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domingo, 10 de abril de 2016

Desestimada la denuncia de Donaire al considerarse veraces las informaciones de ATLÁNTICA XXII


Uno de los asistentes al juicio exhibe el ejemplar de la revista que provocó la denuncia desestimada. Detrás está el secretario general de UGT-Asturias, Justo Rodríguez Braga. Foto / Iván Martínez.



 Uno de los asistentes al juicio exhibe el ejemplar de la revista que provocó la denuncia desestimada. Detrás está el secretario general de UGT-Asturias, Justo Rodríguez Braga. Foto / Iván Martínez.

 
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo ha desestimado la denuncia del secretario general de MCA-UGT, Eduardo Donaire, y su esposa, Carmen Fernández, contra ATLÁNTICA XXII, el director de la revista Xuan Cándano, el periodista Fernando Romero y el sindicalista de CSI Cándido González Carnero. Donaire y su esposa apelaban al derecho al honor por lo publicado sobre UGT en el número 36 de la revista, en enero de 2015, y solicitaban una indemnización de 30.000 euros.

En la sentencia de la jueza María Fidalgo, conocida esta mañana, se atienden todas las consideraciones formuladas en el juicio, celebrado el pasado 29 de marzo, por el abogado de ATLÁNTICA XXII, Ángel Bernal, al estimar veraces las informaciones publicadas y diligente la actuación profesional de Cándano y Romero.

Al inicio de las motivaciones de la sentencia, de 17 folios, la jueza indica que, aplicando “la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, ha de hacerse referencia, en primer lugar, a la relevancia pública o interés general de la información o de la opinión. La proyección pública de Don Eduardo Donaire es un hecho notorio en Asturias y el interés general de toda información u opinión vertida acerca del sindicato UGT resulta incuestionable, máxime en los últimos tiempos, en los que resulta difícil sustraerse a las noticias que sobre dicha organización aparecen en los medios de comunicación, relacionadas con cuestiones que han sido abordadas en los sucesivos números de la revista ATLÁNTICA XXII, como se constata con el examen del ejemplar unido a la demanda y de los aportados por los demandados”.

Lo denuncia incidía especialmente en el regalo de una moto de gran cilindrada por parte de Suzuki a Donaire, cuando la multinacional japonesa tenía una factoría en Gijón. A este respecto la sentencia indica que Donaire “aporta la documentación de la moto, lo que obviamente nada significa acerca del modo de adquirirla y un certificado según el cual realizó, en 2006, una transferencia a Motonáutica de una cantidad, que tampoco prueba la compra de la moto Burgman aludida, ya que no se aclara el destino del dinero”.

La jueza considera que tanto Cándano como Romero, autor de los artículos, actuaron con “la diligencia exigible” al corroborar con varias personas vinculadas a UGT y a Donaire lo publicado, ante la negativa del dirigente sindical a ser entrevistado y dar su versión a ATLÁNTICA XXII. Una de esas fuentes, el exdirigente ugetista de MCA Pablo Álvarez, ratificó su versión en el juicio en calidad de testigo. Otra testigo, la expresidenta del comité de empresa de Suzuki-Gijón, María Jesús Calvo, que trabajó en el departamento de ventas de la multinacional, confirmó el regalo de motos. A ATLÁNTICA XXII Calvo le concretó que esos regalos eran a “proveedores, colaboradores, sindicalistas y periodistas” y que había una cuenta secreta en Suzuki para ello. En el juicio declaró, según recoge la sentencia, “que se oyó el comentario de que a Donaire le habían regalado una moto, comentarios que provenían de la gente de UGT”. Cándano citó otra fuente secreta, ya que no quiso declarar en el juicio por miedo a represalias.

Tampoco atiende la jueza el requerimiento del dirigente ugetista sobre la información referente a su pertenencia a Consejos de Administración. “La información es lo suficientemente ambigua como para considerarla inocua y, desde luego, veraz”, escribe.

La sentencia también es clara respecto a una vivienda del matrimonio demandante en el edificio “El Barco” de Gijón, donde se asentaban los astilleros de la ciudad: “La afirmación de que el demandante es propietario de un piso en Gijón, en primera línea de playa, no se tacha de falsa en la demanda, sino que se matiza, en el sentido de que es copropietario del mismo, junto a su esposa y que tiene una superficie de 58,47 metros cuadrados. Tales extremos resultan irrelevantes, puesto que, al igual que en el caso anterior, considero que lo que se pretende con el artículo es poner de manifiesto una contradicción entre un determinado estilo de vida, que incluye una segunda residencia en una ciudad costera, y la condición de sindicalista. Lo mismo sucede con el precio que se menciona en la noticia, que no se atribuye al piso propiedad de los demandantes, como afirma la demanda, sino a esa zona de la ciudad, añadiendo que ‘ningún trabajador podría comprarse un piso aquí’ y desde luego, lo que en modo alguno se afirma en el artículo y es más, ni siquiera se sugiere, es que la adquisición de ese inmueble haya sido posible gracias a la obtención de ingresos dudosos”.

Respecto a las declaraciones de Cándido González Carnero, María Fidalgo también desestima con nitidez la denuncia, estimando que “no aparecen expresiones inequívocamente injuriosas” ni “se emplean términos ultrajantes ni ofensivos”. La jueza no da importancia alguna a que en sus declaraciones Cándido confundiese un Audi conducido por Donaire con un BMV. Y matiza que “Don Cándido es dirigente sindical, hecho también notorio en Asturias y que, por lo tanto, las expresiones que vierta en el seno de una confrontación con un sindicato cuyo modo de actuar no comparte y con sus dirigentes, se ven amparadas por la libertad de expresión en mayor medida que si fueran vertidas por quien carece de aquella condición”.

La sentencia cita numerosa jurisprudencia en relación a los derechos a la información, a la libertad de expresión y al honor. Y antes de notificar el fallo indica que “en definitiva, tras el juicio de ponderación, la balanza ha de inclinarse a favor del derecho a la información y la libertad de expresión de los demandados”.
Donaire y Carmen Fernández pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, para lo que tienen 20 días de plazo.

Esta es la cuarta actuación judicial de UGT desestimada en relación a informaciones publicadas por ATLÁNTICA XXII sobre el sindicato. Primero un juez de lo social anuló una suspensión de 20 días de empleo y sueldo a Xuan Cándano en su trabajo en RTVE, tras una denuncia de la sección sindical de UGT sobre una falsa incompatibilidad, a raíz de la publicación en la revista de otros artículos sobre el sindicato en Asturias. Más tarde fueron absueltos los periodistas José Ramón Patterson y Gregorio Morán, denunciados por UGT, el primero por solidarizarse con Cándano en una red social y el segundo por un artículo en La Vanguardia sobre el caso del director de ATLÁNTICA XXII.

Leer la sentencia completa


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