La oleada de privatizaciones de
la gestión de servicios públicos de las dos últimas décadas ha generado, en una
buena parte de los casos, un incremento de los precios, un mayor coste para las arcas públicas, el deterioro
de las garantías jurídicas de los ciudadanos y de la calidad de las
prestaciones, deficiencias en el control de la gestión, escandalosos márgenes
de ganancias para las empresas adjudicatarias, clientelismo laboral y no pocos
escándalos de corrupción asociados al proceso de adjudicación del servicio.
Por ello, los procesos de
“remunicipalización”, consistentes en la recuperación de la gestión directa de
los servicios públicos de titularidad municipal (agua, recogida de residuos,
transporte público etc.), son ya una tendencia en muchos Ayuntamientos de
España, fundada tanto en razones de eficiencia económica (la gestión pública puede ser más eficiente que la privada), como de rentabilidad social.
En este sentido, el anuncio del
Ayuntamiento de Oviedo de que procederá a gestionar directamente las
actividades relacionadas con el servicio de recaudación de tributos que fueron
privatizadas sin ningún estudio económico que avalara una mayor eficiencia de
la gestión privada, nos parece una decisión acertada desde el punto de vista de
la defensa del interés general de los ciudadanos y ciudadanas del concejo. Ni
el pliego de cláusulas administrativas que rigió la contratación, ni el de
prescripciones técnicas, incluyen cláusula alguna que justifique el por qué de
la necesidad de la colaboración de una empresa privada, por lo que debemos
preguntarnos por los verdaderos motivos que llevaron a precisar de la
colaboración de un empresario privado cuándo el servicio venía prestándose
directamente por el Ayuntamiento con sus propios medios.
La gestión directa del servicio
de recaudación de tributos debe llevarse a cabo con empleados públicos que
accedan a sus puestos mediante procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y
capacidad, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la
Constitución.
Pero es que, además, el
Ayuntamiento de Oviedo no es libre para decidir si se subroga o no en los
contratos de los trabajadores de la empresa privada que actualmente presta el
servicio, si no que dicha subrogación sólo puede realizarse cuándo legalmente
resulte procedente y, en este caso, no lo es. La jurisprudencia del Tribunal
Supremo (por todas, puede consultarse la sentencia de la Sala de lo Social de 26 de julio de 2012)
señala que no hay subrogación laboral si no se trasmiten los elementos
patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial
básica de la explotación, transmisión que – como resulta evidente – no se da si
el Ayuntamiento de Oviedo decide poner fin a la gestión privatizada y prestar
directamente el servicio auxiliar de recaudación con sus propios medios
materiales y personales.
Si el Ayuntamiento de Oviedo
decidiera prestar directamente el servicio con el personal contratado por la
empresa adjudicataria no sólo estaría tomando una decisión sin amparo legal.
Además, la consecuencia de la misma sería que esos trabajadores ingresarían en
la administración municipal como
indefinidos no fijos, con la obligación del Ayuntamiento de crear de manera
inmediata las plazas necesarias y cubrirlas mediante procedimientos públicos
que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, los
trabajadores subrogados no tendrían garantía alguna de permanencia en el
Ayuntamiento.
La privatización de la gestión de
servicios públicos tiene unas reglas de juego que deben respetarse: es la
empresa beneficiaria del contrato la que debe responsabilizarse de sus
trabajadores y no lanzarlos contra el Ayuntamiento cuando se le acaba el
negocio, pues hay que recordar que ninguna empresa puede pretender que los
contratos que celebre con la Administración sean para siempre.
Quien despedirá a los
trabajadores será La Auxiliar de Recaudación SL y no el Ayuntamiento de Oviedo
No hay comentarios:
Publicar un comentario