CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

lunes, 31 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo reitera que los funcionarios de carrera del Principado de Asturias no pueden consolidar su grado personal por el desempeño de puestos en adscripción provisional

 El Tribunal Supremo acaba de dictar una nueva sentencia el pasado 17 de octubre (ver aquí), en la que reitera la doctrina ya establecida en sentencias anteriores en relación con los efectos del tiempo en el que se desempeña un puesto en adscripción provisional para la posible consolidación del grado personal de los funcionarios de carrera, en este caso, de la Administración del Principado de Asturias, en el sentido de que no da derecho de forma automática a la consolidación de dicho grado.

A este respecto, el funcionario recurrente planteaba en su escrito de recurso que la denegación por parte de la Administración del Principado de su solicitud para que se le reconociera el grado consolidado, tras varios años de desempeño de un puesto en adscripción provisional, era discriminatoria y vulneraba la normativa comunitaria sobre el trabajo de duración determinada. Procede recordar que el Tribunal Supremo había reconocido previamente a los interinos (sentencia de 7 de noviembre de 2018, ver aquí) el derecho a la adquisición de un grado personal superior por el desempeño provisional de un puesto de trabajo, por lo que si se reconocía ese derecho a los funcionarios interinos debía hacerse lo mismo con los funcionarios de carrera, señalaba el recurrente.

La cuestión casacional que se dilucidaba en dicha en sentencia era, entonces,  la de "determinar si la denegación de la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, ni de ningún otro (sea mediante libre designación o concurso), conculca el principio de no discriminación y la prohibición de evitar el uso abusivo de la temporalidad previstos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 "

En la sentencia del pasado 17 de octubre el Tribunal Supremo vuelve a señalar, por un lado, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, con arreglo a una jurisprudencia clara del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es aplicable al personal funcionario fijo, dado que su relación de servicio con la Administración  es indefinida. Y, por otro, que dista de ser evidente que las vicisitudes en que puede encontrarse un funcionario de carrera sean -siempre y necesariamente- comparables o asimilables a las de un funcionario interino, que por definición no goza de estabilidad en su relación de servicio. Y que si el punto de comparación no es indiscutible, el reproche de discriminación es difícilmente justificable.

A nuestro juicio, la argumentación del Tribunal Supremo dista de ser convincente.

Si bien se puede compartir que hay argumentos de peso para exigir que, para la consolidación del grado personal por los funcionarios de carrera, no baste con el solo desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, si no que aquel debe obtenerse por alguno de los procedimientos legales de adjudicación definitiva (el concurso de méritos, de forma ordinaria); también es cierto que el recurrente planteaba una situación excepcional y claramente anómala, como la acaecida durante muchos años en la Administración del Principado, en la que no se convocaban los concursos de méritos dentro de los plazos legalmente previstos, incurriendo esta Administración en una manifiesta vulneración de la legalidad que causó graves perjuicios a los funcionarios de carrera.

Creemos que el Tribunal Supremo debería de haber ponderado las consecuencias de estos incumplimientos legales por parte de la Administración, en cuanto que lesionaron gravemente el derecho fundamental de los funcionarios del Principado a la carrera administrativa, impidiéndoles participar en los procedimientos ordinarios de provisión que se deberían de haber convocado obligatoriamente.

Pero, además de lo expuesto, resulta sorprendente que se reconozca el derecho a adquirir un grado personal a los funcionarios interinos por el desempeño de un puesto de forma temporal, en cuanto que con ello se está atribuyendo a este personal el derecho a la carrera vertical o al ascenso profesional, derecho que es, por definición, uno de los elementos definitorios del estatus del funcionario de carrera y que debería resultar manifiestamente incompatible con la situación de interinidad.

Algo no cuadra en el sistema de Función Pública vigente cuando los funcionarios interinos pueden consolidar el grado personal por el mero desempeño de un puesto de trabajo de forma provisional y los funcionarios de carrera no.

 

jueves, 13 de octubre de 2022

Declaración responsable y derechos de terceros. El lado oscuro de la llamada "better regulation"

 José María Baño León

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad Complutense de Madrid

Revista Española de Derecho Administrativo, 167

Julio - Septiembre 2014


 RESUMEN: La declaración responsable no es un medio idóneo para salvaguardar los intereses públicos y de terceros, en materias como el medio ambiente y el urbanismo. Se critica la interpretación que se está haciendo de la Directiva de Servicios y los problemas que suscita.

TEXTO COMPLETO AQUÍ

jueves, 6 de octubre de 2022

Los jueces anulan la bolsa de trabajo de funcionarios informáticos

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reprocha al Gobierno regional que trate de eludir a la Junta

El Gobierno regional ha intentado crear, «encubiertamente», un nuevo cuerpo de funcionarios «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, es decir, la aprobación por el Parlamento asturiano de la correspondiente ley de creación de tal cuerpo funcionarial». Este es el argumento esgrimido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias para revocar la sentencia de instancia y anular la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de asesores digitales. Este colectivo se encuadra en el cuerpo de especialistas en tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales.


El pasado mes de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo había desestimado el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la creación de la citada bolsa de trabajo, por parte de la Consejería de Administración Autonómica. Entonces, el sindicato apeló ante el Tribunal Superior, que le ha dado la razón aduciendo que poner en marcha la citada bolsa «desborda claramente las previsiones de la legislación estatal y, en particular, de la legislación asturiana».

Desde CSIF Asturias, su letrado, Celestino J. Pérez Mirón, subraya que la sentencia «pone de manifiesto que la Administración no puede proceder a cubrir sus carencias endémicas a través de parches». A juicio de Pérez Mirón, «resulta absurdo que la Administración del Principado, en pleno año 2022 y por dejar las cosas pasar, no tenga creado un cuerpo especial de funcionarios informáticos».