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domingo, 20 de agosto de 2023

El Gobierno del Principado no puede nombrar subdirectores generales sin aprobar previamente un reglamento que regule su estatuto jurídico

Ante el debate que se ha abierto sobre la nueva figura de los "subdirectores generales" y, más en concreto, sobre los fines que justifican su creación y sobre su condición o no de altos cargos, esta asociación quiere hacer las siguientes consideraciones:

- No es cierto que los subdirectores generales se creen con el fin de suprimir o reducir "trabas burocráticas". La exposición de motivos de la Ley asturiana 2/2023, de Empleo Público, señala que este personal directivo "se concibe para una mejor promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza". En este sentido, el artículo 10.5 establece como funciones de este personal directivo "ejecutar aquellos planes , proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovación"

La "supresión de trabas burocráticas" tiene un procedimiento y una organización específica destinada expresamente a tales fines, regulada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2017, por el que se crea la Comisión de Simplificación Administrativa, se establece su composición, funciones y metodología de trabajo, y se aprueba el Plan de Trabajo Inicial para la Simplificación Administrativa y la Reducción de Cargas Burocráticas.

Dentro de esta Comisión, se incluye un Grupo.de trabajo de simplificación normativa transversal y otro Grupo de trabajo específico para la reducción de trabas administrativas a empresas, al que corresponde el estudio y análisis permanente de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como elaborar informes para la simplificación administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.

Dicha Comisión ha elaborado un Manual de simplificación administrativa en el Principado de Asturias, en el se establece un amplio abanico de medidas para mejorar la tramitación administrativa, señalando la necesidad de someter los resultados a un proceso de evaluación.

En consecuencia con ello, la reducción de trabas y cargas administrativas innecesarias cuenta ya con  mecanismos y órganos específicos destinados a esos fines, con un programa de actuación con sus correspondientes hitos. Queda por conocer la evaluación de ese proceso y los resultados que ha dado en estos casi seis años de aplicación.

Duplicar estos mecanismos con nuevas estructuras organizativas sería un auténtico disparate, que solo conduciría a incrementar la burocracia y aumentar el gasto público superfluo.

- En cuando a la consideración o no de los subdirectores como altos cargos, sin perjuicio de que se trata de una cuestión más nominalista que con trascendencia práctica real, el artículo 27 e) de la Ley asturiana de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, establece claramente que son altos altos cargos los titulares de los puestos que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección. Este es el  caso de los subdirectores generales que no sean personal funcionario, los cuales conforme al artículo 10.2 de la Ley 2/2023, estarán sometidos a una relación laboral de carácter especial de alta dirección, 


Sin perjuicio de todo lo expuesto hasta ahora, lo más relevante en este momento respecto de la nueva figura de los subdirectores generales, es que no es posible su nombramiento sin que previamente se regule reglamentariamente "el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendición de cuentas, la formación específica obligatoria para el desempeño de los puestos directivos, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto", tal y como exige el artículo 10.7 de la Ley 2/2023

Hay que recordar que ese personal directivo debe estar sujeto, por  exigencia legal del artículo 10.1, "a rendición de cuentas y control de resultados con arreglo a parámetros y criterios objetivos"

El contenido y alcance de la fijación de objetivos, de la rendición de cuentas y el control de resultados, debe ser regulado y desarrollado obligatoriamente en un Reglamento específico, tal y como exige la ley.

Efectuar nombramientos de subdirectores generales sin la regulación reglamentaria previa de su estatuto jurídico sería una grave irresponsabilidad


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