Un Ayuntamiento convocó la provisión de un puesto de jefatura por el sistema de libre designación. Se
presentó para cubrir la plaza un funcionario de la Corporación que
ocupaba otro puesto de trabajo de similares características e
idéntico nivel.
El Ayuntamiento declaró desierto la convocatoria de provisión por el sistema de libre designación y lo justificó en el hecho de que nombrar al candidato presentado para el puesto de trabajo convocado, exigía una reorganización en la estructura municipal y nueva convocatoria para la provisión del puesto vacante, lo que producía un perjuicio.
El aspirante al puesto de trabajo convocado ha presentado recurso de reposición en el que alega que la resolución adoptada es arbitraria e incurre en desviación de poder y solicita que se anule.
El Ayuntamiento ¿está obligado a designar al aspirante que se presenta en una convocatoria como la planteadasi cumple los requisitos exigidos?.
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