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miércoles, 18 de septiembre de 2019

Los pasos atrás del Consejo de Transparencia



Miguel Ángel Gavilanes
Periodista
Civio

Los que nos conocéis sabéis que somos tozudos. Hoy os queremos poner al día de algo que, en nuestra obstinación por abrir datos, nos preocupa. Desde 2013 llevamos dando la batalla para que la contratación del personal eventual sea pública. Estos trabajadores, que ocupan a menudo puestos de asesores, son nombrados a dedo, sin concurso de méritos y sin publicidad, a diferencia de funcionarios o personal laboral, entre otros. Cada vez que hemos pedido sus nombres hemos encontrado cierta oposición de varios ministerios, pero ahora la resistencia viene también del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

En años anteriores, el Consejo de Transparencia era tajante: deben darse a conocer las identidades de los eventuales ya que prevalece el interés público al ser nombrados de forma discrecional. Para todos los eventuales, sin excepciones. Su respuesta seguía un criterio interpretativo que dictó, junto la Agencia Española de Protección de Datos, en 2015. Pero, desde hace unos meses, el CTBG se ha movido de esta posición, y ahora aboga por publicar solo las identidades de los asesores de los niveles 28, 29 y 30, los de mayor rango. Esto es un paso atrás.

Tras el cambio de Gobierno hicimos dos rondas de peticiones para conocer los asesores del ejecutivo de Pedro Sánchez. En la primera intentona tuvimos que reclamar casi todas las respuestas por incompletas. Y entonces, para justificar que solo deberían ser públicos los eventuales de mayor nivel, el Consejo de Transparencia explicó que se podría ocultar los nombres de aquellos sin funciones de asesoramiento o especial confianza. Les alertamos de que un empleado eventual con estas características supondría un fraude en la contratación.

En la segunda ronda hemos tenido que volver a reclamar. Ahora el Consejo cambia el argumento, pero para seguir aferrándose a su postura. El criterio interpretativo recomienda publicar las identidades y retribuciones del "personal eventual de asesoramiento y especial confianza". Y así, el CTBG repite que son solo los eventuales de mayor nivel quienes cumplen esta doble premisa. Por poner un ejemplo, un jefe o jefa de secretaría nombrado a dedo, que suele ostentar un nivel 24 o 22, realiza funciones de confianza pero –quizás– no de asesoramiento. Y, en consecuencia, su nombre no debería ser público, según el Consejo, pese a que su contratación sea discrecional.

¿Y por qué no hemos llevado a juicio todas estas resoluciones del Consejo de Transparencia? Bueno, estamos a la espera de sentencia del Tribunal Supremo en un caso similar. Como quizás recuerdes, en 2018 recurrimos la negativa del Tribunal de Cuentas a identificar a su personal eventual. Recurrir todas las resoluciones del CTBG, además de consumir tiempos y recursos limitados, nos haría empezar desde la casilla de salida (los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid) cuando estamos casi en la línea de meta en el Alto Tribunal.

Nos preocupa la actitud del Consejo de Transparencia. Creemos que su última postura es una forma rebuscada de persistir en un error. No exigir la rendición de cuentas en los nombramientos a dedo puede dar margen a que se produzcan casos de nepotismo o favoritismo. Sin embargo, este es un error que el propio Consejo puede revertir. El ejemplo lo tiene en un ministerio, el de Función Pública, que, en mitad de una reclamación, nos dio la razón, aceptó nuestros argumentos y nos entregó la información. O, sin ir más lejos, en sus propias resoluciones de hace apenas dos años.
Miguel Ángel

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Novedades de nuestro recurso contra el CTBG sobre el código fuente del Bono Social de Electricidad


Hace unos días recibimos la contestación del CTBG al recurso que presentamos contra su decisión de no instar a que sea público el código del programa informático, desarrollado por empleados públicos, que evalúa quién es beneficiario, o no, del bono social de electricidad. Como ya te contamos, el programa niega la ayuda a personas que sí tienen derecho a recibirla. Por ello pedíamos el código, para revisar su funcionamiento.

En un escrito de 13 páginas, el abogado del Estado Javier Castro López pide la desestimación de nuestra demanda, sin trámite de conclusiones, y la imposición de las costas a Civio. El primer argumento es que ante una denegación de la ayuda, el afectado puede pedir la revisión de su procedimiento. El segundo, que la propiedad intelectual de las aplicaciones elaboradas por la administración no pueden ceder "ante la voluntad de cualquier particular de comprobar si se ajustan a Derecho". No estamos de acuerdo con esta respuesta de la Abogacía del Estado. Por ello seguiremos defendiendo la transparencia, también, de los programas desarrollados por la administración con impacto sobre las vidas de los ciudadanos.

Puedes leer la contestación completa del Consejo de Transparencia a nuestra demanda aquí. Y toda la información sobre este caso.




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