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lunes, 5 de octubre de 2015

La Auxiliar de Recaudación SL despidió a trabajadores de la anterior empresa adjudicataria con el consentimiento del Ayuntamiento de Oviedo



La empresa La Auxiliar de Recaudación SL, actual adjudicataria de los servicios auxiliares de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Oviedo, se negó a subrogarse en los contratos laborales de la anterior empresa adjudicataria en el año 2008 y acabó despidiendo a nueve trabajadores.

Así se recoge en tres sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en el año 2009, una de fecha 23 de eneroy dos de 27 de febrero (ver aquí y aquí) , en las que se declaran los despidos como improcedentes.

En dichas sentencias el TSJA señala que la Auxiliar de Recaudación SL rechazó la subrogación en los contratos de los 45 trabajadores que venían prestando el servicio, iniciando un proceso selectivo que encargó a la empresa GS Consultores, tras el que acabó contratando a 36 trabajadores de la empresa precedente, mientras que los otros 9 fueron despedidos.

El TSJA recrimina al Ayuntamiento de Oviedo por lo que considera una “ambigüedad deliberada” en la redacción de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas de la contratación, referidas a los medios personales para la prestación del servicio, que sería la causa de los conflictos laborales planteados (fundamento de derecho quinto)

A pesar de ello, el TSJA entiende que la interpretación literal, lógica y sistemática del pliego de prescripciones técnicas " no puede ser otra que la obligación de la empresa adjudicataria de ofrecer la contratación "al personal que actualmente presta estos servicios en la UTE", respetando categoría, salarios y antigüedad, sin que resulte de esa expresión posibilidad alguna de la citada empresa para rechazar a ese personal o preferir a otro en su lugar, salvo las razones de posible incapacidad etc., que en ningún momento fueron opuestas” (fundamento de derecho sexto),  y acaba declarando los despidos como improcedentes.

Dicho esto, el Ayuntamiento de Oviedo toleró el incumplimiento de la obligación contractual de subrogación laboral por parte de La Auxiliiar de Recaudación SL, pues estaba en su mano compeler a la empresa adjudicataria para que cumpliera con su obligación y no lo hizo.

Pero, además, La Auxiliar de Recaudación SL fue condenada por el TSJA, en sentencia de 30 de noviembre de 2012, a readmitir a la responsable de Gestión Administrativa, a la que había despedido. El despido fue declarado nulo por vulneración de sus derechos fundamentales , en concreto del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que dicha empresa violó al acceder ilícitamente al contenido de los correos electrónicos que dicha trabajadora habia dirgido a otra compañera de trabajo del mismo departamento que había sido despedida en enero del año 2012

La conflictividad laboral conocida de la Auxiliar de Recaudación SL no termina aquí:  en noviembre del año 2013 tres empleados despedidos por dicha empresa denunciaron públicamente que, en los últimos cuatro años, un total de 21 trabajadores con contrato indefinido habían sido despedidos y que "la filosofía de la compañía consiste en echar a la calle a la gente que lleva más tiempo y meter a otra con contratos temporales o incluso poner becarios",

A la luz de los hechos relatados, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se reafirma en la perentoria necesidad de recuperar la gestión directa del servicio de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, que debe ser prestado por trabajadores públicos seleccionados mediante el único procedimiento legalmente posible, a saber, el que garantice la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante pruebas que tengan en cuenta, exclusivamente, el mérito y la capacidad de los aspirantes.

La imparcialidad en la gestión del servicio público de recaudación y el estricto respeto del derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas de Oviedo al tratamiento confidencial de la información tributaria, no permiten ya más demoras.

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