Las
declaraciones del consejero de Educación del Principado que publican hoy
algunos medios de comunicación, de que "prevé recurrir el fallo que facilitará
a los interinos cobrar el plus”, solo pueden ser fruto de la ignorancia supina o
de la mala fe. Porque el titular de esa consejería debería saber - y si no lo sabe, ser más prudente antes de sacar la lengua a pacer - que el Derecho comunitario debe ser
aplicado obligatoriamente por los Tribunales españoles tal y como ha sido interpretado por el TJUE, con preferencia al derecho interno, porque si no lo
hicieran, incurrirían en una resolución arbitraria lindante con la prevaricación.
Así lo ha
recordado el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2015, en la que se califica como arbitraria una resolución judicial
que se separó de la interpretación del Derecho comunitario realizada por el
TJUE, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente
protegida como derecho fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución.
Por tanto, el Juzgado de
lo Contencioso – Administrativo nº 1 de Oviedo, que planteó la cuestión
prejudicial ante el TJUE, debe aplicar escrupulosamente, sin ningún margen de
maniobra posible, la interpretación establecida en el Auto del TJUE del pasado 21 de diciembre, conforme a la cual el Plan de evaluación de la función docente
del Principado de Asturias y el incentivo que se deriva de ella, en caso de
evaluación positiva, es contrario al Derecho comunitario por excluir injustificadamente a los profesores interinos
Como lo tendrá que hacer,
de ahora en adelante, cualquier otro juzgado o tribunal español ante el que se
plantee una cuestión idéntica. En consecuencia, el recurso que anuncia el
consejero de Educación carece del mínimo sentido jurídico y no es más que una
rabieta de mal perdedor, al que pillaron en un soberano renuncio.
Solo por atreverse a
cuestionar la interpretación del TJUE, anunciando un futuro recurso totalmente
inviable desde el punto de vista jurídico, D. Genaro Alonso debería dimitir, o
ser cesado, de forma fulminante. Su falta de respeto a los
derechos de los interinos e interinas de larga duración son causa sobrada para
ello.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies reitera que la interpretación dada por el Auto del TJUE de 21 de septiembre abre la puerta al cobro del complemento salarial de "carrera profesional" a miles de interinos de la
educación, de la sanidad y del resto de los sectores administrativos, con cinco
o más años de antigüedad.
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