El pasado 25 de mayo el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por
el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, en el que se decidirá si la vigente
relación de puestos de trabajo (RPT) de la Administración del Principado,
aprobada por Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, debe
declararse nula y sin efecto.
La cuestión que el
Tribunal Supremo declara de interés casacional y sobre la que versará la futura
sentencia es “si la determinación en sentencia firme, de la nulidad de una
disposición general de la que trae causa la Relación de Puestos de Trabajo
aprobada implica, de modo necesario, la nulidad de la misma”
La sentencia firme de
nulidad a la que se refiere el Tribunal Supremo es la dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 8
de junio del año 2020, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por
dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, por la que declaraba
nulo de pleno derecho el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las
directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de
trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la
provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de
Asturias (
ver aquí)
Tras la aprobación de
estas directrices, posteriormente declaradas nulas por sentencia firme, el
Consejo de Gobierno aprobó la RPT con fecha
7 de junio de 2019 y convocó un concurso de
méritos para cubrir 1.340 puestos de jefatura el 12 de junio de 2019.
El Auto del Tribunal
Supremo de 25 de mayo señala en su “hecho segundo” que el Colegio Profesional
recurrente argumenta en su demanda que, dado que se ha decretado por el TSJA la
nulidad de pleno derecho de las Directrices para la ordenación y clasificación
de los Puestos de Trabajo, si no existe la disposición general en la que se
base y en cuya aplicación se ha decretado el acuerdo de aprobación de la RPT ,
es evidente de dicha nulidad conlleva la nulidad del Acuerdo de aprobación de la RPT, ya que cuando los actos dictados en
aplicación de una disposición ilegal no han alcanzado firmeza, como ocurre en
este caso, la nulidad de la disposición arrastra e implica la nulidad de los
actos dictados en su aplicación.
Dicho
más resumidamente, la nulidad de las Directrices debe llevar aparejada la
nulidad de la RPT dictada en aplicación de las mismas.
Esta es la segunda
cuestión de enorme transcendencia en
relación con la gestión del empleo público en el Principado de Asturias, sobre
la que se pronunciará el Tribunal Supremo en los próximos meses.
Como informaba esta
asociación el pasado 22 de marzo, el Tribunal Supremo admitió a trámite,
mediante Auto dictado el 23 de febrero (ver aquí) un recurso de casación interpuesto
por un funcionario público del Principado de Asturias frente a las bases de la
convocatoria del concurso de méritos para cubrir más de 1000 puestos de
jefatura vacantes (de servicios, secciones y negociados), finalizado mediante
resolución publicada en BOPA de 31 de marzo del año 2022; que de ser estimado, determinaría
también la nulidad de la resolución de adjudicación, obligando a la
Administración del Principado de Asturias a realizar una nueva convocatoria
pública (ver
aquí)
Toda la estructura de puestos de trabajo y la adjudicación de miles de
puestos de jefatura quedan pendientes de la próxima resolución de estos dos
recursos de casación.
Estaremos atentos al desenlace
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