Este trabajo tiene por objeto analizar, por un lado, la importancia que el marco normativo sobre contratación pública reviste a la hora de incorporar cláusulas sociales en el marco de la contratación pública y, por otro lado, se trata de reflexionar sobre las posibilidades que ofrece la nueva regulación sobre esta cuestión a la hora de introducir tales cláusulas en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
Eider Larrazabal Astigarraga es Prof. Laboral
Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del
País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Este trabajo se publicó en el número 42 de la
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Iustel,
2016)
I. INTRODUCCIÓN
Toda actuación del sector público ha de estar
encaminada al servicio del bienestar colectivo y a la consecución de los
intereses sociales. La contratación del sector público, a pesar de no ser una
medida directamente destinada a tal fin, sino más bien al abastecimiento de
obras y servicios necesarios, también debe contribuir en el logro de una
sociedad más justa. Esta exigencia es, si cabe, hoy por hoy más imprescindible
todavía a la luz de todos los casos de corrupción y enriquecimientos indebidos
existentes a la hora de adjudicar los contratos públicos, que no hacen más que
perjudicar los intereses sociales a los que sí se debería de atender. Por tanto,
la forma en la que se lleva a cabo la contratación pública también es decisiva
en ese aspecto. Puede efectuarse teniendo única y exclusivamente en cuenta
criterios economicistas, en su sentido capitalista, o puede perpetrarse
atendiendo también a exigencias de índole social. La normativa sobre
contratación pública respalda desde hace tiempo la necesidad de que la
contratación pública contribuya también en la consecución de los fines sociales.
En el presente trabajo se analiza en qué medida la
normativa sobre contratación del sector público aboga por la inclusión de
cláusulas sociales. A tal fin, se presentan en primer lugar las principales
normas, tanto internacionales, comunitarias como estatales, que regulan la
contratación pública. Una vez expuesto el marco normativo, y teniendo en cuenta
la nueva regulación europea (La Directiva 2014/24/UE ) y el anteproyecto de Ley
estatal (de abril de 2015) aprobado a fin de trasponer la misma, se realiza un
análisis de los efectos de ambas normas en materia de cláusulas sociales. Esto
es, se estudia cómo afectan ambas normas sobre la posibilidad existente a la
hora de aplicar cláusulas sociales en las fases del procedimiento de
contratación.
Lo cierto es que son pocos los cambios introducidos por la
Directiva y por el anteproyecto de Ley. No obstante, conviene tenerlos en
cuenta, ya que algunos de ellos abren nuevas posibilidades en este campo.
Por
otra parte, se concluye que de los cambios introducidos sigue sin darse
respuesta a muchas de las interrogantes hoy todavía existentes en esta materia.
A pesar de tratarse de un trabajo principalmente descriptivo, lo interesante del
mismo es que hasta la fecha no se cuenta con publicaciones doctrinales que
analicen la repercusión de estas nuevas normas en materia de cláusulas sociales,
lo que puede ayudar a aclarar, de forma sucinta, cómo está regulada la temática
hoy día y los principales cambios operados.
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