Público, 25-08-2016
Decidió contratarla como maestra de adultos, y después hacerla fija discontinua diez meses al año, sin convocar el obligatorio concurso de selección de personal que el ayuntamiento celebraba cada temporada.
El exalcalde de Alhama de Aragón, Joaquín Antón,
deberá devolver al ayuntamiento, de su bolsillo, 3.847 euros por el
perjuicio que le causó al enchufar a su esposa, sin el preceptivo
proceso de selección de personal, para dar clases de adultos. Así lo ha
establecido en una sentencia el Tribunal de Cuentas, que declara al
acusado “responsable contable directo” de un “alcance” al que añade
387,51 euros de intereses.
La sentencia tacha de “gravemente negligente” la conducta del alcalde:
“no se abstuvo de participar en su contratación”, pese a tratarse de su
cónyuge, y fue él quien decidió darle el empleo sin convocar el
concurso de méritos que el ayuntamiento venía celebrando cada año para
seleccionar a quien daría las clases
La decisión del Tribunal de Cuentas sobre el enchufe de Alhama, similar a la que tomó hace unas semanas con los exalcaldes populares de Vitoria Alfonso Alonso y Javier Maroto y siete concejales, en este caso por cargar al consistorio con un alquiler desmesurado para un edificio, supone un precedente para los pequeños municipios, cuya gestión también es supervisaba por este órgano de fiscalización.
De hecho, la resolución rechaza que la eventual falta de medios del ayuntamiento pudiera haber tenido alguna influencia en el asunto. Por el contrario, anota que esa presunta deficiencia organizativa, “lejos de ser una causa de exoneración” a la hora de ser exigente con la gestión de fondos públicos, “refuerza el deber de diligencia”: conociéndola, añade, el alcalde “debería haber extremado su cuidado para evitar el resultado dañoso en cuanto el riesgo era previsible debido, precisamente, a esa deficiente organización”.
De hecho, la resolución rechaza que la eventual falta de medios del ayuntamiento pudiera haber tenido alguna influencia en el asunto. Por el contrario, anota que esa presunta deficiencia organizativa, “lejos de ser una causa de exoneración” a la hora de ser exigente con la gestión de fondos públicos, “refuerza el deber de diligencia”: conociéndola, añade, el alcalde “debería haber extremado su cuidado para evitar el resultado dañoso en cuanto el riesgo era previsible debido, precisamente, a esa deficiente organización”.
Un sueldo de 18.000 euros brutos por dos tercios de jornada
El asunto de Alhama se remonta a septiembre de 2011,
cuando el ayuntamiento, que tuvo como alcalde a Antón (Cha) desde junio
de 2007 hasta que la oposición en bloque —PSOE, PP y Par— lo censuró el
28 de noviembre de 2012, contrató a la esposa de este sin un proceso previo de selección de personal para
dar clases de educación de adultos. Iba a cobrar 18.034 euros —16.686
con Seguridad Social— por dos tercios de jornada entre septiembre y
junio.
Sin embargo, unos meses después, la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ), tras
percatarse de que el ayuntamiento se había saltado la exigencia de realizar un concurso de personal para seleccionar a la maestra, inició un procedimiento para recuperar los 3.291 euros que llegó a transferir al consistorio, para el que había aprobado una subvención de 5.439,15.
La sentencia responsabiliza de ese perjuicio para el ayuntamiento a Antón, ya que “tenía a su cargo los caudales públicos de la corporación” y “debía rendir cuentas” de su gestión. “Ha quedado probado”, añade, que el alcalde “procedió a la contratación de la profesora, al reconocimiento de las obligaciones y al pago de gastos prescindiendo de la normativa reguladora del gasto en las corporaciones locales”.
Sin embargo, unos meses después, la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ), tras
percatarse de que el ayuntamiento se había saltado la exigencia de realizar un concurso de personal para seleccionar a la maestra, inició un procedimiento para recuperar los 3.291 euros que llegó a transferir al consistorio, para el que había aprobado una subvención de 5.439,15.
La sentencia responsabiliza de ese perjuicio para el ayuntamiento a Antón, ya que “tenía a su cargo los caudales públicos de la corporación” y “debía rendir cuentas” de su gestión. “Ha quedado probado”, añade, que el alcalde “procedió a la contratación de la profesora, al reconocimiento de las obligaciones y al pago de gastos prescindiendo de la normativa reguladora del gasto en las corporaciones locales”.
Una decisión irregular que no fue debatida en el pleno
Antón sostuvo ante el Tribunal de Cuentas que la decisión de contratar a su esposa “sin la celebración de un concurso previo no se tomó individualmente, sino que fue compartida por
los demás miembros del ayuntamiento, reunidos al efecto”, narra la
sentencia, que rechaza que el asunto fuera tratado en el pleno
municipal.
El exalcalde también alegó que, según una serie de consultas jurídicas que realizó personalmente, su esposa no solo debía ser contratada para el curso 2011-2012 sino que tenía que pasar a fija discontinua, mientras que convocar un concurso habría obligado a despedirla.
No obstante, la mujer tardaría un año en alcanzar ese estatus laboral. En septiembre de 2012 firmó un contrato indefinido válido para todos los años de septiembre a junio, aunque con una cláusula que supeditaba su continuidad a que se mantuviera la actividad. Para entonces, la Diputación ya estaba revisando la documentación en la que, antes de acabar ese año y después de la moción de censura, detectaría la falta del proceso de selección.
El exalcalde también alegó que, según una serie de consultas jurídicas que realizó personalmente, su esposa no solo debía ser contratada para el curso 2011-2012 sino que tenía que pasar a fija discontinua, mientras que convocar un concurso habría obligado a despedirla.
No obstante, la mujer tardaría un año en alcanzar ese estatus laboral. En septiembre de 2012 firmó un contrato indefinido válido para todos los años de septiembre a junio, aunque con una cláusula que supeditaba su continuidad a que se mantuviera la actividad. Para entonces, la Diputación ya estaba revisando la documentación en la que, antes de acabar ese año y después de la moción de censura, detectaría la falta del proceso de selección.
“Consecuencia del incumplimiento de las normas”
Tras devolver la subvención —3.291 euros más 168 de intereses—
en 2013, Alhama dejó de pedir ayudas para formación de adultos, por lo
que la esposa del ya entonces exalcalde dejó de prestar servicios al
consistorio. Los juzgados de lo Social calificaron como improcedente su
despido.
Según el exalcalde, el consistorio “tenía la obligación de contratar” de nuevo a su esposa porque llevaba cuatro años dando las clases. La Fiscalía, para quien “no todo daño en los fondos públicos da lugar necesariamente al nacimiento de responsabilidad contable”, respalda esa tesis.
La sentencia, sin embargo, llega a la conclusión contraria. Al final, indica, la contratación de la esposa del alcalde sin concurso de selección “supuso para el ayuntamiento la pérdida de una cantidad a la que tenía derecho (…) como consecuencia del incumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de la subvención”, a lo que se une que, por ese motivo, “tuvo que reconocer obligaciones con cargo a su propio patrimonio y pagar determinadas cantidades en concepto de nóminas y cotizaciones sociales”.
Según el exalcalde, el consistorio “tenía la obligación de contratar” de nuevo a su esposa porque llevaba cuatro años dando las clases. La Fiscalía, para quien “no todo daño en los fondos públicos da lugar necesariamente al nacimiento de responsabilidad contable”, respalda esa tesis.
La sentencia, sin embargo, llega a la conclusión contraria. Al final, indica, la contratación de la esposa del alcalde sin concurso de selección “supuso para el ayuntamiento la pérdida de una cantidad a la que tenía derecho (…) como consecuencia del incumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de la subvención”, a lo que se une que, por ese motivo, “tuvo que reconocer obligaciones con cargo a su propio patrimonio y pagar determinadas cantidades en concepto de nóminas y cotizaciones sociales”.
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