CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

miércoles, 15 de junio de 2016

No es legal aplicar dos varas de medir para un mismo examen, una por la mañana y otra por la tarde





Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo contempla un caso peculiar de arbitrariedad en el desarrollo de una prueba de acceso al empleo público, en concreto, del proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y de promoción interna en la categoría de grupo auxiliar de la función administrativa de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla la Mancha, convocadas mediante Resolución de 5 de octubre de 2009.

El Tribunal de la oposición decidió realizar uno de los exámenes del proceso selectivo en dos turnos, uno de mañana y otra de tarde, estableciendo distintas preguntas para cada uno de ellos. El resultado fue que en el turno de mañana aprobaron el 28% de los presentados y en el turno de tarde el 72%

Una de las aspirantes suspendidas en el turno de mañana impugnó las pruebas en vía contencioso – administrativa argumentando que el Tribunal había actuado de forma arbitraria y contraria a la racionalidad, atribuyendo la gran disparidad entre los porcentajes de aprobados a la notable diferencia en la dificultad de las preguntas establecidas para los turnos de mañana y tarde. De ello deducía la recurrente que la superación de la oposición se había hecho depender de un factor tan aleatorio como la suerte en el llamamiento que le pueda corresponder al aspirante, siendo esa suerte o el azar extraño y contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden el acceso a la función pública según el art. 23.2 de la Constitución.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha estimó estos argumentos de la recurrente, aplicando una lógica impecable:
"a pesar del informe del Tribunal de la oposición que se recoge en la resolución de 31-1-2011 de que los exámenes de los dos turnos de mañana y tarde tuvieron la misma dificultad técnica con la misma estructura y criterios, siendo homogéneos en su dificultad científica con el fin de ahuyentar cualquier atisbo de discriminación para que los aspirantes pudieran afrontar las pruebas en condiciones de absoluta igualdad con independencia de su preparación académica y científica, la Sala aprecia que existe una prueba concluyente de que la actuación del Tribunal no se ajustó a esos criterios igualitarios y equitativos a la hora de evaluar las pruebas y ejercicios en que consistía la fase de oposición. La prueba más evidente de que no fue así son los concluyentes resultados de la prueba. Por la mañana tan solo aprobaron el 28% de los presentados y por la tarde el 72% . Si las matemáticas no fallan estos datos significan que mientras en el turno de mañana aprobó 1 de cada cinco candidatos- concretamente 1,4 de los presentados- en el de la mañana por el contrario los aprobados fueron casi cuatro- concretamente 3,6- de los cinco presentados. Estos datos aportados por la parte recurrente no son controvertidos por la Administración demandada y ponen de manifiesto las mayores ventajas a la hora de aprobar que tuvieron los que se presentaron en el turno de tarde con relación a los de la mañana, es decir que las oportunidades no fueron las mismas para los de una tanda con relación a los de la otra"

Examina luego cual pudiera ser la causa de esa desigualdad y si es constitutiva o no de violación del art. 14 CE .

Descarta la diferencia de criterios de corrección por parte del Tribunal de la oposición al haber uno solo.
No cree que al concurrir un elevadísimo número de aspirantes (se trataba de cubrir 483 plazas), hubiese una distribución tan desigual de preparación entre candidatos, concentrándose casi la totalidad de los mejores en el grupo de la tarde mientras que a los de la mañana solo concurrieron los peores.

Tampoco reputa lógico que la diferencia de aprobados estuviera en el empleo de medios fraudulentos ya que no existe ningún rasgo indiciario de denuncia o prueba.

Analiza otras variables como podrían ser la duración de los exámenes o el número de las preguntas formuladas, pero las bases de la convocatoria - base 6.2- eran uniformes en cuanto al establecimiento de una misma duración de 150 minutos y un cuestionario de 100 preguntas de manera que ninguna influencia tuvieron esos factores en tan anómala división de resultados. Tampoco atribuye esa influencia a la hora en que se realizaron los exámenes.

La conclusión es demoledora:
“todo apunta a la importancia que tuvo en unos resultados tan desiguales y desproporcionados el distinto grado de dificultad de las preguntas de uno y otro examen. Esta causa la señala la recurrente insistentemente en su demanda y la da a entender la Administración en su contestación cuando afirma en la página 8 de su contestación que se elaboraron dos cuestionarios distintos si bien a continuación sostiene que la demandante no ha acreditado la mayor dificultad del ejercicio celebrado por la mañana respecto del de la tarde. Para la Sala esta última apreciación de la demandada resulta equivocada y desmentida con la prueba de los porcentajes de aprobados tan extravagantes que se dieron en uno y otro grupo. Estos resultados ponen de manifiesto sin duda que el examen de la mañana fue mucho más difícil que el de la tarde y que las probabilidades de aprobar eran más altas para los del turno de la tarde que los de la mañana. Muestra evidente de esta desigualdad en la dificultad de los exámenes es que al turno de mañana concurrieron los opositores del turno de promoción interna y tan solo uno de ellos superó la puntuación de 25.
No se respetó el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades por el que el Tribunal debería velar según la base 5.6 de la convocatoria, resultando arbitraria tanta desigualdad en las complicaciones de los exámenes con significativas y enormes ventajas para el turno de tarde con porcentaje de aprobados del 44% con relación al grupo vespertino".

Finalmente, el TSJCM decide sobre las consecuencias de esta valoración arbitraria aplicando una suerte de justicia salomónica: en lugar de anular el proceso selectivo, con más de 400 aspirantes aprobados  con plaza, incrementa la nota de la recurrente de tal manera que le permita aprobar la prueba y continuar el proceso selectivo. Así lo explica el Tribunal:
“la Sala lo ha preferido antes que anular un proceso selectivo multitudinario, conforme a lo suplicado en demanda, con nada menos que mas de 400 afectados que superaron las pruebas y obtuvieron plaza, que como consecuencia de la invalidación de las pruebas se verían separados del servicio y sometidos nuevamente y abocados a presentarse a pesar de haber demostrado ya su mérito y capacidad. Ante una alternativa con unos resultados tan injustos y desproporcionados la Sala ha preferido dar una salida concreta y específica al caso de la recurrente incrementando su calificación de 26,50 en un 22% que le permite superar la nota de corte establecida en 27,84 puntos, quedando con una puntuación final para la oposición de 32,33 puntos, que le garantiza sin más dilaciones y contratiempos tener por superada la oposición con derecho a proseguir el proceso selectivo, facilitando de esta manera su derecho a la tutela judicial efectiva con evitación de las complicaciones de una tortuosa ejecución”

El Tribunal Supremo bendice ahora todos estos argumentos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario