El Tribunal Constitucional acaba
de dictar el pasado 5 de noviembre una importantísima sentencia (ver aquí) estimando el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid
denegó el derecho a percibir el pago de los “sexenios” por no ser funcionario
de carrera. El Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (TSJM) que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño, por entender que
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)
El profesor interino invocaba en
su recurso la aplicación de una directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE)
que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores
fijos si no hay “razones objetivas”, diferentes a la duración del contrato, que
lo justifiquen. También alegaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha dictaminado que la normativa española es contraria a la europea en este
aspecto. Un Juzgado de
lo Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la
sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM.
Pues bien, el Tribunal
Constitucional propina un durísimo rapapolvo al TSJM, recordándole que el TJUE
se había pronunciado en varias ocasiones, al resolver cuestiones prejudiciales
planteadas por jueces españoles, sobre cuál es “la interpretación correcta del
principio de no discriminación” contenido en la Directiva 1999/70/CE y que dicha
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia era conocida por el TSJM, pese a lo cual la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJM resolvió el recurso de apelación “con una
selección irrazonable y arbitraria
de una norma aplicada al proceso, en la medida en que prescindió por su propia,
autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación de la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE
impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter
vinculante, vulnerando con ello el principio de primacía del derecho de la Unión Europea”
Esta importantísima sentencia del
Tribunal Constitucional dictada el pasado 5 de noviembre, confirma la doctrina
avanzada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2014, de la
que ya dio cuenta en su momento el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies,
en la que se reconoce al personal interino de larga duración el complemento económico de carrera profesional (ver aquí)
La sentencia del Tribunal
Constitucional que ahora difundimos deja en evidencia la política flagrantemente
discriminatoria del Gobierno del Principado de Asturias hacia el personal
interino de larga duración – cinco años, como mínimo, de antigüedad -, discriminación que ahora se incorpora al artículo 24.1 del proyecto de ley de Presupuesto
Generales del Principado, que señala que “los funcionarios interinos no podrán percibir el complemento de carrera o desarrollo profesional, ni cualquier otra retribución que esté vinculada a la condición de funcionario de carrera” (ver aquí)
En todo caso, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional
en su sentencia de 5 de noviembre, los Juzgados y Tribunales asturianos deberán
inaplicar el precitado artículo 24.1 de la futura Ley de Presupuestos del Principado, por ser
contrario al principio de no discriminación contenido en la Directiva comunitaria 1999/70/CE.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
quiere manifestar que los grupos parlamentarios que voten a favor de la ley de
Presupuestos Generales del Principado en los términos en los que fue presentada
por el Consejo de Gobierno, se convertirán en cómplices de la discriminación cometida
con miles de trabajadores públicos interinos, a los que se castiga por partida
doble: precarizándolos a perpetuidad, en cuanto que no se les permite acceder a
los puestos de trabajo como trabajadores fijos por los recortes en la oferta de
empleo público, y explotándolos laboralmente al pagarles un salario inferior al de los funcionarios de carrera por un trabajo igual.
Hay personal estatutario fijo que tomó posesión de plaza en el 2008 y no percibe el complemento.
ResponderEliminarA ver si la asociación Conceyu por Otra Función Pública se aclara o se aclara el periodista, porque mezclan churras con merinas. Una cosa es la carrera profesional y otra los complementos. Yo soy interina en Asturias y tras un contencioso, logré como el resto de mis compañeos, que se me reconocieran trienios y sexenios, que llevo cobrando hace tiempo. El recurso al que se refiere la noticia, es de la Comunidad de Madrid y del gobierno del PP, que entre otras lindezas tampoco pagaba el verano a los trabajadores interinos. Otra cosa es que en Asturias, el profesorado interino se haya cronificado y no se tenga en cuenta a profesionales muy preparados que llevan muchos años de profesión y son considerados como los eternos estudiantes por la propia administración pero también por los propios funcionarios de carrera, que en algún caso nos miran por encima del hombro. Así que menos colgarse medallas para pescar en río revuelto.
ResponderEliminarLa aclaración es muy sencilla si lees atentamente el conjunto del comunicado. Los argumentos que utiliza el Tribunal Constitucional, al igual que los que utilizó en su momento el Tribunal Supremo, llevan a concluir que los interinos de larga duración - 5 o más años de antigüedad - tienen derecho al complemento de carrera profesional horizontal en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera.
ResponderEliminarLa sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a los "sexenios", pero sus argumentos son extrapolables al complemento de carrera profesional, pues se basan en la Directiva 1999/70/CE y en la interpretación que de la misma hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay “razones objetivas”, diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.
Y ahora ¿qué hacemos?
ResponderEliminar¿Demandamos todos de forma individual?¿Esperamos a ver qué pasa?