12 noviembre 2015, Observatorio de la Ciudadania Contra la Corrupción
POR SEGUNDA VEZ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESESTIMA LAS
DENUNCIAS DEL ALCALDE DE CREVILLENT CONTRA EL INTERVENTOR MUNICIPAL
FERNANDO URRUTICOECHEA
Todas las imputaciones recogidas tanto en la primera denuncia como en la segunda han sido objeto de desestimación por la Instructora del expediente.
La mencionada Instructora desestimó, en la propuesta de resolución
del pasado 15 de septiembre, todas y cada una de las imputaciones
formuladas por el Alcalde de Crevillent.
La Instructora ha realizado una valoración específica de cada una de
las imputaciones de la denuncia del Alcalde, imputaciones que fueron
sistematizadas por la propia Instructora en el pliego de cargos. A la
vista de las pruebas practicadas y pese al retardo del Ayuntamiento en
aportar la documentación requerida por la Instructora, ésta ha estimado
que no procede hacer imputación alguna por cada uno de los cargos y, en
consecuencia, no se deduce responsabilidad disciplinaria del interventor
municipal, Fernando Urruticoechea Basozabal, por lo que propone el
archivo de las actuaciones.
La resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
de 26 de octubre de 2015, ha confirmado la propuesta de resolución de
la Instructora y ha sobreseído el expediente disciplinario por no
considerarse probados los hechos denunciados como faltas muy graves,
dejando abierto que otro organismo de la Comunidad valenciana valore si
existen faltas de menor grado para las que el Ministerio se considera
incompetente
El Colegio considera que la resolución del Ministerio en lo relativo a
la posibilidad formal de incoación de un tercer expediente, ahora por
la Comunidad Valenciana, carece del más mínimo alcance por tres motivos:
- La propuesta de resolución de la Instructora ha entrado a valorar todas las cuestiones de fondo, por lo que resulta inviable, en la práctica, repetir por tercera pliego de cargos y práctica de la prueba sobre asuntos ya analizados en dos expedientes.
- La apertura de un tercer expediente pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones administrativas de resolver sobre todas las cuestiones planteadas en un expediente disciplinario, como exige el artículo 45 del Reglamento del Régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.
- La apertura de otro expediente podría suponer la vulneración, entre otros, de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal que deben regir todo expediente disciplinario conforme al artículo 98 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así pues, este Colegio Oficial se felicita de que los intentos
infundados de sancionar al Interventor Don Fernando Urruticoechea
Basozabal hayan fracasado y espera que no se pretendan iniciar
actuaciones que continúen con una dinámica de persecución carente de
contenido.
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