El Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies ha tenido acceso al Auto dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) el pasado 10 de noviembre (ver aquí), en el que se
requiere a la Sindicatura
de Cuentas para que ejecute la sentencia
dictada el pasado 7 de marzo, que anula el concurso de méritos convocado por ese Organismo para la
provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, así como el cese
de los funcionarios interinos producido como consecuencia de la resolución del
concurso declarado ilegal.
El fundamento de derecho tercero
del Auto del TSJA fija los términos en los que la Sindicatura de Cuentas
debía ejecutar la sentencia, señalando lo siguiente: “En relación a la ejecución de la sentencia en su propios términos,
disponiendo en la misma que se anulan y dejan sin efecto la resolución por la
que se convoca concurso de méritos , así
como las resoluciones en las que se acuerde el cese de los recurrentes como
funcionarios interinos, anuladas y dejadas sin efecto dichas resoluciones, con
independencia de la situación en la que se hallen los nuevos empleados que han
accedido a los puestos de trabajo, la consecuencias de dichas anulaciones es la
reposición de las actuaciones al momento
inmediato anterior al de dictarse tales resoluciones, manteniendo a los
funcionarios interinos cesados en la misma situación en la que se hallaban
antes del cese, sin perjuicio de las circunstancias que se hubieran presentado
después de dicha fecha”
En el mismo fundamento de derecho
el TSJA aclara que “anulada la
convocatoria, no era preciso impugnar el nombramiento de los aspirantes
designados para ocupar los puestos de trabajo convocados, toda vez que los
efectos de la anulación de la convocatoria se extienden a todo el proceso
selectivo, de forma que los puestos de funcionarios interinos que ocupaban los
recurrentes no pueden entenderse ocupados por los nuevos titulares resultantes
de la convocatoria anulada”
Por tanto, a la luz del contenido
de dicho Auto, la ejecución de la sentencia obliga a repetir el
concurso de méritos al haberse anulado la convocatoria, a cesar a los
funcionarios que obtuvieron los puestos en el convocatoria ilegal y a reponer
en los mismos a los funcionarios interinos que fueron desplazados por aquellos.
Como ya señalamos hace dos días, lejos de acatar el contenido del Auto, el Síndico Mayor dictó con fecha 28 denoviembre una resolución, publicada en el BOPA del pasado 29 de noviembre, que toma
un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria del concurso de
méritos anulado y para evitar la readmisión de los interinos cesados,
limitándose a añadir ahora una delirante justificación para resucitar un acto anulado, en la que se
dice que “el perfil del puesto de Técnico
de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y
experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos
públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en
contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel
de usuario” y que “el concurso
específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes
tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil
profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”
Se trata de un acto de rebelión
en toda regla frente al Auto del TSJA, que no tiene precedentes y que coloca a la Sindicatura de Cuentas
en una situación muy delicada, al margen de la legalidad. La Junta General del Principado,
de la que depende la
Sindicatura de Cuentas, debería intervenir con urgencia
pidiendo cuentas al Síndico Mayor. Por elementales razones de higiene democrática.
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