"Nosotros abogamos por la
profesionalización de la gestión pública. Creemos que es preciso desarrollar
una estrategia de formación orientada a la profesionalización de la gestión", decía Faustino
Blanco, flamante Consejero de Sanidad, el 18 de julio de 2012 a la Comisión de Sanidad de la Junta General del Principado de Asturias para exponer su programa de actuación.
Pero esa cacareada profesionalización no se corresponde con los hechos. Todo
lo contrario.
Así, mediante resoluciones de 28 de octubre (BOPA de 7 de noviembre) y de 5 de noviembre (BOPA de 14 de noviembre), el Consejero de Sanidad, actuando como Presidente del Consejo de Administración del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, procedió al apresurado
nombramiento de seis puestos directivos (dos puestos de Subdirector de Atención Sanitaria y Salud Pública del
Área Sanitaria IV-Oviedo, la
Dirección y Subdirección Económica y de Recursos Humanos de
dicha Área y la Dirección y Subdirección Económico y de Recursos Humanos del Área Sanitaria V-Gijón), tras los correspondientes ceses.
El
procedimiento utilizado en esos nombramientos, efectuados con total discrecionalidad
y sin previa convocatoria pública, imposibilita la libre concurrencia que permita efectuar la
selección de candidatos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, constitucional y legalmente reconocidos. De este modo, se vulnera flagrantemente el régimen legal de nombramiento del personal directivo regulado en la Ley
7/2014, de medidas en materia de función pública, aprobada por la Junta
General del Principado el 17 de julio, en la que se dispone:
"El nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá
realizarse entre empleados públicos que ostenten la condición de
funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios
de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia"
Algo que, por otra parte, ya exigía el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril)
En consecuencia, los nombramientos del personal directivo sanitario que acaba de realizar el Consejero de Sanidad, son nulos de pleno derecho al haber sido realizados prescindiendo total y absolutamnente del procedimiento legalmente establecido.
Esta
actuación, llevada a cabo al margen de la ley, convierte al personal directivo sanitario en verdaderos cargos políticos,
cuyo nombramiento no depende de la contrastación de méritos y capacidades,
sino del dedazo político, toda vez que la única motivación existente
que fundamenta el nombramiento de estos gestores es la previa propuesta del
Director Gerente del SESPA, designado por el Consejero de Sanidad que, a su
vez, motiva la resolución de nombramiento por parte de éste.
Estamos ante una
descarnada politización de los nombramientos de los gestores públicos
sanitarios y ante un ataque en toda regla a la profesionalización que
debe regir en la selección de dichos nombramientos. A este respecto,
recordamos que los puestos en cuestión se
incardinan en el segundo nivel de la estructura periférica del SESPA
-art. 25
del Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura
orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias-; estructura
periférica dirigida por la
Gerencia del Área Sanitaria correspondiente (cuyo titular
también es nombrado a dedo, sin convocatoria pública, por el titular de
la Consejería de Sanidad)
Por lo menos el 80% del personal directivo, tanto de Servicios Centrales como en las Gerencias no ostentan la condición de funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral fijo. Además, en muchos casos cobran aparte productividad específica para directivos, sin haber aprobado nunca un examen. Después cuando cesan vuelven a un puesto reservado como interinos hasta que los vuelven a nombrar directivos.
ResponderEliminarBuenas Noches.
ResponderEliminarLeyendo el artículo, no veo mencionados "entre los afortunados", a los nuevos Director de Gestión (Miguel Herrero) y Subdirectora de Gestión (Amparo Fueyo) del Ärea Sanitaria V. Acaso, estos dos ¿Tienen bula?