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martes, 15 de febrero de 2011

EL GOBIERNO DE ARECES PRETENDE CONTROLAR LOS CONCURSOS DE MÉRITOS DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE MEMORIAS Y ENTREVISTAS

Tras las sucesivas anulaciones judiciales de las convocatorias de concursos de méritos cuyo resultado es una década completa con los puestos vacantes ocupados en comisiones de servicio ilegales al sobrepasar el plazo máximo de un año, la Dirección General de Función Pública presenta ahora los borradores de las bases que regirán las nuevas convocatorias de puestos de nivel equivalente a jefaturas de negociado y de sección.

Las bases se difunden tras los absurdos anuncios efectuados en el BOPA, en los que se publicaron simultáneamente -en un galimatías sin precedentes que se quiso justificar por la obligación de la ejecución de una sentencia que anulaba otras convocatorias de concursos de méritos anteriores- las nuevas convocatorias de concurso de méritos de estas plazas (Resoluciones de 27 de diciembre y de 28 de diciembre de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno) y el anuncio sobre la futura anulación de esas mismas convocatorias .


Tal modo de proceder incumple flagrantemente lo acordado por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo, en providencia de 11 de enero de 2011, en la que se dice claramente que lo procedente sería que la Administración asturiana dejase sin efecto la convocatoria anterior, dictando una nueva convocatoria ajustada a la reforma de la ley de función pública aprobada en diciembre de 2010, "y de forma simultánea promover un incidente de inejecución de la sentencia por imposibilidad legal según el artículo 109 de la LJCA, de manera que con transparencia y lealtad pueda cotejarse la sentencia a ejecutar - fallo y autos - con la aplicación administrativa de la nueva norma legal..." Es decir, justamente lo contrario a lo realizado por la Dirección General de la Función Pública.

Las bases ahora presentadas por el Gobierno asturiano encubren un procedimiento para la cobertura “a dedo” de las plazas de jefaturas que no se cubrían por el sistema de libre designación, por varias razones:

- Obligan a que la valoración de méritos específicos de los concursos –que supone una parte muy relevante de la totalidad de la puntuación del concurso- se acredite a través de la presentación de una memoria y la realización de entrevistas. Con ello, el riesgo de arbitrariedad en la valoración de los méritos resulta evidente puesto que introducen factores de valoración de difícil objetivación y control.

- Benefician a los funcionarios nombrados previamente en comisión de servicios, atentando contra el principio de igualdad en el acceso a estos puestos. Estos funcionarios, que tuvieron la oportunidad de acumular experiencia en las funciones concretas del puesto de trabajo convocado, tendrá mayores posibilidades de éxito en la redacción de la memoria o en la realización de entrevistas, a cuyos tribunales puede invitarse como expertos a personas del propio centro directivo en el que trabajan aquellos.

- Restringen gravemente el derecho de libre participación en los concursos, ante la dificultad - insalvable en muchos casos - de presentar memorias en relación con todos los puestos de trabajo a los que se podría optar.

En conclusión, se trata de unas bases que limitan drásticamente la libre concurrencia a las convocatorias públicas de los concursos, atentando contra los principios constitucionales por los que se deben regir los concursos de méritos. Son la primera consecuencia de la urgente reforma de la ley de Función Pública asturiana, aprobada en el mes de diciembre, en un golpe de mano sin precedentes al sistema constitucional de Función Pública.

Ver la convocatoria del concurso de secciones (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)

Ver la convocatoria del concurso de negociados (fuente: sindicatos USIPA y CCOO)



miércoles, 17 de junio de 2009

EL GOBIERNO ARECES HURTÓ LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA DESARROLLAR LA CARRERA PROFESIONAL


Las sentencias de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que se acaban de conocer, en las que se anula la llamada “carrera profesional” de los empleados públicos, constituyen un varapalo judicial con escasos precedentes en los Estados Democráticos, por la dureza de sus términos.

Así, en el fundamento de derecho cuarto el Tribunal afirma, literalmente, que “no se puede por tanto hurtar a los representantes de la soberanía su potestad de efectuar ese desarrollo, no siendo en consecuencia la vía convencional, y ni siquiera la reglamentaria sin ese soporte legal previo, instrumentos ni cauces adecuados para establecer una carrera profesional, ni siquiera de forma provisional”

De este modo, el máximo órgano judicial de Asturias está imputando al Gobierno del Sr. Areces una de las más graves agresiones que se pueden concebir en un sistema democrático de división de poderes: la suplantación del poder legislativo por el ejecutivo.

Sin perjuicio de la necesidad urgente de dar cobertura legal al agujero negro normativo creado por la actuación irresponsable del Gobierno, procede exigir de inmediato la dimisión de los responsables políticos de este monumental estropicio, empezando por los causantes directos del mismo, los consejeros Rabanal y Migoya.

Uviéu, 17 de xunu de 2009
La Xunta Xestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

martes, 7 de abril de 2009

La clase perdedora

El proyecto del gobierno asturiano para transformar a los profesores y maestros en un grupo de burócratas atolondrados contrasta con la realidad de un sistema educativo reproductor de las desigualdes socioeconómicas.
La huida de la escuela pública de las clases pudientes o la segregación escolar motivada por la concentración de alumnos de bajo nivel socioeconómico en colegios e institutos de la red pública, son hechos que parecen preocupar bien poco a los gestores políticos asturianos, aunque socaven de manera sustancial la cohesión social.
Ciertamente, resulta más eficaz y rentable para el mantenimiento de un régimen político estrictamente clientelar, el control del personal docente mediante mecanismos individuales de evaluación dirigidos a premiar con dinero extra la sumisión a directrices estandarizadas transmitidas por la cadena de mando, colocando bajo sospecha la independencia académica, que abordar en serio las reformas estructurales que precisa la educación pública.
Para mejorar el sistema educativo público resulta imprescindible hacer frente al problema de la segregación espacial de la población, fruto de una planificación urbanística que concentra la población inmigrante y la de bajo poder adquisitivo en determinadas áreas urbanas ; distribuir la vivienda social por todos lo barrios, evitando la formación de guetos; perseguir el fraude en la elección de centro; mejorar la infraestructura y los medios de la escuela pública; dignificar la profesión docente promoviendo el reconocimiento social de la labor educativa y ofreciendo unas condiciones laborales y salariales adecuadas a los educadores.
El populismo educativo, sin embargo, hace creer a la sociedad que los problemas de la escuela pública residen en la falta de control de los profesores y que se solucionarán con la implantación de un sistema de exigencia individual de rendimientos.
Mientras tanto, "ningún otro país europeo presenta porcentajes tan altos de población en la enseñanza privada, que genera un gasto superior por alumno. En España, la escuela es clasista en lugar de ser una institución multiclasista donde cristalice el concepto de ciudadanía" (Vincenç Navarro)
¿ A qué juegan, entonces, los responsables políticos de la educación asturiana?
Reportaje completo sobre las desigualdades en la escuela en:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/clase/perdedora/elpepisoc/20090407elpepisoc_1/Tes

viernes, 20 de febrero de 2009

La corrupción urbanística en España

Informe de Margrete Auken, aprobado el 12 de febrero por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, con la oposición de los eurodiputados del PSOE y del PP:

"Expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades jurídicas y judiciales españolas hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las personas, como prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su comisión pertinente en la materia"

Texto completo en : http://veinsdeparcent.info/pdf/informe_auken_10-12-2008.pdf

martes, 17 de febrero de 2009

El clientelismo de partido en la España de hoy: una disfunción de la democracia

Trabajo imprescindible del profesor José Cazorla Pérez para quien quiera conocer las características, estructura y funcionamiento del sistema partitocrático dominante en el Estado español y, en particular, para entender la realidad política asturiana del presente.
Especialmente relevante en relación con el trabajo de denuncia de COFPA es la distinción entre el clientelismo laboral, caracterizado por la distribución de puestos en el sector público o parapúblico, y el clientelismo concesional, expresado en el otorgamiento de concesiones, licencias de obra o explotación, subvenciones o exenciones individuales o colectivas.
En todos los casos, como advierte el profesor Cazorla, el clientelismo de partido se caracteriza, entre otras notas distintivas, por el favorecimiento a los beneficiarios del mismo a costa de un tercero que tendría mejor derecho. Es decir, "lo que consigue el cliente lo pierde el otro concurrente, que es quien debiera haberlo percibido"
Este estudio indispensable se incluye, junto a otras investigaciones, en el libro colectivo Política en penumbra (Patronazgo y clientelismo políticos en la España contemporánea), editorial Siglo Veintiuno de España Editores S.A., obra que debería ser libro de cabecera para cualquier ciudadano que pretenda comprender el alcance de la red clientelar sobre la que sustenta el sistema de partidos vigente.
El trabajo de Cazorla Pérez se cierra con la siguiente cita, extraída de El Antiguo Régimen y la Revolución francesa, de Tocqueville:
"La principal diferencia entre los tiempos a que me refiero (los del Antiguo Régimen) y la Francia moderna es que el Gobierno vendía por entonces los cargos oficiales, en tanto que ahora los da. Para obtener unos de ellos, un hombre ya no paga en dinero contante; le basta con venderse a sí mismo"

Texto completo en http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_087_043.pdf

lunes, 12 de enero de 2009

LA OPOSICIÓN A LA "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO" PRECISA DE LA UNIDAD SINDICAL

Comunicación remitida a todas las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
LA OPOSICIÓN A LA "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO" PRECISA DE LA UNIDAD SINDICAL
Los primeros resultados de la aplicación de ese instrumento mágico llamado "evaluación del desempeño", introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público como la gran novedad que iba a incrementar la productividad de los trabajadores y establecer la justicia retributiva en la Función Pública (a cada cual según su rendimiento), no se han hecho esperar.
El experimento de evaluación individual implantado unilateralmente por la Administración asturiana ha generado ya un profundo malestar entre muchos trabajadores y trabajadoras, que han visto como se calificaba su labor profesional por parte de funcionarios de la confianza personal de los cargos políticos conforme a una tabla de criterios y parámetros absurdos.
Los agravios comparativos, las calificaciones inmotivadas y la influencia de amistades manifiestas o enemistades más o menos reconocidas han descalificado de pleno un sistema absolutamente incompatible con el respeto necesario para garantizar la imparcialidad y neutralidad política de los trabajadores de la Administración Pública, desvelando con todo crudeza que "el rey está desnudo", es decir, que la llamada "evaluación del desempeño" no es más que una técnica gerencial fracasada, con la que sólo se pretende controlar políticamente a los empleados públicos, mediante un sistema salarial que crea desigualdades, una competitividad insana y que premia las fidelidades personales, reprimiendo las actitudes críticas o la simple independencia de criterio.
Los resultados del experimento son profundamente inquietantes, especialmente si se piensa que, de mantenerse y consolidarse, una vez resulte incorporado en un futuro texto normativo, tendrá graves consecuencias sobre las retribuciones percibidas por cada uno de los trabajadores y sobre la permanencia en puestos de trabajo obtenidos por concursos de méritos.
Siendo ello así, consideramos imprescindible advertir que aún se está a tiempo para frenar la implantación efectiva de la "evaluación del desempeño", al menos, con el contenido y alcance con el que ha sido concebida. Para ello, y con independencia de las acciones judiciales que ya se hayan entablado o puedan plantearse en un futuro, entendemos que es necesario, más que nunca, exigir la unidad de acción sindical, sobre la base de una plataforma de mínimos que puedan compartir todas las centrales sindicales con representación en los órganos de personal.
Con el fin de estimular la constitución de este frente común, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), asociación constituida en defensa del sistema constitucional de Función Pública, anima y alienta a todas las centrales sindicales a la acción unitaria, proponiendo a tal efecto el siguiente programa de mínimos:
- La evaluación individual del desempeño no podrá condicionar, en ningún caso, la percepción de ninguna parte sustancial del salario, limitando sus efectos al complemento de productividad, cuyo importe no excederá del 3 por 100 del salario total.
- La evaluación individual del desempeño no podrá determinar por sí sola, en ningún caso, la remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos, ni condicionar de forma decisiva la obtención de un puesto por el mismo sistema.
- La evaluación individual del desempeño no podrá realizarse, en ningún caso, por funcionarios de libre designación del poder político.
La existencia real y efectiva del sistema de Función Pública definido en la Constitución sobre los principios de imparcialidad, legalidad y eficacia y el derecho fundamental a la carrera profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, están en juego.
Por ello, apelamos una vez más a la responsabilidad de todas las centrales sindicales.
Uviéu, 12 de xineru de 2009
La Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

viernes, 26 de diciembre de 2008

El timo de la evaluación del desempeño

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, edición digital, 18 de Diciembre del 2008

Como ha ocurrido con otras mercancías averiadas que llegaron de América como solución mágica para algún problema complejo, la evaluación individual del desempeño se implanta ahora en España para mejorar la productividad de los empleados públicos cuando los expertos de la metrópoli consideran desde hace tiempo que se trata de un producto caducado.
Conviene hacer un pequeño ejercicio de memoria para recordar otra verdad incómoda a los valedores autóctonos de este invento fracasado. Cuando en el año 1.993 el entonces vicepresidente americano Al Gore puso en marcha un programa de mejora de la productividad en la Administración Pública de aquél país, denominado Revisión del Desempeño Nacional, basado en la implantación de técnicas de gestión privada, algunos de los principales gurús de la administración de la calidad total ya advertían que las evaluaciones individuales no eran compatibles con los procesos de solución de problemas sistemáticos y que debían descartarse porque los trabajadores percibían la medición del trabajo como un acoso laboral y porque la competencia individual que generaban podía envenenar el clima de cooperación de grupo que se pretendía construir.
Algunos años después, la Administración americana se replanteaba los sistemas de evaluación individual del rendimiento por su ineficacia, en tanto que la Unión Europea ha renunciado definitivamente a adscribirles efectos sobre las retribuciones de sus funcionarios.
Pero también en el ámbito de la empresa privada la utilización de sistemas salariales variables vinculados a la evaluación del rendimiento individual del trabajador se ha demostrado como un mecanismo manifiestamente desincentivador. Un estudio elaborado en el año 2003, bajo el patrocinio de una entidad nada sospechosa de heterodoxia como es la Fundación BBVA, efectuado mediante encuestas a 965 empresas industriales españolas de al menos cincuenta trabajadores, revela que las empresas con salarios fijos de eficiencia, es decir, por encima de los de mercado, tienen trabajadores más motivados y, consecuentemente, mejoran la productividad y la eficiencia, mientras que las que optan por abonar retribuciones variables vinculadas a la medición del rendimiento individual cuentan con trabajadores más desmotivados y que ofrecen un menor esfuerzo voluntario.
A pesar de todo ello, la comunidad autónoma de Asturias ha decidido ser la pionera en la implantación de un sistema experimental de evaluación del desempeño de sus trabajadores , olvidando el consejo clásico de que los experimentos mejor hacerlos con gaseosa, que resucita la odiosa figura del cronometrador taylorista de la cadena de montaje, encarnada ahora en los funcionarios de confianza ( designados a dedo) del poder político, a los que se obliga a medir con una escala del 1 al 4 las actitudes y aptitudes de maestros, educadores, trabajadores sociales y empleados públicos en general. De paso, se instrumenta una poderosa herramienta para amordazar y comprometer la imparcialidad y objetividad de los empleados públicos que tienen que velar, no por el interés del grupo político de turno, sino por el de la sociedad en su conjunto garantizando una gestión objetiva y adecuada a la legalidad de los servicios públicos.
Los resultados de esta primera evaluación no se han hecho esperar: agravios comparativos, malestar en los centros de trabajo por evaluaciones caprichosas y desmotivación. Justo lo contrario de lo que dicen perseguir los introductores del sistema.
Pero esto es sólo el principio. No resulta difícil imaginar las consecuencias de este proceso de medición cuando, en un futuro próximo, influya decisivamente sobre la permanencia en el puesto obtenido por concurso de méritos y sobre el importe del salario percibido.
La suerte de este proceso no debería estar echada. La calidad de los servicios públicos y el respeto a los trabajadores exigen otro trato más digno.
Javier Alvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ,

sábado, 13 de diciembre de 2008

Contenidos imprescindibles para la futura Ley de Función Pública Asturiana

Documento remitido a los partidos políticos con representación parlamentaria y a las centrales sindicales
Tras el análisis detallado del Anteproyecto de Ley de Función Pública Asturiana, difundido por las centrales sindicales con representación en los Órganos de Personal, y valorando dicho documento como un grave retroceso para el sistema de Función Pública definido en la Constitución Española, sustentado en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la carrera profesional de los empleados públicos y en la imparcialidad, objetividad, transparencia, eficiencia y servicio exclusivo de los intereses generales para el desarrollo de las funciones y servicios públicos; el Conceyu por otra Función Pública n´Asturies quiere hacer llegar a todos los grupos políticos con representación en la Junta General del Principado de Asturias y a las centrales sindicales los contenidos que, a nuestro juicio, deben formar parte de la futura Ley de Función Pública Asturiana, a fin de evitar la consolidación y ampliación de un sistema clientelar absolutamente inconstitucional.

Los principios y procedimientos de acceso y promoción profesional deben aplicarse obligatoriamente al personal de las empresas públicas, fundaciones y, en general, de las entidades de titularidad pública sometidas en su funcionamiento y organización al Derecho Privado.
El recurso masivo a fórmulas de gestión privada de los servicios públicos que viene caracterizando la acción política asturiana en los últimos años, no puede comportar la existencia de vías alternativas de acceso al empleo público y de promoción profesional mediante las que se evada el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, tal y como ha venido ocurriendo hasta ahora, circunstancia que ha motivado denuncias reiteradas de centrales sindicales y grupos políticos.
La contratación de personal en el sector público asturiano debe dejar de ser objeto de disputas políticas que permiten entrever que se crean entidades, organismos o instituciones con la finalidad, entre otras, de colocar a militantes de partidos políticos y a familiares y amigos de dirigentes políticos. La dignificación del propio sector público, de sus trabajadores y el respeto a un elemental principio de igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de trabajo sostenidos con fondos públicos exige que la contratación del personal se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública convocatoria.

El recurso al personal interino debe ser real y efectivamente un hecho excepcional, con el fin de evitar una precarización del empleo público que conduce a la degradación de las condiciones de imparcialidad y calidad imprescindibles para satisfacer los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Con este fin, se considera necesaria la limitación de los nombramientos de personal interino, fijando unos topes máximos que, en ningún caso, podrán superarse. Al respecto, se propone regular de forma expresa que el porcentaje de personal interino no supere nunca en cada una de las Consejerías u organismos correspondientes el 10 % del personal adscrito a los mismos, ni exceda en conjunto del 3% del personal del Principado de Asturias.
En todo caso, la totalidad de los puestos vacantes adscritos a funcionarios interinos o a personal laboral temporal, sin excepción subjetiva alguna que ampare la permanencia de determinadas personas bajo el régimen de interinidad, debe ser objeto de la oferta de empleo público que obligatoriamente habrá de convocarse anualmente y ser ejecutada antes de que termine el ejercicio presupuestario respectivo.
Igualmente, resulta necesario impedir los fraudes de ley que se cometen a través de los contratos por obra o servicio cuando éstos enmascaren prestación de servicios públicos que deberían ser cubiertos por personal fijo de la Administración.
En este sentido, resulta injustificable que una Administración Pública que dice fomentar el empleo fijo e incentive en el sector privado dicha contratación, tolere una tasa de empleo temporal cada vez más alta, causada por no convocar, ni ejecutar en plazo, la oferta pública correspondiente en la que figuren la totalidad de puestos vacantes.

La contratación de personal laboral por vías fraudulentas debe generar responsabilidad personal de los políticos y, en su caso, de los funcionarios que lo autoricen.
Resulta imprescindible poner coto legal a las prácticas que posibilitan el acceso al empleo público mediante vías que sortean los procedimientos normalizados conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para ello y sin perjuicio del respecto escrupuloso a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se estima necesario incorporar a la futura Ley la previsión de la exigencia de responsabilidad personal de la autoridad y, en su caso, de los funcionarios que hubieran autorizado, emitido informes favorables o no hubieren formulado reparos o hecho las preceptivas advertencias legales sobre la contratación de personal no amparada por los procedimientos legalmente previstos en la Ley.

El concurso ordinario de méritos deberá ser el sistema normal para la promoción profesional de los empleados públicos.
La transparencia y objetividad de la carrera profesional vertical de los empleados públicos exige que el concurso de méritos sea, de forma efectiva y real, el procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo. En este sentido, en la definición del concurso ordinario de méritos debe eliminarse la referencia a fórmulas y mecanismos, como las memorias y las entrevistas, que van dirigidos a privilegiar las condiciones de participación de los empleados públicos que ya ocupan previamente esos puestos de forma provisional, mediante comisión de servicios concedidas “ a dedo” u otros procedimientos similares.
Con este fin, el concurso ordinario de méritos se definirá como el sistema normal de provisión, en él que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan relación con los puestos de trabajo a cubrir y la antigüedad.

Los nombramientos en comisión de servicios, al objeto de cubrir provisionalmente puestos de trabajo vacantes por razones de extraordinaria y urgente necesidad, deben seguir un procedimiento objetivo de provisión.
El nombramiento en comisión de servicios tiene legalmente una duración máxima de un año, debiendo proveerse dentro de ese plazo los puestos así cubiertos por concurso de méritos. Este régimen legal ha sido vulnerado por la Administración Pública asturiana de forma permanente y sistemática hasta la fecha, manteniendo los nombramientos provisionales durante varios años y omitiendo las convocatorias de los concursos de méritos preceptivos.
En la medida en la que el trabajo desarrollado en un puesto ocupado en régimen de comisión de servicios supone un elemento de especial relevancia, cuando no determinante, a la hora de valorar los méritos que se establezcan en las bases de convocatoria de los concursos para su adjudicación definitiva, su provisión deberá seguir un sistema objetivo que conjugue la necesaria rapidez con que deben efectuarse dicho nombramientos, con la objetividad y transparencia necesarias.
A tal efecto, propugnamos que el nombramiento en comisión de servicios se haga mediante un procedimiento público, con convocatoria en el Boletín Oficial y plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, en el que puedan participar todos los trabajadores que reúnan las condiciones objetivas necesarias para el desempeño del puesto del que se trate, utilizando como único criterio para la resolución de dicho procedimiento el de la antigüedad.

La libre designación será, de forma real y efectiva, un procedimiento excepcional o extraordinario de provisión.
Con el fin de evitar la proliferación de puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación, convirtiendo dicho sistema, mediante fraude de ley, en un procedimiento normal de nombramiento para determinadas categorías de puestos de trabajo, se dispondrá expresamente en la futura Ley que su utilización será siempre excepcional, cualquiera que sea la categoría o rango jerárquico de los puestos de trabajo de los que se trate, prohibiendo, en todo caso, su utilización generalizada para determinados tipos de puestos y exigiendo la motivación concreta y precisa de la concurrencia de circunstancias de confianza y especial responsabilidad que justifiquen su aplicación.
De otra parte, se exigirá expresamente que en el procedimiento de convocatoria pública para la provisión por este procedimiento extraordinario, se incorpore un informe del órgano convocante, en el que se valoren de forma objetiva los méritos de los candidatos, expresados en sus correspondientes “currículos” y se motive adecuadamente la opción por uno de ellos.

Se asegurará la composición objetiva, imparcial y transparente de los órganos de selección de personal.
Con este fin, se propugna la regulación en la Ley del sistema de composición por sorteo, utilizado para la formación de los tribunales de selección de profesores y maestros, universitarios y no universitarios, en la medida en que es el sistema que garantiza con mayor certeza la formación de órganos de selección realmente independientes del poder político.

El régimen retributivo de los empleados públicos asegurará, en todo caso, que los puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y tengan en su ejercicio similar grado de dificultad y condiciones de trabajo tengan los mismos complementos de destino y específico.
Para hacer posible esta elemental consecuencia del principio de igualdad en materia retributiva, resultará necesario:
a) Mantener el sistema de clasificación de los puestos de trabajo por niveles, estableciendo un complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, que figurará en la Relación de Puestos de Trabajo y será igual para todos los puestos del mismo nivel.
b) Mantener el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Limitar los efectos de la técnica de la evaluación del desempeño individual a la percepción del complemento de productividad, cuya cuantía individual en ningún caso podrá superar el 3 % del importe del salario percibido por cada trabajador.

Uviéu, 24 de payares de 2008

Por la Junta Gestora

Javier Alvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente
Severino Espina Fernández

sábado, 6 de diciembre de 2008

Funcionarios secretos de gabinete

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, 4 de Diciembre del 2008

La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías.
La misma ley dispone en su artículo 30 que las relaciones de puestos de trabajo contendrán los puestos que pueden ser desempeñados por personal eventual, así como que dichas relaciones serán públicas.
Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas.
Estas disposiciones legales se incumplen de manera sistemática y continuada por el Gobierno asturiano, que omite y, en consecuencia, oculta, en todas las relaciones de puestos de trabajo que aprueba y publica en el Boletín Oficial, la relación de puestos reservados al personal eventual, así como las retribuciones correspondientes a dichos puestos.
No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno.
Para asegurar el cumplimiento de la ley, el Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) anuncia la presentación inmediata de las acciones legales pertinentes dirigidas a obligar al Gobierno asturiano a incorporar los puestos del personal eventual y sus retribuciones a las relaciones públicas de puestos de trabajo.
Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
Javier Álvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA), Oviedo.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Función Pública al servicio de los intereses del Gobierno

Artículo de COFPA publicado en La Nueva España, Cartas al Director, Edición Digital, 14 de Noviembre del 2008

Tras la difusión y conocimiento público del borrador del anteproyecto de ley del Principado de Asturias de la Función Pública, el Conceyu por otra Función Pública n'Asturies tiene la obligación ética de denunciar ante la opinión pública que dicho anteproyecto de ley va dirigido a establecer un sistema de acceso, promoción y organización del empleo público en la comunidad autónoma que, lejos de mejorar el modelo clientelar vigente, supone un retroceso que atenta gravemente contra los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad, objetividad y servicio exclusivo de los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Denunciamos que el anteproyecto de ley excluye de los procedimientos públicos y transparentes de selección al personal de las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias, es decir, a los conocidos popularmente como «chiringuitos» de la Administración, otorgando patente de corso al proceso de huida masiva del Derecho Público para eludir precisamente los principios de igualdad y publicidad en el acceso a los puestos de trabajo de estas entidades públicas.
Denunciamos que la designación y nombramiento de los miembros de los órganos de selección del personal siguen quedando en las manos del poder político, sin sujetarse a criterio objetivo alguno que evite la formación de mayorías sensibles a las directrices del Gobierno, proyectando una alargada sombra de sospecha sobre el control y orientación de las decisiones de aquéllos.
Denunciamos la regresión introducida en el procedimiento ordinario de ascenso en la carrera administrativa, que es el concurso de méritos, al convertir una modalidad que hasta ahora era excepcional y manifiestamente dirigida, a saber, el concurso específico, en la regla general. Con ello, la presentación de memorias y la celebración de entrevistas se convertirán en la pieza clave para la obtención de los puestos de trabajo de nivel superior, privilegiando de esta forma a los trabajadores que ya desempeñaban previamente dichos puestos de forma provisional en comisión de servicios, elegidos a dedo para ello.
Denunciamos la consolidación del sistema de nombramientos en comisión de servicios, sin someterlo a criterio alguno de selección previa, a través del cual se viene transformando «de facto» la provisión ordinaria de puestos por concurso de méritos en un procedimiento generalizado de designación a dedo.
Denunciamos la extensión desaforada de la técnica de gestión privada de la evaluación del desempeño, mediante la calificación y examen de la conducta profesional de los empleados públicos por parte de los cargos de designación política, que condicionará si dicho anteproyecto prospera la permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso de méritos y una parte significativa del salario. De este modo, se propiciará que los empleados públicos atiendan más a satisfacer las conveniencias políticas de sus jefes, que a actuar con la imparcialidad y objetividad imprescindibles para el desarrollo de las funciones públicas conforme al interés general.
Al mismo tiempo, se aboca a los trabajadores a una carrera competitiva permanente por el puesto de trabajo y el sueldo, que generará tensiones, mal ambiente de trabajo y, finalmente, redundará en una degradación de la calidad de los servicios públicos que se prestan.
Denunciamos, finalmente, un endurecimiento represivo del régimen disciplinario, traducido en la tipificación como infracciones muy graves y graves de conductas relacionadas con la libertad de expresión y el comportamiento crítico de los trabajadores, dirigidas a amedrentar al personal y a formar una clase funcionarial sumisa, adocenada y fielmente identificada con las decisiones del poder político.
J. Javier Álvarez Villa y Silvino Cordero Pando

martes, 18 de noviembre de 2008

Lleva razón don Maximino

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario la Nueva España

LA NUEVA ESPAÑA del día 5 de junio se hacía eco de que la Asociación del Cuerpo Superior de Administradores del Principado se había dirigido a la totalidad de los miembros del Gobierno para expresar su rechazo a la vulneración de la legalidad en la provisión de los cargos de secretarios generales técnicos y directores generales, por cuanto, si bien la ley vigente en la Administración asturiana da preferencia al efecto a los funcionarios de los cuerpos superiores, el Gobierno del Principado está obviando esta obligación legal sin justificar adecuadamente los motivos. Según la noticia periodística, el escrito lo firma el presidente de la asociación, don Maximino Fernández García.
Sin duda, don Maximino conoce bien este asunto, porque ocupó puestos de alto cargo o de confianza política desde 1982 hasta el fin de la pasada legislatura (verano de 2007), entre otros, los de secretario general técnico, director del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada y jefe del secretariado del Gobierno. Como la exigencia ilegal a la que alude el escrito que ahora dirige al Gobierno del Principado fue establecida ya en una ley de 1991 (ley 8/1991, de 30 de julio) y desde entonces han sido muchos los nombramientos de altos cargos por parte del Consejo de Gobierno que vulneraron dicha norma, designando a personas que no eran funcionarios sin motivación alguna para ello, y teniendo en cuenta que todos esos acuerdos debían pasar preceptiva y previamente por la comisión de secretarios técnicos de la que formaba parte don Maximino, está claro que sabe muy bien de lo que habla.
Pero tratando de legalidad y de objetividad en la gestión del empleo público y de garantía de las condiciones de imparcialidad en el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios, también resultaría muy conveniente exigir trasparencia en la composición de los tribunales de selección de personal y en el cumplimiento de la legalidad para que los nombramientos digitales tengan un carácter excepcional o para que los concursos de méritos sean convocados en los plazos legalmente establecidos, cortando así con las comisiones de servicio irregulares. Con todo ello se posibilitaría el inicio de una carrera profesional objetiva y no sometida al control político.
El hecho denunciado por la asociación del Cuerpo Superior de Administradores es cierto, pero se trata de una pequeña parte del problema, de una gota de agua dentro del océano de irregularidades que dan vida a una administración esencial clientelar, construida por el poder político con la colaboración activa de algunos funcionarios de élite.

Javier Álvarez Villa,Silvino Cordero Pando yXurde Blanco Puente,funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias

jueves, 6 de noviembre de 2008

Les cifres de los puestos a déu

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario La Nueva España

Va pocos díes que cuatro centrales sindicales con representación mayoritaria na Xunta de Personal Funcionariu del Principáu d´Asturies denunciaben un descomunáu aumentu del númberu de puestos de llibre designación o a déu, como corrientemente seyos conoz.
Los portavoces sindicales talantaben qu´esti incrementu de los puestos de trabayu de confianza política taba frayando les condiciones d´imparcialidá imprescindibles pal desenvolvimientu d´un llabor respetuosu col interés xeneral, al ampar que afitaba una carrera profesional mui de los principios de igualdá, méritu y capacidá qu´impón la Constitución. Algún periódicu recoyó el datu de que los puestos déu nel Principáu superaben ya el 20 por cientu.
Pa salir de dudes y esclariar la cuestión nun se nos ocurre métodu meyor que tirar de les cifres espublizáes pol propiu Gobiernu autonómicu. Asina, na rellación de puestos de trabayu del personal funcionariu correspondiente a la pasada lexislatura (BOPA de 6 de marzu de 2007 ) – nun incluye al personal educativu, al sanitariu, nin al llaboral -, atopamos un total de 492 puestos de nomamientu dixital, demientres que na rellación de puestos de trabayu vixente ( ta acabante de espublizar nel BOPA de 16 de mayu d´esti añu) el númberu de plazes a déu ya sube a 550. Ye dicir, el datu obxetivu ye que crecieron en apenes un añu un 13 por cientu.
Pa valorar lo que supón esta cifra, tien que partise necesariamente del presupuestu de que pa la lley la llibre designación debe ser un procedimientu excepcional, estraordinariu, frente al concursu de méritos, que ye el sistema normal de nombramientu na función pública.
Siendo ello asina, en cuentes que na rellación de puestos de trabayu espublizada el 16 de mayu atópense un total de 2.086 puestos singularizáos, ye decir, d´ascensu na carrera profesional o de nivel superior a los puestos d´entrada o puestos base, los 550 provistos pol sistema del déu o de la confianza política suponen el 26,36 por cientu de los puestos d´ascensu pal personal funcionariu.
Con estos porcentaxes, ¿ pue dicise que la llibre designación ye, como exixe la lley, un sistema excepcional n´Alminsitración del Principáu d´Asturies?
Pero l´asuntu enrevésase bastante más si a lo expuestos añádese que la llegalidá tampoco se cumple con los puestos de trabayu a cubrir por concursu de méritos porque los concurso nun se convoquen nos plazos llegales. La lley diz que los puestos vacantes nun puen ocupase provisionalmente más d´un añu y que tienen que sacase a concursu n´esis plazu, pero na práutica les convocatories nun se facen y los nombramientos provisionales o en comisón de servicios duren dellos años. Cómo esto nomaientos provisionales fácense tamién pola vía dixital, alcontrámonos “de facto” con un sistema de carrera profesional vueltu del revés: el concurso de méritos ye la excepción y la llibre designación la regla xeneral.
Si esta ye la respuesta a la denuncia sindical, La pregunta nun pue ser otra qu´el clásicu qui prodest: ¿ a quien beneficia un sistema de carrera profesional na función pública asturiana sofitáu na confianza política?

Javier Álvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente

La carrera profesional y la designación a dedo

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario La Nueva España

En plena vorágine de informaciones desconcertantes sobre una fantasmagórica “carrera profesional” de los empleados públicos, resulta oportuno hablar de una manifestación muy real de esa carrera, escasamente respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y objetividad: el crecimiento exponencial de las designaciones a dedo o por razones de confianza política en la función pública asturiana.
En la legislatura que acaba de comenzar, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias aprobó ya más de 160 puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o equivalentes de cobertura digital, es decir, en base exclusivamente a la concurrencia de razones de confianza política en los agraciados para ocupar dichas plazas.
Este sistema de nombramiento a dedo en plazas funcionariales, y de cese a capricho del órgano político, se hace incumpliendo flagrantemente la legalidad vigente y la jurisprudencia constante y consolidada del Tribunal Supremo, que viene declarando en numerosísimas sentencias ( al menos 8 en los dos últimos años), que la llamada libre designación o designación a dedo es un procedimiento excepcional y extraordinario, frente al normal y ordinario del concurso de méritos, y que sólo puede usarse legítimamente por la concurrencia de funciones directivas y de especial responsabilidad, a justificar puesto a puesto y caso a caso, y en modo alguno de forma generalizada para una determinada categoría de puestos de trabajo, como puedan ser las Jefaturas de Servicio.
No contento con esta manera irregular de utilizar el sistema de designación a dedo, el Gobierno asturiano pretende extenderlo a una nueva categoría de puestos de trabajo que se acaba de inventar bajo la denominación genérica de “coordinadores”, situados jerárquicamente por debajo y a las órdenes de los Jefes de Servicio, creando más de 30 puestos nuevos con este nombre o parecido, cubiertos por personal elegido a dedo, para desempeñar asuntos tales como la gestión de contratos administrativos, la ejecución de obras públicas o la gestión de personal, los cuales pasan a convertirse de este modo, en trabajos de confianza política.
En este estado de cosas, hoy no resulta infrecuente que funcionarios de las últimas promociones, con apenas uno o dos años de experiencia profesional, ocupen puestos de Jefatura de Servicio, alcanzando de forma meteórica la cúspide de la carrera administrativa por el efecto mágico del dedazo de la confianza política, o que a totalidad de los puestos de Interventor, desde el Interventor General a todos los Interventores Delegados, dedicados a la crucial función de fiscalización económico -administrativa, sean desempeñados por personal de confianza del poder político.

Como también resulta habitual que la convocatoria pública que obligatoriamente debe realizarse para la cobertura de los puestos de libres designación o designación a dedo, resulte en la práctica un paripé o fraude de ley en masa, en cuanto que en el funcionario previamente elegido ocupa ya de facto el puesto convocado, ejerciendo las funciones del mismo antes de su nombramiento.
Mientras este régimen de clientelismo se consolida y multiplica en la Administración Pública asturiana, las mayorías sindicales y los medios al servicio del poder se encargan diligentemente de esconderla detrás de la cortina de humo de una nueva y moderna “carrera profesional”, sobre cuyo significado y contenido real hablaremos en otra ocasión.



Javier Álvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente
Jorge Diego Sánchez
Titulados Superiores de la Administración del Principado de Asturias