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jueves, 19 de septiembre de 2019

El Gobierno del Principado se olvida de las unidades de transparencia en los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías



Los Decretos de aprobación de las estructuras orgánicas de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, publicados en BOPA de 3 de septiembre de 2019, omiten las funciones de las unidades de transparencia que deben crearse obligatoriamente bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, en virtud de lo que dispone la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

El artículo 18 de la Ley 8/2018 dice lo siguiente:
1.En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia.

2. Corresponde a las unidades de transparencia:

a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que deba ser objeto de publicidad activa.
b) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
c) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información.
d) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
e) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
f) Apoyar y asesorar a los órganos competentes de la Consejería u órgano que corresponda en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información.
g) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
i) Orientar y asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información.
j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título.


Con la única excepción del Decreto 78/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, que -aunque no crea expresamente dicha unidad- , atribuye al Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría Técnica el desarrollo de las funciones de la unidad de transparencia previstas en la Ley  8/2018, los Decretos de las restantes Consejerías se olvidan completamente de estas funciones.

Especialmente llamativo es el despiste en el que incurre el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que encomienda a la pomposa Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, la función de coordinación de las inexistentes unidades de transparencia de las diferentes Consejerías, pero obvia la asignación de la unidad de transparencia a la Secretaría General Técnica propia, que ni siquiera se menciona.

Desde el  Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies consideramos que este clamoroso olvido no es casual. Por el contrario, se trata de un síntoma del escaso interés que los Gobiernos asturianos – el anterior y el actual – muestran por la aplicación efectiva de la Ley de Transparencia, cuya aprobación respondió  fundamentalmente a una intensa campaña de propaganda y que parece ser, más bien, un ley aprobada para no cumplirse.

El hecho de que el Gobierno anterior  se despidiera  sin haber sido capaz de poner en marcha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley  8/2018, tal y como exige la disposición adicional segunda de dicha  ley, como ya denunciamos en su momento, en una prueba inequívoca de este desprecio. Ello impide, en la práctica, la aprobación del Plan Estratégico de Transparencia que, a tenor del artículo 4 de la Ley,  debería aprobarse en cada legislatura y que ha de incluir todas las medidas que contribuyan al cumplimiento de la transparencia de la actividad pública. 

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