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miércoles, 13 de septiembre de 2023

El abuso de la discrecionalidad en el empleo público de las Administraciones locales: una praxis negativa para una Administración moderna

28/06/2023
  

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514065


El presente trabajo pretende ahondar en las perniciosas relaciones entre el abuso de la discrecionalidad política y la corrupción. Aunque se ha avanzado en el marco integral de lucha contra la corrupción y buen gobierno, todavía sigue habiendo espacios para el nepotismo, la politización de la administración y el uso excesivo de la libre designación en el ámbito del empleo público. Una administración ejemplar debe servir los intereses generales con objetividad, eficacia, transparencia y eficiencia. Ante ese reto, todavía resta mucho por hacer.

Victoria Rodríguez-Blanco es profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vicente Díez Machín es Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Elche.

El artículo se publicó en el número 10 de la Revista Documentación Administrativa (INAP, enero-junio 2023)

 

domingo, 20 de agosto de 2023

El Gobierno del Principado no puede nombrar subdirectores generales sin aprobar previamente un reglamento que regule su estatuto jurídico

Ante el debate que se ha abierto sobre la nueva figura de los "subdirectores generales" y, más en concreto, sobre los fines que justifican su creación y sobre su condición o no de altos cargos, esta asociación quiere hacer las siguientes consideraciones:

- No es cierto que los subdirectores generales se creen con el fin de suprimir o reducir "trabas burocráticas". La exposición de motivos de la Ley asturiana 2/2023, de Empleo Público, señala que este personal directivo "se concibe para una mejor promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza". En este sentido, el artículo 10.5 establece como funciones de este personal directivo "ejecutar aquellos planes , proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovación"

La "supresión de trabas burocráticas" tiene un procedimiento y una organización específica destinada expresamente a tales fines, regulada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2017, por el que se crea la Comisión de Simplificación Administrativa, se establece su composición, funciones y metodología de trabajo, y se aprueba el Plan de Trabajo Inicial para la Simplificación Administrativa y la Reducción de Cargas Burocráticas.

Dentro de esta Comisión, se incluye un Grupo.de trabajo de simplificación normativa transversal y otro Grupo de trabajo específico para la reducción de trabas administrativas a empresas, al que corresponde el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como elaborar informes para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.

Dicha Comisión ha elaborado un Manual de simplificación administrativa en el Principado de Asturias, en el se establece un amplio abanico de medidas para mejorar la tramitación administrativa, señalando la necesidad de someter los resultados a un proceso de evaluación.

En consecuencia con ello, la reducción de trabas y cargas administrativas innecesarias cuenta ya con  mecanismos y órganos específicos destinados a esos fines, con un programa de actuación con sus correspondientes hitos. Queda por conocer la evaluación de ese proceso y los resultados que ha dado en estos casi seis años de aplicación.

Duplicar estos mecanismos con nuevas estructuras organizativas sería un auténtico disparate, que solo conduciría a incrementar la burocracia y aumentar el gasto público superfluo.

- En cuando a la consideración o no de los subdirectores como altos cargos, sin perjuicio de que se trata de una cuestión más nominalista que con trascendencia práctica real, el artículo 27 e) de la Ley asturiana de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, establece claramente que son altos altos cargos los titulares de los puestos que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección. Este es el  caso de los subdirectores generales que no sean personal funcionario, los cuales conforme al artículo 10.2 de la Ley 2/2023, estarán sometidos a una relación laboral de carácter especial de alta dirección, 


Sin perjuicio de todo lo expuesto hasta ahora, lo más relevante en este momento respecto de la nueva figura de los subdirectores generales, es que no es posible su nombramiento sin que previamente se regule reglamentariamente "el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendición de cuentas, la formación específica obligatoria para el desempeño de los puestos directivos, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto", tal y como exige el artículo 10.7 de la Ley 2/2023

Hay que recordar que ese personal directivo debe estar sujeto, por  exigencia legal del artículo 10.1, "a rendición de cuentas y control de resultados con arreglo a parámetros y criterios objetivos"

El contenido y alcance de la fijación de objetivos, de la rendición de cuentas y el control de resultados, debe ser regulado y desarrollado obligatoriamente en un Reglamento específico, tal y como exige la ley.

Efectuar nombramientos de subdirectores generales sin la regulación reglamentaria previa de su estatuto jurídico sería una grave irresponsabilidad


miércoles, 9 de agosto de 2023

Agora’l tren de la bruxa Cremallera

 


Hebo un accidente d’importancia na estrada de los llagos de Cuadonga que nun acabó en traxedia por namás qu’otra medio vuelta campana. De manu, naide tien la culpia: la empresa aseguraba que la razón nun taba nel coche, los profesionales que nun taba nel xofer y’l gobiernu asturianu que nun taba na vía. Si eso ye asina, nun pasaría nada: un simple accidente como hai tantos en tantos sitios. Pues entós nun sabemos cómo desplicar que, dos díes dempués, Alejandro Calvo, conseyeru de fomentu, diz que “van revisase tolos vehículos con autorizaciones pa evitar qu’haiga un mal usu d’elles”. Y tres díes dempués deciden prohibir l’accesu a vehículos privaos nel branu y en díes de gran afluencia. Al empar Raquel Casado, de la Dirección Xeneral de Tráficu diz que “esta ye una carretera complexa y pelligrosa pa cualisquiera y entá más pa vehículos pesaos”. Pela so parte, Javier de los Ríos, d’Alsa, desplica que “la de Cuadonga ye una estrada singular que requier un tratu diferencial”. ¡Vaya!, que dalgún problema “estructural” sí que paez qu’hai. De fechu, hai yá venticincu años qu’el conceyu de Cangues d’Onís prohibiera subir autobuses a los llagos, non por un accidente, sinón porque la invasión turística amenazaba l’entornu natural. ¡Hai venticincu años!, cuando’l conseyeru Calvo tenía 23 años y’l presidente Barbón 19. Ye de suponer que dalgo estudiaríen dende entós.

Lo que ye cierto como la lluz del día ye que n’Asturies tenemos un modelu turísticu y un sistema tresportes insostenibles y pelligrosos.

Ye más: nuna carta pública de cincuenta profesionales del tresporte podemos lleer que “llevamos años quexándomos pol escesivu tráficu (...), cada añu observamos que nun tomen medida dalguna pa ameyorar la xestión (...), les cunetes tan reventaes práuticamente na so totalidá (...) el tramu ente Enol y La Ercina ta nun estáu llamentable (...), hai un gotéu costante de coches baxando en grupu, especialmente ente les diez y media y la una, cuando más autobuses suben”. Eso sí, Alsa diz qu’esti siniestru nun se diera cuando se cruzaben dos autobuses, lo que puede ser verdá, pero que los cruces en curves estreches, cerraes y ensín cuneta son normales cada poco tiempu tamién ye verdá.

¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable?

Lo que ye cierto como la lluz del día ye que n’Asturies tenemos un modelu turísticu y un sistema tresportes insostenibles y pelligrosos. En dengún país medianamente bien xestionáu se ven les coses que vemos equí nun espaciu que, teóricamente, tien la máxima proteición llegal. Pero con una política que, lloñe de daprender de los desastres d’otros llugares, sigue’l camín d’un turismu masivu que ta convirtiéndose nun problema de primer orde les coses van dir a peor. A la xentrificación y asaltu a les villes y ciudaes, a la apropiación xeneralizada del patrimoniu material por parte d’intereses foriatos, a la masificación de los entornos históricos y culturales, vien unise una depredación del mediu natural, exemplarizable en Los Picos d’Europa, con atascos de tráficu y docenes d’autobuses nun parque nacional, y miles de persones invadiendo ecosistemes fráxiles. Esi ye l’asuntu y ehí ta’l debate. Pero habrá qu’esperar a que tengamos venti o trenta muertos d’una tacada pa que dalguién faiga dalgo.

¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable?

Agora reábrese’l debate sobro’l tren cremallera, esto ye, más pavimentación y más obra civil nel parque nacional y, evidentemente, manteniendo la carretera que, llóxicamente, seguirá utilizándose. Tren y carretera: más masificación aparentando menor impautu. Diz el presidente qu’esi tren cremallera sería una bona iniciativa, “sobro tóo pa desestacionalizar el turismu”, ¿Qué doutrina económica sigue Barbón pa llegar a la conclusión de que la desestacionalización vien determinada pol tipu tresporte? ¿Los turistes deciden cuándo venir de vacaciones a Asturies en función de si a Cuadonga hai tren, autobús, helicópteru o zepelín? Y resulta qu’al final, Los Picos d’Europa van ser la rexón asturiana con meyor serviciu ferroviariu, mientres la rede pública muerre miserablemente.

Porque tamién hai equí una decisión privatizadora. ¿Nun sería más llóxico ameyorar la carretera, poner un tope de visitantes y dotar al parque d’un serviciu públicu de microbuses que, evidentemente, va ser rentable? ¿O ye qu’el monopliu d’Alsa ye dalgo sagrao y, si nun lu tien per carretera, que lu tenga per vía férrea? L’otru gran sector del oligopolismu asturianu, la patronal turística, ta tamién a lo mesmo. El so presidente, Álvarez Almeida, entrugaba retóricamente sobro lo del tren: “si nel mundiu los hai, ¿por qué n’Asturies non?” ¡Vaya razonamientu! ¿Y si n’África trabayen neños de siete años nes mines, porqué n’Europa non? Pues, yendo a lo primero, porque nunos casos nun hai carretera y notros casos fueron soluciones de los años cincuenta, con problemes distintos y ensín saber de los sos efeutos perversos. Amás, munchos países dexaron de recurrir a ello, como Suiza y Austria, ensín dir más lloñe, países bastante más desarrollaos y que tienen n’alta montaña un recursu turísticu primordial. Ye que nesos países nun tienen la suerte d’un gobiernu como l’asturianu, una patronal turística como l’asturiana y un monopoliu priváu de tresporte como l’asturianu.

 

martes, 1 de agosto de 2023

EL BAILE DE LOS ALTOS CARGOS


Blog La Mirada Institucional

Rafael Jiménez Asensio


 “El Gobierno necesita pensar en el porvenir”

(Harold J. Laski, La gramática de la política, Comares, 2002, p. 376).

En época electoral hay que cuidar mucho lo que se escribe. La sensibilidad está a flor de piel, más aún en un país altamente polarizado, sin espacios intermedios, que se han achicado hasta la extinción. Sin embargo, hay un tema por el que la atención mediática está pasando de puntillas, siempre más preocupada por el ruido de la política que por su (in)efectividad.

En España, tras el 28 M, se han renovado las mayorías políticas en varias de las Comunidades Autónomas que celebraron procesos electorales. Esa renovación ha alcanzado también a innumerables Ayuntamientos y, asimismo, ha llegado a Diputaciones provinciales y otros gobiernos locales intermedios. Y, donde no ha habido alteraciones de mayorías, ha habido cambios de caras y, asimismo, se advierte un apetito de las fuerzas políticas minoritarias por entrar, allí donde puedan, a morder poder; esto es, a capturar para su particular cesto político cargos públicos que repartir entre sus acólitos y responsabilidades públicas que conlleven presupuesto o permitan ser escaparate de la acción política, aunque a veces tensando la cuerda hasta lo indecible, cuando no tomando medidas estrambóticas que repugnan la más mínima cordura.

Ha llegado, por tanto, época de cambios no solo en las estructuras gubernamentales, sino también, por efecto dominó, en una amplísima nómina de altos cargos y asimilados, de personal directivo de las densas y espesas entidades del sector público autonómico y local, así como de la amplia y extensa nómina de asesores; un personal eventual que aún se sigue configurando  con el oscuro e impropio manto “funcionarial”. Lo cierto es que, de ahí los nervios, hay muchísimas poltronas a repartir, sin contar las que vendrán luego de esas también múltiples entidades que cínicamente y sin ningún rubor nuestras leyes llaman “autoridades o administraciones independientes”, (casi) absolutamente colonizadas por los apetitos políticos, que los diferentes partidos utilizan (en espurios y cerrados acuerdos propios de un cártel) para desactivar de raíz un sistema de pesos y contrapesos que en este país nunca ha funcionado, y no lo hará milagrosamente de repente ni tampoco de forma fácil.  

España, con sus multiplicados gobiernos y administraciones territoriales, así como con su cultura política caciquil revestida de clientelismo, ofrece (junto a Italia, incluso superándola) una evidente singularidad europea en lo que a intensidad de la colonización de la alta administración por la política respecta. Esa categoría tan hispana, además con reflejo incluso constitucional, de los altos cargos, luego acogida con fervor por las leyes, ha ido ensanchando su perímetro y número hasta adquirir tintes de figura propia de una obesidad mórbida. Pronto la política percibió que debía ampliar su capacidad de penetración en las estructuras gubernamentales y administrativas, y en línea con el spoils system aplicado castizamente penetró con descaro en el virginal cuerpo administrativo con la pretensión de llegar (casi) a sus entrañas. No lo pudo hacer del todo, porque esa voraz política colonizadora tropezó con el aparente valladar de una cada vez más desfigurada y empobrecida función pública profesional (que bien ha procurado la política siempre reducirla a cenizas; y a fuer de ser sinceros lo está casi consiguiendo). Ese pretendido dique de contención de la función pública profesional tenía de siempre agujeros negros que se han ido ampliando, tales como aquellos que toleran nombramientos discrecionales por libre designación y libre cese en la alta función pública, por mucho que se empeñen los tribunales de justicia de poner puertas al mar. También el número de tales nombramientos ha crecido sin medida. La confianza política o personal es su motor. La pérdida de esa confianza, su muerte civil. Hablar de Administración pública profesional con esos mimbres, es un insulto a la inteligencia.

TEXTO COMPLETO AQUÍ

viernes, 30 de junio de 2023

Declara el TS que, en la selección de los empleados públicos temporales, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo

 

https://laadministracionaldia.inap.es/

30/06/2023

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Resuelve la Sala si, en la selección de los empleados públicos temporales tramitadas a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.

Iustel

Para resolver el litigio el Tribunal examina la Instrucción 1/2021 de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a la cual, antes de acudir al desempate, las solicitudes de empleo se ordenan por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. El desempate solo juega en casos en que la aplicación de los anteriores criterios arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes, y que conduce a que determinadas solicitudes, con independencia del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. Concluye que el servicio de empleo puede servirse como criterio de desempate el de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

miércoles, 14 de junio de 2023

El Tribunal Supremo decidirá si es nula la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado


El pasado 25 de mayo el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, en el que se decidirá si la vigente relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración del Principado, aprobada por Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, debe declararse nula y sin efecto.

La cuestión que el Tribunal Supremo declara de interés casacional y sobre la que versará la futura sentencia es “si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma”

La sentencia firme de nulidad a la que se refiere el Tribunal Supremo es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 8 de junio del año 2020, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, por la que declaraba nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias ( ver aquí)

Tras la aprobación de estas directrices, posteriormente declaradas nulas por sentencia firme, el Consejo de Gobierno aprobó la RPT con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos de jefatura el 12 de junio de 2019.

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo señala en su “hecho segundo” que el Colegio Profesional recurrente argumenta en su demanda que, dado que se ha decretado por el TSJA la nulidad de pleno derecho de las Directrices para la ordenación y clasificación de los Puestos de Trabajo, si no existe la disposición general en la que se base y en cuya aplicación se ha decretado el acuerdo de aprobación de la RPT , es evidente de dicha nulidad conlleva la nulidad del  Acuerdo de aprobación de la RPT, ya que cuando los actos dictados en aplicación de una disposición ilegal no han alcanzado firmeza, como ocurre en este caso, la nulidad de la disposición arrastra e implica la nulidad de los actos dictados en su aplicación.

Dicho más resumidamente, la nulidad de las Directrices debe llevar aparejada la nulidad de la RPT dictada en aplicación de las mismas.


Esta es la segunda cuestión de enorme transcendencia  en relación con la gestión del empleo público en el Principado de Asturias, sobre la que se pronunciará el Tribunal Supremo en los próximos meses.

Como informaba esta asociación el pasado 22 de marzo,  el Tribunal Supremo admitió a trámite, mediante Auto dictado el 23 de febrero (ver aquí) un recurso de casación interpuesto por un funcionario público del Principado de Asturias frente a las bases de la convocatoria del concurso de méritos para cubrir más de 1000 puestos de jefatura vacantes (de servicios, secciones y negociados), finalizado mediante resolución publicada en BOPA de 31 de marzo del año 2022; que de ser estimado, determinaría también la nulidad de la resolución de adjudicación, obligando a la Administración del Principado de Asturias a realizar una nueva convocatoria pública (ver aquí)

Toda la estructura de puestos de trabajo y la adjudicación de miles de puestos de jefatura quedan pendientes de la próxima resolución de estos dos recursos de casación.

Estaremos atentos al desenlace

VER AUTO COMPLETO DE TS AQUÍ

viernes, 26 de mayo de 2023

El Principado, única comunidad que oculta los datos sobre la situación de sus centros de atención primaria

 El SESPA, dirigido por Concepción Saavedra, número dos de Adrián Barbón, no facilita a la Fundación Civio información sobre centros de salud.

La Fundación Civio publica esta semana un macroestudio sobre la situación de la atención primaria en España. La entidad sin ánimo de lucro y dedicada a la fiscalización de los organismos públicos ha dibujado un mapa por comunidades autónomas y áreas de salud para dar a conocer el grado de presión de 1.487 centros de atención primaria, es decir pacientes vistos por día en los servicios de medicina de familia, pediatría y enfermería de los ambulatorios españoles.

Si bien es conocida la fuerte saturación de los centros de salud en toda España, Civio desvela por primera vez con exactitud cuál es la media de pacientes vistos al día en todo 2022. La excepción es Asturies, y no por sus buenos datos. La comunidad autónoma es una zona en blanco en el exhaustivo mapa elaborado por la Fundación. ¿El motivo? El SESPAServicio de Salud del Principado de Asturias, cuya gerente es Concepción Saavedra, número dos de la lista electoral de Adrián Barbón, se ha negado a facilitar la información necesaria para el estudio de Civio, que se ampara en la obligatoriedad de proporcionarlos establecida en la Ley de Transparencia.

Desde la Fundación señalan que el Principado “es la única comunidad que se ha negado a darnos las cifras que solicitábamos. Aunque es una mala noticia, lo cierto es que hemos avanzado mucho en transparencia respecto a lo conseguido en noviembre de 2022. Por aquel entonces, cuatro regiones rechazaron concedernos el acceso a los datos de presión asistencial (junto con Asturias, lo hicieron Cantabria, Galicia y Cataluña)”.

Ángela Bernardo, subdirectora de Civio, ha señalado en declaraciones a NORTES que desde la Fundación pidieron los datos al SESPA, y que desde este se enviaron 15 páginas relativas a algunos días de febrero de 2023, cuando desde la entidad se había reclamado “información completa de 2022”. Civio hizo un segundo requerimiento “en tiempo y forma” que tampoco fue atendido, por lo que decidieron publicar el mapa con los datos asturianos en blanco. “Ahora nos ha llamado la dirección general de Transparencia de Asturias. Esperamos que sirva para resolverlo”, ha señalado Bernardo.

No es la primera vez que el Principado se niega a colaborar en estudios sobre la calidad de servicios públicos. También se ha negado a facilitar los datos sobre muertes en residencias de mayores durante el primer mes de la pandemia.