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sábado, 11 de junio de 2016

Sentencia sobre la liquidación del contrato del Calatrava




Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Oviedo, de 7 de junio de 2016 (ver aquí)

“Por todo lo expuesto no podemos sino rechazar de plano el discurso argumental del Ingeniero Municipal en su interrogatorio, y es que según su tesis parece que el Acta que firmó (junto con otros funcionarios municipales, entre ellos el Sr. Interventor) era un simple documento sin más valor que el de realizar unas comprobaciones a efectos urbanísticos, añadiendo que la obra no estaba concluida, razón por la cual no podía hacerse una liquidación, por lo que, añadimos nosotros, parecería que se confeccionó el Acta a la ligera, y permítasenos la expresión, casi de forma frívola, con una finalidad ciertamente ignota. Ahora bien, si esto fuese cierto cabe preguntarse la razón por la que se incluyó el coste del PEC, desglosado por partidas, en el mismo Acta y además s e autorizaba la apertura de las obras al uso público. Tal vez, la razón de esta inconsistente argumentación se deba a que el Técnico es consciente de la responsabilidad asumida al firmar el Acta, pretendiendo por esta vía relajar cuando no difuminar dicha responsabilidad, pues no olvidemos que sin una razón o explicación mínimanente verosímil, se multiplicó por dos el coste del PEC desde la fecha de la modificación del contrato, hasta el momento de su recepción, y sin embargo tan desmesurado y desorbitado incremento económico parece que a los Técnicos Municipales, especialmente al Sr. Interventor y al Sr. Ingeniero, les pareció algo tan irrelevante que ni tan siquiera movió su curiosidad o duda, exigiendo explicaciones concluyentes al contratista, máxime cuando está en juego el erario público y la eficiencia en la asignación de recursos públicos”

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