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jueves, 12 de noviembre de 2015

La entrevista: una técnica experimentada para la manipulación de los concursos de méritos



"Por ello, entendemos que en primer lugar, resultaría necesario una nueva regulación básica del EBEP (LA LEY 3631/2007) en esta materia que precisase los méritos concretos objeto de valoración (listado), en segundo lugar, vía principio de la «aptitud» o bien, como desarrollo del principio de «profesionalidad», incorporara las nuevas técnicas profesionales de selección para la provisión de puestos de trabajo (pruebas prácticas, simulaciones, test psicotécnicos, etc.), si bien, debemos rechazar figuras tan subjetivas y susceptibles de manipulación como especialmente, las entrevistas y memorias que en muchos de los concursos específicos suponen la concesión de la puntuación final necesaria para otorgar el puesto al candidato predeterminado, pues en caso contrario, seguiremos ante este proceso imparable de introducción de la discrecionalidad en su sentido más amplio en el concurso, cuyo ejercicio acaba en muchas ocasiones en arbitrariedad, lo que se encuentra expresamente prohibido por el art. 9.3 CE (LA LEY 2500/1978)"

El párrafo anterior está extraído del muy revelador artículo titulado Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo: profesionalidad y objetividad versus clientelismo político y corrupción, de Jorge Fondevila Antolín, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, recientemente publicado en la Revista Actualidad Administrativa (ver aquí)

Quien conozca mínimamente la historia de los concursos de méritos en la Administración Pública española en las últimas décadas sabe de sobra que la introducción de entrevistas ha servido, casi siempre, como instrumento para otorgar el puesto en disputa a favor de un candidato predeterminado, el cual, en un procentaje muy elevado de los casos, ya lo ocupaba en comisión de servicios o en adscripción provisional.

Por ello, proponer la celebración obligatoria de entrevistas como mecanismo de valoración de los méritos a considerar en los concursos  puede ser consecuencia de un desconocimiento pasmoso de la realidad de los procedimientos de provisión en el empleo público y/o responder a una intencionalidad deliberada de manipular políticamente la carrera profesional mediante mecanismos discrecionales de naturaleza estrictamente clientelar. En todo caso, toda una apuesta por consagrar el privilegio y el enchufismo en la Función Pública y un ataque directo y sin miramientos al principio de igualdad.

Los herederos del gran cacique asturiano Posada Herrera, que consideraba que todos los empleados públicos tenían que ser de confianza de los ministros, se encuentra hoy en el espectro ideológico más inesperado.




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