Hoy miércoles 27 de julio vuelven
a publicarse noticias sobre la nueva convocatoria para cubrir el puesto de Gerente del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en las que se
indica que se hace por “concurso”. Esta afirmación es falsa porque el sistema
utilizado es el de “libre designación” y no el de “concurso de méritos” y
genera confusión en la opinión pública, pues se quiere dar a entender que necesariamente se
elegirá al candidato con mayores méritos cuando la “libre designación" (comúnmente
conocida como nombramiento a dedo) ofrece un amplio margen de discrecionalidad
a la hora de escoger entre los aspirantes al puesto.
Las diferencias entre el sistema
de provisión por concurso de méritos y el de libre designación son
sustanciales. Citaremos dos particularmente relevantes para entender el asunto
que nos ocupa:
- En
el concurso la convocatoria va acompañada de un baremo de los méritos que se
toman en consideración, de tal manera que la valoración de los mismos es
objetiva y no deja margen a la discrecionalidad en la elección del candidato
que resulte más idóneo. Por el contrario, en la convocatoria por libre
designación no es necesario que figure baremo alguno – como se puede comprobar
leyendo la referida al puesto de Gerente -, pues el Órgano competente para
decidir puede apreciar discrecionalmente la idoneidad de los candidatos en
relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
- Mientras
que el concurso no puede dejarse desierto si existe algún candidato que alcance
la puntuación mínima exigida en la convocatoria, esa posibilidad sí cabe en las
convocatorias por libre designación, aunque existan candidatos perfectamente
cualificados para el desempeño del puesto. Ello explica que las autoridades
sanitarias asturianas hayan decidido no nombrar a ninguno de los trece
aspirantes al puesto de Gerente del HUCA, dejando desierta la anterior convocatoria, a pesar de que, por lo que se conoce, algunos de ellos tenían
currículos profesionales que les hacían perfectamente idóneos para ello.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, que adjuntamos (ver aquí), explica muy bien estas diferencias entre uno y otro sistema de provisión de puestos.
El Gobierno de D. Javier Fernández convocó el puesto de gerente del HUCA por libre designación y como ninguno de los trece candidatos presentados eran de su gusto, se acogió a la posibilidad legal de dejar desierta la convocatoria, lo que no hubiera sido posible si se hubiera convocado un concurso de méritos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, que adjuntamos (ver aquí), explica muy bien estas diferencias entre uno y otro sistema de provisión de puestos.
El Gobierno de D. Javier Fernández convocó el puesto de gerente del HUCA por libre designación y como ninguno de los trece candidatos presentados eran de su gusto, se acogió a la posibilidad legal de dejar desierta la convocatoria, lo que no hubiera sido posible si se hubiera convocado un concurso de méritos.
Por tanto, el Gobierno del Principado ha actuado con total coherencia: quería y quiere nombrar al Gerente del HUCA con criterios de discrecionalidad y no mediante un baremo objetivo de méritos, por lo que realiza una nueva convocatoria, también por libre designación, por supuesto, en la que, ahora sí, pueda presentarse un candidato o candidata que le resulte cómodo.
La historia de la convocatoria
del puesto de Gerente del HUCA es muy distinta a la que hasta ahora se nos ha
contado. En el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies confiamos en que aun
se está a tiempo de contar la verdad. Los ciudadanos y ciudadanas de Asturias
lo merecen.
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