En plena vorágine sobre la necesidad de reformar la burocracia en la Administración asturiana para ganar en agilidad y mejorar significativamente los plazos de respuesta ante las solicitudes de las ciudadanas y ciudadanos, es imprescindible advertir que el modelo de organización administrativa vigente en el Principado de Asturias se fundamenta en la ley más vieja y desfasada en el conjunto de Comunidades Autónomas del Estado, a saber, la Ley 8/1991, de 30 de julio.
Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
miércoles, 4 de enero de 2023
Asturias tiene la ley de organización administrativa más vieja y desfasada del conjunto de Comunidades Autónomas del Estado
Si nos centramos en las
Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica, Galicia tiene una ley de
organización administrativa del año 2010, Cantabria del 2018 y el País Vasco del año 2022.
La ley asturiana de 1991
está anclada en un modelo rígido de estructura administrativa, integrado
en cada Consejería por órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de
asesoramiento y apoyo, siendo los órganos centrales de las Consejerías la Secretaría General
Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, cuyos titulares
tienen la consideración de altos cargos.
Los
órganos centrales se estructurarán orgánicamente, con carácter ordinario, en
servicios, secciones y negociados.
Este modelo de estructura administrativa copia casi literalmente el que
ya establecía previamente la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento
de la Administración del Principado de Asturias., por lo que puede decirse que la
Administración asturiana actual está organizada con el mismo esquema con el que
se montó la Comunidad Autónoma hace ya 40 años.
Un modelo de organización
administrativa rígido y extremadamente jerarquizado y centralizado, que impide
dar respuestas rápidas a problemas complejos que afectan a áreas funcionales
distintas o que son de una gran relevancia económica y/o social. Y que, por
otra parte, ha generado una hipertrofia de puestos de jefatura, en la medida en
que la creación de nuevos puestos dentro de la jerarquía administrativa se ha
utilizado sistemáticamente como mecanismo de incremento salarial de los
empleados públicos.
A ello debe añadirse que no habido
durante ese largo periodo una voluntad política de aprovechar las fórmulas de
organización más flexible previstas en la ley, como es el caso de la
posibilidad de crear Agencias conforme al artículo 13 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, que no han tenido ningún desarrollo
práctico.
A este respecto, procede recordar que, en el ámbito de la Administración
del Estado, la Ley 28/2006, de
18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios
públicos, estableció un nuevo enfoque organizativo y funcional de los
organismos públicos con el fin de intensificar la calidad y eficacia de las
prestaciones. En ese marco, la actuación de las Agencias Estatales se desarrolla
con arreglo a un plan de acción anual
y conforme al pertinente contrato
plurianual de gestión.
Algunas Comunidades Autónomas, como el caso significativo de la de
Galicia, potenciaron ese nuevo marco organizativo desconcentrado, creando las
agencias públicas autonómicas como entidades a las que, para el cumplimiento de
programas específicos correspondientes a políticas públicas, se les encomienda
la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y
gestión por objetivos.
La actuación de las agencias públicas autonómicas se produce, de acuerdo
al plan de acción anual, conforme al pertinente contrato plurianual de gestión.
En el contrato plurianual de gestión se incluyen los mecanismos que permiten la
exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
En la Comunidad Autónoma gallega se encuentra implantada una muy relevante estructura administrativa de Agencias, en ámbitos como las infraestructuras,
los servicios sociales, la innovación, la industria forestal, las industrias
culturales, la modernización tecnológica etc.
Por su
parte, la Ley vasca de organización administrativa del año 2022 introduce la
figura organizativa de los Centros de gestión unificada, que
son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada
de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica
o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común
y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y
usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio
de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.
Asimismo, la ley vasca establece la obligación de que las entidades
integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma estén sujetas a una evaluación de la eficacia económica y eficiencia para contrastar
el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en función de
los recursos empleados, la relación coste-beneficio y la optimización de los
recursos empleados; y de la eficacia material y de la actividad de las
entidades del sector público en relación con su impacto en el ámbito al que
dirige su acción y a la ciudadanía en general.
En Asturias, el proceso legislativo para la imprescindible reforma de la
organización administrativa sigue estancado por falta de iniciativa política. Más allá de las declaraciones altisonantes sobre la
declaración de guerra a la burocracia, que no se traducen más que en titulares
de prensa, los derechos sociales básicos de los solicitantes de la valoración
de la discapacidad, de las ayudas por alquiler de vivienda o de las ayudas con
fondos PAC, entre otros muchos, siguen siendo triturados por una maquinaria administrativa
ineficiente, mal dotada y pésimamente organizada.
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