa segunda fase había primado la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena y conculcando así las bases del concurso.
En su sentencia, ponencia de la Magistrada Fátima Cruz Mera, la Sala analiza los acuerdos adoptados por el tribunal de selección y llega a la conclusión de que ha existido una clara conculcación del concurso.
Valoración de méritos realizada por personas ajenas al tribunal
La Sala explica que el tribunal no intervino en la fase de valoración de méritos como así le correspondía única y exclusivamente, que podía recabar la colaboración de vocales especializados pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.
El tribunal añade que no estaba prevista ninguna suplencia y que la referencia a los vocales especializados “era a los efectos de colaborar con el tribunal, que no a suplirlo, como de hecho aconteció”.
La sentencia detalla que las entrevistas a los candidatos se realizaron en la sede de la empresa People Experts, por un vocal especializado y un representante de la empresa , quienes valoraron los méritos de los aspirantes, “ conforme a unos criterios de valoración y corrección que, según se desprende de lo actuado, no fueron elaborados por el tribunal, que limitó su intervención a ser informado de ellos a grandes rasgos y a modo de resumen, y a aprobar sin más el resultado de las valoraciones, reiteramos, efectuadas por personas ajenas al tribunal”. Tampoco asistió a las entrevistas el representante de los trabajadores, ni el presidente y el secretario como estaba estipulado en las bases.
La Sala considera que no es aceptable que no intervenga el tribunal, argumentando la importancia y relevancia de los cargos que ocupan algunos de sus vocales, “pues no se trata aquí de dirimir lo que sea razonable y/o lógico, sino de lo que es o no ajustado a derecho en atención a una intervención en el proceso selectivo en la forma y con el alcance que les imponen las bases”.
La Sala concluye que “la actuación -o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases, que en cuanto ley del proceso selectivo le vinculaban y que como órgano soberano del mismo encargado de velar por su escrupuloso cumplimiento, no llevó a cabo”. Por ello se aprecia una infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa recurrida.
La Sala acuerda la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria de aptitud, con el fin de que la fase de valoración de méritos se realice conforme a las bases que obran en la convocatoria al proceso de selección de 29 de septiembre de 2017 y con criterios que deberán adoptarse y dados a conocer a los aspirantes antes de iniciarse la fase de valoración de los méritos, lo que no se hizo en su momento.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
MARZO 10, 2021
Vicenç Navarro
Profesor de Health and Public Policy en The School of Public Health, The Johns Hopkins University; Catedrático Emérito de Ciencias Políticas y Sociales, Universitat Pompeu Fabra
Si miramos el porcentaje de la población que vive en los países de la Unión Europea que está hoy vacunada contra la COVID-19, vemos que es sorprendentemente bajo, muy por debajo de la capacidad real de producir tales vacunas que tienen el colectivo de países que constituyen esta unión. En realidad, es mucho más bajo (7,5% de media con la primera dosis a 8 de marzo) que el país que había sido miembro de la UE hasta hace muy poco, el Reino Unido (33,6% con la primera dosis a 7 de marzo), el cual decidió salirse de ella mediante el proceso conocido como BREXIT, e incluso más bajo que EEUU, donde los porcentajes ya son muy superiores a los de la UE (18,3% con la primera dosis a 8 de marzo); si tomamos como indicador la población completamente vacunada (con dos dosis), los porcentajes son todavía más bajos (3% en la UE, 1,7% en el Reino Unido y un 9,4% en EEUU, a 8 de marzo). En realidad, un número creciente de países europeos, sobre todo de la Europa Oriental, se han ido saliendo del marco desarrollado por la UE para abastecerse de vacunas, comprando vacunas procedentes de Rusia, como la Sputnik V (en el caso de Hungría o Eslovaquia) o de China, como la desarrollada por Sinopharm (en el caso también de Hungría).
Esta situación de gran escasez de vacunas es paradójica, pues los países de la UE tienen en su conjunto un gran tejido empresarial farmacéutico. Y sus máximas autoridades (como, por ejemplo, la Comisión Europea), así como gobiernos dentro de ella (como el alemán), habían manifestado, desde el principio de la pandemia, su interés en facilitar vacunas contra la COVID-19, proveyendo amplios fondos públicos para financiar la investigación que permitió más tarde el desarrollo y la producción de tales vacunas. La UE ha sido el segundo grupo de países en volumen, después de EEUU, en proveer fondos públicos para estimular dicha investigación y producción. La Comisión Europea (junto con la OMS) movilizó el 4 de mayo de 2020 casi 8.000 millones de dólares en apoyo a la investigación en la producción de vacunas contra la COVID-19 y material relacionado, como jeringuillas. Pocos días después, el 15 de mayo, el gobierno federal de EEUU invirtió 10.000 millones de dólares en facilitar tal producción. Posteriormente, ya a mediados de septiembre, BioNTech (la empresa alemana que se había aliado con la compañía estadounidense Pfizer) recibió 375 millones de euros del gobierno alemán y Oxford-AstraZeneca recibió 1.000 millones de dólares de fondos públicos (datos extraídos del informe "How Europe fell behind on vaccines", Politico, 27.01.21). Los fondos públicos fueron, pues, determinantes para la producción de las tres vacunas más conocidas en la UE: Pfizer-BioNTech, Moderna y Oxford-AstraZeneca. La evidencia de ello es abrumadora. Y los compradores de las vacunas han sido autoridades estatales. La producción, sin embargo, ha sido un negocio privado.
Una de las mayores causas que han sido señaladas como responsables de tal retraso es la lentitud de la agencia europea encargada de la regulación de la seguridad y eficacia de los productos de la industria farmacéutica, la European Medicines Agency (EMA), una agencia que, como ocurre también con una semejante en EEUU, la Food and Drug Administration (FDA), tiene la responsabilidad de garantizar que los productos farmacéuticos pueden distribuirse, exigiéndose su previa aprobación para poder ser comercializados en la UE. Esta crítica se hace predominantemente por parte de voces liberales, quejosas de la burocracia europea, conocida por su lentitud. Y, a la luz de los datos, tal crítica parece ser merecida, pues, por regla general, la EMA tarda más tiempo (unas tres semanas más, como promedio) en aprobar una vacuna contra la COVID-19 que lo que tarda su homóloga en EEUU, la FDA. El coste de este retraso es de casi 50.000 muertes por COVID-19 en tres semanas, el número de vidas que podrían haberse salvado si estas vacunas hubieran estado disponibles. Dicha agencia no ha aprobado todavía las vacunas rusas o chinas.
Otro argumento que se ha utilizado para explicar la escasez de vacunas contra la COVID-19 es la exportación de dichas vacunas producidas en la UE a otros países no pertenecientes a ella, situación que ha forzado a Italia (a la que se ha sumado Francia) a prohibir que las empresas productoras las exporten a países ajenos a la UE. No hay duda de que, en la situación actual de gran escasez de vacunas en la UE, esa exportación contribuye a agravarla. Pero este problema dista mucho de ser la principal causa de la escasez, que es el excesivo poder de las empresas farmacéuticas productoras de tales vacunas y su comportamiento monopolístico en busca de la maximización de sus beneficios a costa del bien común. Veamos los datos.
La industria farmacéutica tiene como objetivo el incremento de sus beneficios empresariales, que repercuten primordialmente en sus accionistas. Este es un objetivo muy legítimo en las economías de mercado, pero que puede entrar en conflicto (y lo hace frecuentemente en áreas sanitarias y de salud pública) con el bien común de la mayoría de la ciudadanía. Hay múltiples ejemplos de ello. Soy consciente de que últimamente se está hablando mucho de la responsabilidad social del mundo empresarial, intentando relativizar la importancia del primer objetivo, es decir, la optimización de los beneficios. Ahora bien, sin negar la posibilidad de que esta responsabilidad pueda darse, el hecho es que es una dimensión secundaria, como muestra el comportamiento de las tres empresas que producen las tres vacunas más utilizadas en la UE. Tales compañías (Pfizer, Moderna y AstraZeneca) tienen grupos de accionistas bien conocidos en el mundo del capital financiero. Pfizer es una de las mayores empresas (n.º 49) del mundo, con un capital de 194.000 millones de dólares. Entre sus accionistas predominan intereses financieros, incluyendo especulativos, como Black Rock y bancos internacionales. Moderna, estadounidense, establecida en 2010, tiene previsto alcanzar un capital en 2021 de 20.000 millones de dólares. AstraZeneca, británica, espera alcanzar 2.000 millones de dólares. Johnson and Johnson, estadounidense, 10.000 millones de euros. Y así un largo etcétera. Sus beneficios son enormes. Nunca se habían alcanzado unos beneficios tan elevados.
Estos beneficios de empresas privadas no se alcanzarían si no fuera porque los Estados y las organizaciones internacionales que estos establecen no solo lo permiten, sino que facilitan que así ocurra. Les han garantizado que, por un período largo, que puede durar hasta 20 años, ninguna otra empresa podrá producir y comercializar tales vacunas. Solo estas empresas podrán hacerlo, dándoles la exclusividad y el monopolio de venta de tales productos, vitales y esenciales para salvar vidas. Y la justificación para mantener este derecho de propiedad (el famoso copyright) es que hay que compensar a las empresas privadas por el coste de haber desarrollado y producido tales vacunas y haberse arriesgado a hacerlas (cuando, en realidad, gran parte de este coste fue cubierto con fondos públicos, además de tener asegurada de antemano la colocación del producto). Dean Baker, el economista que ha estudiado con mayor detalle el comportamiento de la industria farmacéutica, ha documentado extensamente la falta de credibilidad del argumento (ampliamente extendido entre economistas liberales) que afirma que la industria necesita que se le garanticen tales derechos de propiedad durante períodos tan largos para compensar los costes de la producción.
La realidad es que ese copyright es consecuencia del enorme poder político y mediático de dichas empresas. De hecho, el poder político está claramente influenciado por estas empresas, como fue el caso de la Administración Trump (cuyas campañas electorales estuvieron financiadas, en parte, por la industria farmacéutica) o de la Comisión Europea (dirigida por partidos conservadores-liberales de gran sensibilidad hacia el mundo empresarial, el gran benefactor y sostenedor de las sacrosantas leyes del mercado, siempre muy favorables a las tesis de optimización de los beneficios empresariales). Este poder político es el mayor responsable de que este copyright se mantenga, incluso a costa de sacrificar el bien común, como lo son las vidas de las personas que mueren, unas muertes que se hubieran evitado si se hubiera tenido la vacuna.
Es más, su monopolización del mercado ha creado unas situaciones que deberían denunciarse, como el elevadísimo precio que exigen a los países pobres, muchas veces superior al precio que exigen a los países ricos. Según un informe de UNICEF, la compañía Oxford-AstraZeneca, que pide 3,5 dólares por vacuna a la UE y 4 dólares a EEUU, exige 8,5 dólares a Uganda. Es más, a países en los que se llevó a cabo la fase experimental de las vacunas, como Argentina y Brasil, no se los tuvo en cuenta en el cálculo del coste del producto. Y en la UE, las farmacéuticas han ido modificando los precios pactados inicialmente a medida que la demanda internacional ha ido aumentando, según la ley del mercado.
Está claro que en una situación tan dramática como la actual, en la que están muriendo casi 10.000 personas cada día en el mundo por COVID-19, no puede (o no debería) darse una situación como esta. Hoy esta enfermedad ha causado ya más muertos en el mundo que cualquier conflicto global anterior.
El número de muertes, y el enorme coste en el bienestar y calidad de vida de las poblaciones en todas las partes del mundo exigen un cambio sustancial en la dinámica productiva y distributiva de las vacunas y otros elementos necesarios (que van desde jeringuillas a personal de vacunación) a nivel europeo y a nivel mundial. Como ocurre en la otra gran crisis mundial que hoy sufre la humanidad, la crisis climática, la supervivencia y bienestar de las poblaciones está en cuestionamiento como consecuencia de la pandemia.
Y la medida más urgente es intentar movilizar masivamente a la industria farmacéutica a nivel local y mundial (así como a todos los servicios y empresas productoras de tales materiales) para, como se hizo para erradicar la poliomielitis en el mundo, se fabriquen estos productos poniendo, al menos provisionalmente (mientras dure la pandemia), el copyright en suspenso, de manera que cualquier país o grupo de países puedan producirlos. Y a unos precios asequibles, definidos política y democráticamente, que aseguran su universalidad.
En una supuesta guerra contra el virus es erróneo, inhumano y cruel en extremo que se permita anteponer el derecho de unos pocos al derecho de todos. Y ello trasciende la clásica división de países ricos versus países pobres, pues en los países ricos hay también gran escasez de vacunas, aunque no tanta como en los países pobres. Perpetuar esta situación sería equiparable a que en la II Guerra Mundial se hubiera permitido a la industria militar dictar los términos y precios de los productos bélicos necesarios.
Por fin estamos viendo que comienza a haber un cambio. Como consecuencia de una agitación social que se está expandiendo a los dos lados del Atlántico Norte, hoy hay manifestaciones populares en protesta por la falta de vacunas, lo que ha llevado en EEUU al presidente Biden a utilizar las leyes aprobadas durante la II Guerra Mundial para estimular y/o forzar la producción de vacunas en muchos puntos del país. ¿Por qué no lo hace la UE?
El resultado del concurso no se tuvo en cuenta a la hora de elegir a los vocales del Consejo de Administración. Sólo tres de los diez seleccionados 'a dedo' por los partidos se encontraban en la lista de 20 finalistas
PUBLICADO
El modus operandi que el Congreso de los Diputados ha seguido para resolver el concurso público que convocó, en 2018, para elegir a los vocales del Consejo de Administración de Radiotelevisión Española ha sido ampliamente cuestionado. De hecho, uno de los candidatos, Miguel Ángel Sacaluga, anunció recientemente la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional en el que denuncia la 'indefensión' que sufrió durante el trámite. Este episodio ofrece una idea sobre las discrepancias que se han producido sobre su tramitación.
El último alegato que se ha realizado contra este procedimiento lo ha recibido -y rechazado- la Mesa del Congreso de los Diputados y está firmado por Jaime Nicolás Muñiz, quien, según han explicado a Vozpópuli fuentes parlamentarias, denuncia que la Mesa de la Cámara no cumpla las normas del citado concurso.
El aludido, que participó en el proceso, impugnó la decisión que tomó este órgano rector el pasado 15 de diciembre, por la que llamó a comparecer en el Congreso de los Diputados a los 94 candidatos que se habían presentado al citado concurso.
Esto echaba por tierra el trabajo del Comité de Expertos que durante el verano y el otoño de 2018 examinaron los currículum y los proyectos de gestión que presentaron todos ellos, los puntuaron y seleccionaron a los 20 mejores, entre los que el Congreso y el Senado debía elegir a los diez consejeros.
La razón principal por la que se anuló el dictamen de los 'examinadores' es la falta de paridad que existía entre los finalistas, donde sólo había cuatro mujeres. Una de ellas, Alicia Gómez Montano, fallecida hace más de un año.
Las comparecencias de los 94 aspirantes al Consejo de RTVE se sucedieron durante un mes y medio, desde el pasado enero, en la Comisión de Nombramientos de la Cámara Baja. Una vez terminaron, se declaró idóneos para ejercer el puesto a todos los candidatos.
El PSOE, Unidas Podemos, el Partido Popular y el PNV aprovecharon esta decisión para seleccionar a los 10 candidatos con los que más filiación ideológica tenían, que quedaron en las posiciones 4, 12, 17, 21, 22, 35, 39, 56, 59 y 86 de entre las 94 personas que participaron en el concurso.
En otras palabras, sólo 1, José Manuel Pérez Tornero, el próximo presidente, se encontraba entre los 5 primeros; y sólo 3 entre los 20 que el Comité de Expertos declaró como aptos para formar parte del Consejo.
Jaime Nicolás Muñiz solicita en el escrito que ha dirigido recientemente a la Mesa del Congreso la anulación de la decisión por la que se aceptaba la idoneidad de todos los participantes, en cuanto a que también considera que vulnera el reglamento del concurso.
El procedimiento, por cierto, no ha concluido, puesto que el Senado ha solicitado en las últimas horas la comparecencia de todos los aspirantes. Las intervenciones comenzarán la próxima semana, y lo harán a sabiendas de que los partidos ya han pactado que las cuatro vacantes del Consejo de Administración sean ocupadas por Ramón Colom, Concepción Cascajosa, Roberto Lakidaín y Consuelo Aparicio.
Este periódico ha intentado contactar, sin éxito, con el autor del último recurso relacionado con el concurso para elegir al presidente de RTVE, el cual, por cierto, fue rechazado por la Mesa del Congreso al entender que su firmante no tenía legitimidad para solicitar la reconsideración de los citados acuerdos.
También argumenta que la Comisión de Nombramientos decide con autonomía y conforme a sus propios criterios.