17 marzo, 2016 | (Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
Desde un punto de estrictamente jurídico, los principios rectores
que aparecen enunciados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público como guía de la actuación de la Administración Pública
en España exigirían que la provisión de los puestos de trabajo,
particularmente aquellos de naturaleza directiva o pre-directiva,
debieran tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción
objetivos, transparentes, y basados única y exclusivamente en los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente, si se analiza en
profundidad la doctrina jurisprudencial[1]
se comprueba como nuestro Tribunal Supremo, de forma inequívoca y
consolidada, configura actualmente la provisión de puestos de trabajo a
través del sistema de libre designación en la Administración Pública y
en los Órganos Constitucionales concarácter excepcional y limitado,
exigiendo siempre una motivación reforzada que ha de expresar las
razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del
concurso de méritos, así como la idoneidad del seleccionado frente a
otros aspirantes a la plaza.
En todo caso, y ya desde un punto de vista de lógica profesional u
organizativa, cualquier ciudadano/a estaría de acuerdo en que los
puestos de trabajo en la Administración Pública y Órganos
Constitucionales deberían ser ocupados por los empleados/as públicos que
tengan y acrediten más idoneidad, según criterios de igualdad, mérito y
capacidad.
No obstante, si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de
las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo o pre-directivo
en las Administraciones Públicas en sus diferentes denominaciones (jefes
de área, jefaturas de servicio, coordinadores…) y órganos
constitucionales (asesores técnicos en el Tribunal de Cuentas, asesores
técnicos en el Defensor del Pueblo, letrados en el Consejo General del
Poder Judicial, letrados en el Tribunal Supremo, o letrados en el
Tribunal Constitucional), se comprueba que son provistas por el sistema
libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de
méritos que realmente esconden una libre designación encubierta (puesto
que las bases contienen una valoración de méritos genérica, sin asignar
ninguna puntuación específica a los méritos, con órganos de calificación
formado por asesores del propio organismo, con escasa o nula
publicidad…).
Por ello,cuando los representantes políticos anuncian que pretende
realizar grandes reformas estructurales en la Administración Pública, en
la Administración de Justicia, en los Órganos Constitucionales…deberían
también analizar y examinar la política de personal o recursos humanos,
especialmente la forma de provisión, puesto que en toda organización,
ya sea pública o privada, el elemento más importante y el que
verdaderamente genera valor y cambio, es el capital humano, esto es las
personas que trabajan en ella. Pues bien, en mi opinión, la
implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión
de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos
constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino
una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una
verdadera regeneración de nuestras instituciones, y no un simple cambio
estético o meramente formal.
Para “regenerar” nuestra Administración Pública y Órganos
Constitucionales resulta imprescindible abordar el sistema o forma de
provisión de sus puestos de trabajo, y apostar decididamente por la
meritocracia, desterrando, o al menos limitando a supuestos concretos
muy justificados y motivados, el sistema de libre designación, por ser
éste un sistema de provisión que, en numerosas ocasiones, se ha
deformado claramente hacia la arbitrariedad y lo que coloquialmente se
ha calificado de “enchufismo”, término que parece aminorar la gravedad
de los hechos, cuando no es sino una de las más graves formas de
corrupción.
Este abuso generalizado de las libres designaciones también produce
perniciosos efectos “ad intra” en la propia organización pública, ya
que esta forma de proceder favorece el clientelismo y es más susceptible
de poderser el caldo de cultivo, e incluso fomentar,prácticas
directamente relacionadas con la corrupción (tráfico de influencias,
prevaricación…) ya que no se puede ignorar que el así designado/a, por
acción u omisión, puede tener una voluntad más tolerante o permeable
ante actuaciones relacionadas con la corrupción, y ello por muy
diferentes motivos (vínculo familiar, deuda personal con quien le ha
nombrado, afinidad ideológica, amistad, conservación el puesto de
trabajo mejor remunerado…).
Además, la sensación de arbitrariedad e impunidad que generan mucho
de estos nombramientos puede acabar provocando, y de hecho provoca, en
los empleados/as públicos desmotivación profesional, afectando al
correcto funcionamiento de la propia organización y sus instituciones,
al comprobar, como popularmente se dice, que lo importante para poder
ser seleccionado en determinados puestos no es lo que conoces
(capacitación profesional, méritos…) sino a quién conoces.
Es necesario que todos luchemos por tener una Administración Pública e
institucional moderna, objetiva, transparente, independiente, sometida
al imperio de la ley, y con vocación de servicio al interés general,lo
que no podrá alcanzarse si dentro de la propia organización pública no
se consigue un adecuado sistema de nombramiento en la provisión de
plazas o puestos de trabajo, y se dejan al margen otros criterios
subjetivos (confianza personal, amistad, afinidad ideológica, vínculos
familiares…).
En definitiva, la meritocracia es una herramienta imprescindible en
la lucha contra la lacra de la corrupción y debemos exigir a nuestros
representantes políticos una firme voluntad de avanzar hacia un sistema
meritocrático en la provisión de plazas en la Administración Pública y
Órganos Constitucionales en España, en las que prime realmente la
igualdad, el mérito y la capacidad, a través de procesos de selección
objetivos, públicos y transparentes. Es por tantonecesaria una
regulación más rigurosa y estricta sobre la forma de provisión de plazas
por el sistema de libre designación y los criterios que deben guiar los
nombramientos, con la finalidad de eliminar el riesgo de arbitrariedad,
garantizando que la calidad profesional y la excelencia sean el
fundamento único de las designaciones en un marco que se caracterice por
una mínima seguridad jurídica como garantía ineludible de
imparcialidad, no solamente para los empleados públicos sino, y
especialmente, para la ciudadanía en general a la que aquellos y los
representantes políticos se deben y sirven.
[1]Véase para mayor información al respecto el Monográfico sobre Ética de la Función Pública: “La
necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y órganos
constitucionales a través de la Meritocracia: Análisis jurisprudencial
de la provisión y cese en puestos de trabajo por el sistema de libre
designación”,publicada en la revista nº 2 de Cuadernos Críticos del Derecho, Aletheia (páginas 51-84), Madrid. 2015
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