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30/06/2023
Resuelve la Sala si, en la selección de los empleados públicos temporales tramitadas a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Iustel
Para resolver el litigio el Tribunal examina la Instrucción 1/2021 de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a la cual, antes de acudir al desempate, las solicitudes de empleo se ordenan por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. El desempate solo juega en casos en que la aplicación de los anteriores criterios arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes, y que conduce a que determinadas solicitudes, con independencia del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración. Concluye que el servicio de empleo puede servirse como criterio de desempate el de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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