La Asociación Defensa Turno Libre -compuesta por más de 1.000 funcionarios de carrera y opositores– ha presentado tres recursos contenciosos administrativos contra las convocatorias de estabilización de personal interino de País Vasco, Madrid y Valencia donde se han impugnado 9.438 plazas nuevas al considerar que se están regalando los puestos a los funcionarios interinos.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (más conocida como Ley de estabilización de interinos) relata que en las plazas que se encuentran vacantes en la administración pública desde antes de 2016 se valorarán por concurso una serie de méritos donde prime la experiencia. De forma que los interinos que echen la instancia y ganen la plaza, se conviertan en funcionarios de carrera.
Es decir, permite la conversión en fijos de todos aquellos interinos que están ocupando plazas de naturaleza estructural.
Además, dicha ley, según ha explicado el presidente de la Asociación, Antonio Requena Flores a Confilegal, se ofrece más puntuación a aquellas personas que pertenecen a la administración convocante de la oposición que a los que se encuentran en otra, por lo que también es desigual para ellos. Y aunque cree que “la temporalidad en el sector público es un problema que debe ser solucionado”, esta no es la manera.
Ha reclamado que esta situación no ha de mermar los derechos de todos los ciudadanos a acceder de manera justa y equilibrada a un empleo público que no restrinja los derechos de promoción, provisión y traslado de los que ya son empleados públicos y que garantice, en todos caso, la calidad de los servicios públicos.
OBJETIVO: CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TC
Confilegal ha atenido acceso a los tres recursos que han sido presentados por el abogado Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y «Of Counsel» de Administrativando Abogados, respectivamente.
El presidente de la Asociación ha relatado que están recurriendo las convocatorias para frenar los procesos y, a la vez, para plantear al juez una cuestión de inconstitucionalidad para que, si lo considera pertinente, lo eleve al Tribunal Constitucional. “Queremos que se tumben todos los procesos”.
En el caso de País Vasco se ha impugnado la orden del Consejero de Educación del País Vasco de 22 de septiembre de 2022 en la que se convocaba un proceso excepcional de estabilización de 1.532 plazas.
En concreto, de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma. Así como sus bases y anexos.
En cuanto a Valencia, se ha presentado el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Autónoma contra la Orden 66/2022 de la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana, de 15 de noviembre de 2022, de estabilización por concurso de méritos de 7.555 plazas.
Se convocó un procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, al cuerpo de maestros y a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de música y artes escénicas.
Por último, se ha ampliado un recurso ya presentado contra el Ayuntamiento de Madrid ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº28 que fue interpuesto frente a la resolución de 7 de noviembre para proveer plazas que provienen de la Oferta de Empleo Público. Se han impugnado 351 plazas.
“LA ESTABILIDAD, TAL Y COMO ESTÁ PLANTEADA, NO SOLUCIONARÁ LA TEMPORALIDAD”
Desde la Asociación han apuntado que “la estabilidad, tal y como está planteada, no solucionará la temporalidad porque en el momento en el que la forma de acceder excluye a una sola persona que no ha trabajado en la función pública, no es igualdad”.
Por lo que proponen que se convoquen Ofertas de Empleo Público (OEP) amplias y con todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos mediante la figura de la oposición libre, con un temario y un examen en el que la gente compita en igualdad de condiciones.
SI ES CONCURSO-OPOSICIÓN, PROPONEN 20-80 % DE PUNTACIÓN
Pero si esto no es posible y tuviese que hacerse por concurso oposición, consideran igualitario que la parte de oposición puntúe un 80% y que tenga carácter eliminatorio. Y, para que la fase de concurso no suponga “un regalo de la condición de funcionario de carrera” piden que puntúe un 20%.
Por otro lado, a juicio de Antonio Benítez, los procesos de estabilización de interinos que recurren “vulneran a todas las costas los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son indispensables para el acceso a la función pública y que bajo ningún concepto pueden ser soslayados”.
Asimismo, ha apuntado que “no podemos perder de vista, que todo proceso de selección al servicio público, tiene que basarse en un sistema que permita escoger a los mejores. Y a tal fin, como hasta ahora se ha venido realizando, se han de llevar a cabo rigurosas, complejas y objetivas pruebas técnicas. Por ello. rechazamos por completo las ofertas que proceden al amparo de las respectivas órdenes que ahora recurrimos, dado que contemplan convertir a buena parte de interinos en funcionarios de carrera de pleno derecho a través de un simple concurso de méritos”.
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