Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha (TSJCM), fechada el pasado 14 de enero, constituye todo un tratado sobre cómo desvelar las trampas
de un concurso de méritos amañado para cubrir puestos singularizados reservados
a funcionarios públicos de esa Comunidad Autónoma.
La convocatoria que se juzga
en esta sentencia es un concurso de méritos específico con dos
fases:
- la primera, con
un 55% de la puntuación máxima de 100 puntos, se refería a los méritos
generales, y su puntuación era coincidente con lo que establece el Decreto
autonómico sobre provisión de puestos de trabajo
- la segunda,
relativa a los méritos específicos, consistía en la valoración de la
experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones
iguales o similares a las del puesto de trabajo que se solicita, hasta un
máximo de 30 puntos, y también se ajustaba a la regulación contenida en dicho
Decreto, en el que se dispone que la experiencia en funciones iguales o
similares a las que se relacionen como inherentes al puesto se valorarán desde
un 5 hasta un 30 por 100 del total, debiendo individualizarse en la
convocatoria los puntos que correspondan a cada una de las funciones
Hasta
aquí la convocatoria del concurso
aparentaba una gran pulcritud formal. Pero bajo este ropaje superficialmente ajustado a la legalidad el escalpelo del TSJCM empieza a destapar
elementos que revelan una configuración arbitraria del sistema de provisión por concurso singularizado, contraria a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, con la consiguiente desviación de
poder de la Administración
convocante.
Así,
la convocatoria otorgaba una prioridad absoluta a quienes venían ocupando provisionalmente
los puestos convocados, los cuales venían siendo cubiertos mediante comisión de
servicios entre 10 y 12 años, al valorar los méritos obtenidos en los puestos
provistos por dicho sistema en los últimos cuatro años. Y ello, pese a que el
nombramiento en comisión de servicios no puede prolongarse más allá del plazo
máximo de dos años
Por
tanto, el mecanismo de valoración infringe el límite temporal previsto en la
normativa de aplicación para la provisión de puestos por el sistema excepcional
de la comisión de servicios, lo que implica una clara situación de ventaja a
favor de los funcionarios que en su día accedieron a los puestos por ese
sistema y que han continuado ocupándolos pese a agotarse el límite máximo de
permanencia en dicha situación.
Pero,
además, los méritos a valorar iban referidos a los cuatro años anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria, lo que hacía aún más difícil que un
funcionario que no hubiera ocupado uno de los puestos convocados en ese período
temporal, pueda obtenerlo en el concurso
objeto de impugnación.
Todo
ello implica, según razona con sentido común la sentencia del TSJCM, que la Administración
actuó en la convocatoria, no solo de forma arbitraria al restringir, sin
justificación aparente, el período temporal del cómputo de determinados
méritos, tanto generales como específicos, sino
con desviación de poder, en la medida en que se utiliza una fórmula
aparentemente legal para tratar de consolidar la situación en que se encuentran
los funcionarios que desempeñan los puestos ofertados en comisión de servicios.
Ello se pone de manifiesto principalmente por el hecho de que el mérito que
tiene un mayor valor específico es el de la experiencia adquirida en el
desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del
puesto que se solicita, pues dicho mérito es valorado con un máximo de 30
puntos.
Pero
esta desviación de poder también se evidencia en otros apartados de las Bases
impugnadas, como en la valoración específica de la experiencia en la utilización
de útiles de herramientas informáticas o de otro tipo que únicamente son utilizadas
en los puestos convocados; o en los 5 puntos que se otorgan en el apartado de
formación específica, cuando el Decreto de provisión de puestos establece que
la formación, en conjunto, no puede superar el 20 por 100 del total, lo que
implica que se está valorando con el máximo de puntuación la experiencia en los
últimos cuatro años en funciones iguales o similares a las del puesto que se
solicita, es decir, la puntuación máxima posible según el mencionado precepto,
mientras que se otorga una puntuación muy distante de la máxima posible al
mérito de formación, que no necesariamente lo tendrían todos los funcionarios
que ocupaban los puestos en comisión de servicios.
En
definitiva, la sentencia del TSJCM concluye que, si bien los méritos respetan
formalmente los límites previstos por el Decreto sobre provisión de puestos de
trabajo, la valoración de las funciones desempeñadas en comisión de servicios
más allá del límite máximo de duración de dicha situación, junto a la
limitación de la valoración de los méritos a los últimos cuatro años anteriores
a la publicación de la convocatoria, hacían prácticamente imposible que
otros funcionarios que no ocupaban los puestos convocados puedieran acceder a
ellos mediante la convocatoria impugnada, lo que nos sitúa ante un supuesto de
desviación de poder.
Una
sentencia la del TSJCM que es un ejemplo notable de lo que debe ser la labor
de la Justicia
levantando el velo de la legalidad aparente y destapando las maniobras de amaño
y manipulación, en este caso, de un concurso de méritos, que se esconden
debajo.
Y
también un aviso para los concursos de méritos que, supuestamente, deberían
convocarse en el Principado de Asturias en los próximos meses, después de más
de una década plagada de ilegalidades.
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