Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Oviedo, de 7 de junio de 2016 (ver aquí)
“Por todo lo expuesto no podemos sino
rechazar de plano el discurso argumental del Ingeniero Municipal en su
interrogatorio, y es que según su tesis parece que el Acta que firmó (junto con
otros funcionarios municipales, entre ellos el Sr. Interventor) era un simple
documento sin más valor que el de realizar unas comprobaciones a efectos
urbanísticos, añadiendo que la obra no estaba concluida, razón por la cual no
podía hacerse una liquidación, por lo que, añadimos nosotros, parecería que se
confeccionó el Acta a la ligera, y permítasenos la expresión, casi de forma
frívola, con una finalidad ciertamente ignota. Ahora bien, si esto fuese cierto
cabe preguntarse la razón por la que se incluyó el coste del PEC, desglosado
por partidas, en el mismo Acta y además s e autorizaba la apertura de las obras
al uso público. Tal vez, la razón de esta inconsistente argumentación se deba a
que el Técnico es consciente de la responsabilidad asumida al firmar el Acta,
pretendiendo por esta vía relajar cuando no difuminar dicha responsabilidad,
pues no olvidemos que sin una razón o explicación mínimanente verosímil, se
multiplicó por dos el coste del PEC desde la fecha de la modificación del
contrato, hasta el momento de su recepción, y sin embargo tan desmesurado y desorbitado
incremento económico parece que a los Técnicos Municipales, especialmente al
Sr. Interventor y al Sr. Ingeniero, les pareció algo tan irrelevante que ni tan
siquiera movió su curiosidad o duda, exigiendo explicaciones concluyentes al
contratista, máxime cuando está en juego el erario público y la eficiencia en
la asignación de recursos públicos”
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