El Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de septiembre ( ver aquí), que declara contrario al Derecho Comunitario el Plan de evaluación de la función docente
del Principado de Asturias y el incentivo que se deriva de ella, en caso de
evaluación positiva, por excluir injustificadamente a los profesores interinos,
abre la puerta a que miles de funcionarios interinos de larga duración del
resto de sectores – sanidad, personal adscrito a las diferentes Consejerías –
cobren el complemento de la llamada “carrera profesional”.
El Auto del TJUE desvela el
monumental engendro jurídico parido por el Gobierno del Principado de Asturias con
el Plan de evaluación docente, extensible a la mal llamada
“carrera profesional” del resto de los empleados públicos, regulada en la Ley 5/2009, de la carrera horizontal. En palabras del TJUE: “la evaluación positiva en el Plan de evaluación no
tiene ninguna repercusión en el sistema de promoción o de progresión
profesional, sino que se traduce exclusivamente en un complemento salarial.
Pues bien, un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición
de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en
la misma medida que a un trabajador fijo”
Dicho con otras palabras: el Gobierno del Principado
de Asturias fabricó dos leyes – una, para la función pública docente, y otra
para el resto de los funcionarios públicos – en las que pretendió camuflar, con
la connivencia de los sindicatos mayoritarios, un mero incentivo económico como
si se tratara de un sistema de carrera o progresión profesional.
Pero ahora el TJUE, a instancia del Juzgado de lo Contencioso
– Administrativo nº 1 de Oviedo, pone de manifiesto, con toda crudeza, que no
existe realmente tal “carrera profesional”, por mucho que la leyes asturianas
aprobadas “ad hoc” por la Junta General
la hayan querido llamar así, sino un simple complemento económico que se paga
por superar unos determinados objetivos.
Y, en cuanto que se trata de un mero incentivo económico,
debe considerarse como una “condición de trabajo”, no concurriendo ninguna
“razón objetiva”, en el sentido del Acuerdo marco sobre el
trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura
en el anexo de la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, para dar un trato diferente
a los funcionarios interinos respecto de los fijos.
Según señala el Auto del TJUE “un requisito general y abstracto según el cual el período de antigüedad
de cinco años sólo puede cumplirse en la condición de funcionario de carrera,
sin que se tomen en consideración, en particular, la especial naturaleza de las
tareas que deben desempeñar éstos ni las características inherentes a dichas
tareas, no es conforme con las exigencias de la jurisprudencia relativa a la
cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, tal como se ha recordado en los
apartados 48 a
51 del presente auto”
En términos
más simples: a funciones iguales, salarios iguales.
El Auto del TJUE paga al Principado de Asturias con
su propia moneda: la
Administración del Principado ha venido precarizando
intencionadamente el empleo público durante los últimos años, con unos
porcentajes de interinidad superiores al 20 por 100 del total de la plantilla,
para ahorrar dinero y, de paso, minar las condiciones de imparcialidad que van
asociadas a la condición de funcionario fijo.
La consecuencia de este fraude masivo consistente en
el mantenimiento de interinidades de larga duración, cuando el personal
interino solo puede por ley cubrir temporalmente situaciones de
extraordinaria y urgente necesidad, es clara: el defraudador – Gobierno del
Principado de Asturias – ha sido pillado y le toca pagar el complemento de “carrera profesional”
a los interinos de la educación, de la sanidad y del resto de los sectores
administrativos, con cinco o más años de antigüedad.