El arquitecto demandó en 2014 a EU por la web en la que se hablaba de sus "pifias"
Cristina Vázquez
El Tribunal Supremo le ha negado al arquitecto Santiago Calatrava el
derecho a que se cierre la web "calatravanonoscalla.com" y se le pague
una indemnización por el contenido de este dominio, en el que se le
acusa de "proyectos ruinosos y facturas sin IVA" firmados en la
Comunidad Valenciana. El tribunal considera que el contenido de la
página "está amparado por la libertad de expresión del partido político
demandado", recoge la sentencia.
El arquitecto Santiago Calatrava demandó en 2014 a Esquerra Unida
(EU) por la web www.calatravatelaclava.com que promovió la coalición de
izquierda y en la que se informa de los contratos con el Consell y de
sus "pifias". El también ingeniero pidió el cierre cautelar de la
"denigrante" página, así como el pago de 600.000 euros por daños a su
honor.
La web muestra en su página de inicio una imagen del arquitecto con
el expresidente Francisco Camps y el condenado por distintos delitos
fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón.
Calatrava los denunció por atentar contra su honor.
La Sala de lo Civil del Alto tribunal ha rechazado en una sentencia
divulgada hoy que la web auspiciada por EUPV, vulnere el honor del
arquitecto y ha desestimado su recurso, ya que considera que las duras
críticas contra él que se vierten en el citado dominio están protegidas
por la libertad de expresión e información.
Es aceptable el modo elegido por EU para denunciar "el despilfarro de
las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados
por el demandante con cargo al erario público, la existencia de
favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras
defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían
empezado a ejecutarse, la localización de las empresas de demandante de
forma que los impuestos no se pagaran en España... etc".
La
Audiencia Provincial de Valencia estableció que el título original de
la web, "calatravatelaclava", sí era atentatorio contra el honor del
arquitecto, pero no el contenido de la web. Condenó a EU a pagar una indemnización de 30.000 euros y se cambió el nombre. La formación política aceptó el fallo.
Pero Calatrava pedía 600.000 euros y el cierre de la web, y por eso recurrió contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU había cambiado -por el ya citado- el título del dominio.
"No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento
condenatorio, puesto que "no nos calla" es una expresión claramente
diferente de "te la clava", dice el Supremo.
"La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro
aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a
aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo,la
tolerancia y el espíritu de apertura", dice el tribunal.
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