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lunes, 22 de febrero de 2016

El Supremo le niega a Calatrava el cierre de calatravanonoscalla.com

El arquitecto demandó en 2014 a EU por la web en la que se hablaba de sus "pifias"


La cubierta del Palau de Les Arts de Valencia luce nuevo 'trencadís'.
  

El Tribunal Supremo le ha negado al arquitecto Santiago Calatrava el derecho a que se cierre la web "calatravanonoscalla.com" y se le pague una indemnización por el contenido de este dominio, en el que se le acusa de "proyectos ruinosos y facturas sin IVA" firmados en la Comunidad Valenciana. El tribunal considera que el contenido de la página "está amparado por la libertad de expresión del partido político demandado", recoge la sentencia.

El arquitecto Santiago Calatrava demandó en 2014 a Esquerra Unida (EU) por la web www.calatravatelaclava.com que promovió la coalición de izquierda y en la que se informa de los contratos con el Consell y de sus "pifias". El también ingeniero pidió el cierre cautelar de la "denigrante" página, así como el pago de 600.000 euros por daños a su honor.
La web muestra en su página de inicio una imagen del arquitecto con el expresidente Francisco Camps y el condenado por distintos delitos fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón. Calatrava los denunció por atentar contra su honor.

La Sala de lo Civil del Alto tribunal ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que la web auspiciada por EUPV, vulnere el honor del arquitecto y ha desestimado su recurso, ya que considera que las duras críticas contra él que se vierten en el citado dominio están protegidas por la libertad de expresión e información.

Es aceptable el modo elegido por EU para denunciar "el despilfarro de las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario público, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían empezado a ejecutarse, la localización de las empresas de demandante de forma que los impuestos no se pagaran en España... etc".


Pero Calatrava pedía 600.000 euros y el cierre de la web, y por eso recurrió contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU había cambiado -por el ya citado- el título del dominio.
"No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio, puesto que "no nos calla" es una expresión claramente diferente de "te la clava", dice el Supremo.
"La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo,la tolerancia y el espíritu de apertura", dice el tribunal.

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