El Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias (TSJPA), en sentencia dictada el pasado 7 de marzo,
ha anulado el concurso de méritos convocado por la Sindicatura de Cuentas para
la provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, así como el
cese de los funcionarios interinos realizado por esa Sindicatura como
consecuencia de la resolución del concurso declarado ilegal.
La Sindicatura de Cuentas acudió
en la convocatoria a una modalidad excepcional del concurso de méritos,
denominada “concurso específico”, que comporta una segunda fase de valoración a través de la
presentación de una memoria y la realización de una entrevista a los candidatos. El
TSJPA recuerda en su sentencia, siguiendo una asentada jurisprudencia del
Tribunal Supremo (por ejemplo, en sentencias de 11 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2013), que la opción
por el sistema extraordinario del concurso específico requiere una motivación
expresa en la convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación
de los correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta
por dicho sistema de provisión.
Así, en la sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de mayo de 2013,
a la que se refiere el TSJPA, se afirma la necesidad de justificar las razones
por las que la naturaleza de los puestos a cubrir haga necesario acudir a esta
modalidad excepcional de concurso, en lugar del concurso normal u
ordinario, toda vez que se trata de una excepción a la regla general del
concurso ordinario y que la necesidad de motivación no se puede entender
cumplida por el empleo de meras fórmulas estereotipadas que nada dicen sobre
las razones por las que en cada caso la naturaleza del puesto exige que sea
provisto mediante el sistema del concurso específico ( con memoria y
entrevista)
La relación de puestos de
trabajo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias establece el
concurso de méritos como sistema de provisión de los puestos de Técnico de
Auditoría, pero nada dice sobre la necesidad de optar por el sistema
excepcional del concurso específico, lo que lleva al Tribunal a anular la
convocatoria del concurso y también los ceses de los funcionarios interinos que
fueron removidos tras la resolución de dicho concurso ilegal y que deberán
reincorporarse a los puestos que ocupaban.
En el fondo de este asunto, lo
que subyace es la utilización del denominado “concurso específico” como una
especie de libre designación camuflada, como ha denunciado en su momento el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, para que la discrecionalidad del Organismo convocante para otorgar los puestos resulte mucho mayor.
Esta tesis cuadra perfectamente
con el parecer expresado por el Síndico Mayor, D. Avelino Viejo, en la Junta
General del Principado el pasado lunes 30 mayo, en una de las comparecencias más
bochornosas que recordamos, en la que defendió el sistema de libre designación
por sus supuestas bondades de flexibilidad y eficacia, así como la destitución
de funcionarios en comisión de servicios en su propio beneficio, para evitarles
– según él- la apertura de un expediente disciplinario.
Solo podemos calificar como escandaloso que en los tiempos que corren el Síndico Mayor presuma
de las virtudes de los nombramientos a dedo y de la flexibilidad que otorgan
para nombrar y cesar funcionarios,
en contra de la opinión prácticamente unánime de los más relevantes expertos en
Derecho Público, que coinciden en que la generalización de la libre
designación compromete la imparcialidad de los funcionarios públicos y es uno
de los focos de la corrupción administrativa.
Hablando de flexibilidad en los
puestos, recordamos que D. Avelino Viejo lleva como Síndico Mayor desde la
creación de la Sindicatura de Cuentas. Es decir, más de una década ininterrumpida
en el cargo con el único mérito de ser nombrado por la cuota de partido, por lo
que debería aplicarse su propia medicina y, a la luz de su desastrosa
gestión del personal, de la que la reciente sentencia es una muestra palpable,
presentar su inmediata dimisión en el cargo. Por una cuestión de decencia.
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