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martes, 26 de abril de 2016

Remunicipalización de servicios locales y situación del personal de los servicios rescatados

laadministracionaldia. 26/04/2016

Cabe comenzar señalando que, como es conocido, y si realizamos una rápida mirada a la historia, en el S. XIX fueron empresarios privados los que prestaron la mayoría de los servicios públicos que hoy conocemos como tales y que precisamente se encuentran en el punto de mira en estos momentos para ser, en la terminología al uso, “remunicipalizados” (agua, residuos, transporte, etc.). Y fue, precisamente, la baja calidad con que se prestaban los mismos lo que motivó que progresivamente fueran los municipios lo que se hicieran cargo de su gestión en prácticamente toda Europa […]

Federico A. Castillo Blanco es Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada
El artículo se publicó en el número 58-59 de la revista EL CRONISTA del Estado Social y Democrático de Derecho (Iustel, febr-mar 2016)

I. INTRODUCCIÓN: LA (RE) MUNICIPALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS UN CAMINO DE IDA Y VUELTA
Cabe comenzar señalando que, como es conocido, y si realizamos una rápida mirada a la historia, en el S. XIX fueron empresarios privados los que prestaron la mayoría de los servicios públicos que hoy conocemos como tales y que precisamente se encuentran en el punto de mira en estos momentos para ser, en la terminología al uso, “remunicipalizados” (agua, residuos, transporte, etc.). Y fue, precisamente, la baja calidad con que se prestaban los mismos lo que motivó que progresivamente fueran los municipios lo que se hicieran cargo de su gestión en prácticamente toda Europa(1).
También en España aconteció similar fenómeno y de esta forma, en los primeros años del S. XX, aparecerán sociedades mercantiles constituidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios públicos. El Estatuto Municipal de Calvo-Sotelo, aprobado por Real Decreto-Ley de 8 de marzo de 1924, dará carta de naturaleza a la fórmula y esa misma fórmula será impulsada poco después a nivel estatal por Primo de Rivera (Real Decreto de 28 de junio de 1927), mediante la constitución de empresas de tanto relieve económico como la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos Sociedad Anónima o la Compañía Telefónica Nacional de España Sociedad Anónima.
Tras la segunda guerra mundial, y con a aparición del paradigma del Estado Social, y su correlato de garantizar la prestación de un mayor número de servicios públicos y realizar diversas actividades económicas, servicios que, hasta ese momento, se llevaban a cabo a través de fórmulas concesionales fueron asumidos por la Administración en muchos casos mediante su reversión anticipada. De ahí, precisamente las previsiones que para la “municipalización” de servicios públicos contemplara nuestro ya vetusto pero todavía vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Y de nuevo al principio. En la década de los años ochenta la ideología neoliberal, y basándose precisamente en una supuesta ineficiencia de la gestión pública de los servicios, impulsará procesos de privatización y externalización de servicios. Procesos que, en buena medida, han llegado hasta nuestros días y que la propia Unión Europea impulsó al establecer como base de la creación del “mercado único europeo” las ideas de concurrencia y de liberalización en la prestación de servicios públicos lo que ha influido de forma decisiva en la transformación de la gestión de éstos en los países europeos.
De esta forma, desde comienzos de los años noventa todos los Gobiernos, de uno y otro signo, favorecieron, en más o en menos, la privatización, o si se prefiere así la externalización, de la gestión de servicios públicos. Las justificaciones se basaron, en lo esencial, en paradigmas como la reducción del gasto público y buscar una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, sin olvidar, como se ha apuntado, también el predominio de una ideología neoliberal que buscaba en la célebre expresión hacer “retroceder las fronteras del Estado” y, consiguientemente, reducir el tamaño del sector público.
Sin embargo, en la actualidad, y precisamente en el marco de procesos de reestructuración del sector público en los países de sur de Europa en los que un eje esencial ha sido la privatización y externalización de actividades y servicios, en sentido inverso se está iniciando una cierta tendencia a revertir a la gestión pública directa algunos servicios anteriormente externalizados cuyos resultados han sido, en más de un supuesto, ciertamente discutibles.
Entre otros factores, este proceso de vuelta a lo público es consecuencia de la necesidad de contención y reducción del gasto público vivido en los pasados años, aunque en otros, y por sobre todo tras los resultados de los últimos comicios electorales en el sector local, de la voluntad de recuperar la dirección, control y gestión de servicios públicos externalizados. Por demás los estudios desarrollados por diversas instituciones, incluido el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre la Fiscalización del Sector Público Local del ejercicio de 2011, destacaban el mayor coste público de los servicios privatizados y, lo que resultaba más grave aún, el deterioro en la calidad de los servicios externalizados.
Las propias medidas contenidas en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, sobre la que volveremos más adelante, impulsaban medidas que, como la reorganización de la planta local y de las competencias de la entidades locales, la reestructuración de los servicios públicos locales y del sector público local y de los organismos y entidades en los que éstas participan, habrían impulsado profundos cambios en la organización y estructura de los servicios públicos y en el personal al servicio de las entidades locales(2). Aunque conviene advertir, sin embargo, que dada la práctica inaplicación de la misma en aquellos aspectos más controvertidos el verdadero impacto de dicha norma ha sido de mucho menor calado que lo que hubiésemos podido pensar en el momento de su promulgación. Más teórico que real pues no habiéndose producido la anunciada reorganización competencial que dicha norma anunciaba los resultados son, a salvo de las disfunciones en la estructura de los recursos humanos como consecuencia de las normas presupuestarias a la par dictadas, mucho más limitados que lo que podríamos haber pensado en el momento de su entrada en vigor. En este sentido, SANCHEZ MORON se mostraba escéptico sobre que, de forma efectiva, se fuese a producir una efectiva reducción de efectivos en virtud de las medidas previstas(3). El tiempo, al menos por ahora, ha venido a confirmar en gran medida su previsión.
Los cambios y el impacto más visible, me refiero a los que han acontecido realmente en materia de recursos humanos en las entidades locales, en realidad han tenido como protagonista principal no esta norma, sino las limitaciones a la gestión de personal que las distintas normas presupuestarias han establecido, tanto en lo que se refiere a la reposición de efectivos y a las restricciones para contratar, como a las limitaciones retributivas e incremento del tiempo de trabajo que también se han establecido(4).
Lo cierto, sin embargo, es que los propios planes vigentes, de reordenación del sector público y de estabilidad presupuestaria, contemplan la posibilidad de modificación de la modalidad de gestión, incluyendo entre otras medidas la de recuperación de la gestión, para garantizar el mantenimiento del servicio o actividad, sin poner en peligro la estabilidad de la Administración titular del servicio y siempre que se produzca un menor coste público.
Y es que la reordenación económico-presupuestaria a que vienen obligadas las entidades locales está provocando una revisión no solo de sus estructuras o prestaciones (servicios públicos), sino también de los contratos existentes, en algunos casos, como el de gestión de servicios públicos, imponiendo, vía modificación unilateral, una reducción del precio del contrato, u otras alteraciones de su estructura, por la propia insostenibilidad de su mantenimiento. De esta forma, el propio modelo de Plan de Ajuste de la Orden HAP/537/2012 recoge medidas que podrían colocar a los Ayuntamientos sujetos a éstos frente a la decisión, no ya de modificar un contrato en vigor que también, sino de resolverlo y con ello remunicipalizando el servicio público si económica y financieramente es posible (medida 7)(5).
En efecto, las medidas contempladas en el modelo de Plan de Ajuste de la Orden HAP/537/2012 prevén la prestación directa por personal municipal de un servicio que se venía realizando por una empresa, ya fuese mediante un contrato de tipo concesional (de obras o de servicios públicos) o de servicios (cuando el riesgo de la demanda no se traslada al contratista, art. 281.1 TRLSP, IJCCA 12/2010), o cuando se decide modificar la organización municipal, de manera que desaparece alguna entidad instrumental creada para la gestión de un servicio(6).

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