El BOPA de hoy publica una resolución
dictada por el Síndico Mayor el pasado 28 de noviembre, que incurre en un
manifiesto y patente fraude de ley o desviación de poder con el fin de eludir el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada el pasado 7 de marzo, en la que se anula el concurso de méritos convocado por la
Sindicatura de Cuentas para la provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico
de Auditoría, así como el cese de los funcionarios interinos realizado por esa
Sindicatura como consecuencia de la resolución del concurso declarado ilegal.
La sentencia en cuestión anula la
convocatoria del referido concurso por cuanto que la Sindicatura de Cuentas
había utilizado injustificadamente una modalidad excepcional del concurso de méritos, denominada
“concurso específico”, que comporta una
segunda fase de valoración a través de la presentación de una memoria y la
realización de una entrevista a los candidatos. El TSJA recuerda en su
sentencia, siguiendo una asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por
ejemplo, en sentencias de 11
de junio de 2012 y 30 de mayo de 2013), que la opción por el sistema
extraordinario del concurso específico requiere una motivación expresa en la
convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación de los
correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta por
dicho sistema de provisión.
Resulta evidente, por tanto, que
el cumplimiento cabal y ajustado a Derecho de dicha sentencia obliga a efectuar una nueva
convocatoria del concurso, en la que sólo podría utilizarse la modalidad
excepcional del concurso específico – en la práctica, una especie de libre
designación encubierta - justificando en
las propias bases de la nueva convocatoria, o en la relación de puestos de trabajo, las razones objetivas por las que
se opta por ese sistema excepcional. Asimismo, el cumplimiento de la sentencia obliga a reintegrar a los
funcionarios interinos en los puestos de los que fueron cesados en tanto se
resuelve esa nueva convocatoria.
Lejos de dar cumplimiento a la sentencia en los términos
lógicos que se derivan de la misma, la resolución del Síndico Mayor que hoy
publica el BOPA toma un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria
del concurso de méritos anulado, limitándose a añadir ahora una delirante justificación para resucitar un acto anulado, en la que se
dice que “el perfil del puesto de Técnico
de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y
experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos
públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en
contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel
de usuario” y que “el concurso
específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes
tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil
profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”
De este modo, la Sindicatura de Cuentas pretende toscamente
eludir el cumplimiento de la sentencia y las consecuencias que se derivan de la
misma, por lo que la resolución del Síndico Mayor deberá ser declarada nula en aplicación del artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que se dispone que "serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere destacar que la Sindicatura de Cuentas ha sobrepasado con esta actuación el límite de lo tolerable a un Organismo Público con las funciones de fiscalización que legalmente tiene encomendadas, por lo que el Síndico Mayor, como máximo responsable del mismo, debe presentar su dimisión de forma inmediata.
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