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jueves, 12 de noviembre de 2015

COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ESPAÑA

12 noviembre 2015, Observatorio de la Ciudadania Contra la Corrupción 

POR SEGUNDA VEZ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESESTIMA LAS DENUNCIAS DEL ALCALDE DE CREVILLENT CONTRA EL INTERVENTOR MUNICIPAL FERNANDO URRUTICOECHEA
fernando-urruticoechea
Todas las imputaciones recogidas tanto en la primera denuncia como en la segunda han sido objeto de desestimación por la Instructora del expediente.

La mencionada Instructora desestimó, en la propuesta de resolución del pasado 15 de septiembre, todas y cada una de las imputaciones formuladas por el Alcalde de Crevillent.
La Instructora ha realizado una valoración específica de cada una de las imputaciones de la denuncia del Alcalde, imputaciones que fueron sistematizadas por la propia Instructora en el pliego de cargos. A la vista de las pruebas practicadas y pese al retardo del Ayuntamiento en aportar la documentación requerida por la Instructora, ésta ha estimado que no procede hacer imputación alguna por cada uno de los cargos y, en consecuencia, no se deduce responsabilidad disciplinaria del interventor municipal, Fernando Urruticoechea Basozabal, por lo que propone el archivo de las actuaciones.

La resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de octubre de 2015, ha confirmado la propuesta de resolución de la Instructora y ha sobreseído el expediente disciplinario por no considerarse probados los hechos denunciados como faltas muy graves, dejando abierto que otro organismo de la Comunidad valenciana valore si existen faltas de menor grado para las que el Ministerio se considera incompetente

El Colegio considera que la resolución del Ministerio en lo relativo a la posibilidad formal de incoación de un tercer expediente, ahora por la Comunidad Valenciana, carece del más mínimo alcance por tres motivos:
  1. La propuesta de resolución de la Instructora ha entrado a valorar todas las cuestiones de fondo, por lo que resulta inviable, en la práctica, repetir por tercera pliego de cargos y práctica de la prueba sobre asuntos ya analizados en dos expedientes.
  2. La apertura de un tercer expediente pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones administrativas de resolver sobre todas las cuestiones planteadas en un expediente disciplinario, como exige el artículo 45 del Reglamento del Régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.
  3. La apertura de otro expediente podría suponer la vulneración, entre otros, de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal que deben regir todo expediente disciplinario conforme al artículo 98 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así pues, este Colegio Oficial se felicita de que los intentos infundados de sancionar al Interventor Don Fernando Urruticoechea Basozabal hayan fracasado y espera que no se pretendan iniciar actuaciones que continúen con una dinámica de persecución carente de contenido.

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