El COFPA pide al Principado más información sobre la oferta de empleo público (Finanzas, 21/07/2016)
Frente al clientelismu y la manipulación política, otra Función Pública n´Asturies Ye Posible. El día 5 de noviembre del 2008 se constituyó el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a todos los trabajadores pertenecientes a las diferentes Administraciones Públicas existentes en Asturies. COFPA es una asociación al servicio del interés general y no un grupo corporativo, ni una central sindical. cofpas@gmail.com
viernes, 30 de diciembre de 2016
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies: resumen de prensa 2016
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 30, 2016
No hay comentarios:
lunes, 26 de diciembre de 2016
El Tribunal de Cuentas nombra a dedo en un puesto de trabajo al ex concejal socialista Martínez Argüelles
El pasado viernes se hacía
público que Santiago Martínez Argüelles, ex secretario general del PSOE de
Gijón y ex concejal socialista en ese Ayuntamiento, había sido nombrado en
comisión de servicios para un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas.
Recordamos que la llamada
“comisión de servicios” se define legalmente como un procedimiento excepcional
de nombramiento que sólo puede utilizarse cuando concurren causas de
extraordinaria y urgente necesidad y que, en
la práctica, la designación suele ser
estrictamente digital – a dedo – porque normalmente se realiza sin convocatoria pública y, a menudo, por razones de amistad, influencias o recomendaciones, ajenas a
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Quién propuso al Sr. Martínez
Argüelles para ese puesto?, ¿cuáles son los motivos para que se considerase
urgente su provisión y no se acudiera a la convocatoria de un concurso de méritos?. ¿Desde cuándo
estaba vacante el puesto que ahora ocupa provisionalmente el ex concejal socialista?
De acuerdo con la información publicada el pasado viernes, Martínez Argüelles fue nombrado en un puesto adscrito al departamento que dirige Enriqueta Chicano Jávega, consejera del Tribunal de Cuentas nombrada por el Congreso a propuesta del PSOE.
De acuerdo con la información publicada el pasado viernes, Martínez Argüelles fue nombrado en un puesto adscrito al departamento que dirige Enriqueta Chicano Jávega, consejera del Tribunal de Cuentas nombrada por el Congreso a propuesta del PSOE.
El Tribunal de Cuentas del Reino tiene una acreditada
trayectoria de prácticas de nepotismo y de clientelismo laboral, destapadas por
la prensa y condenadas por los tribunales de forma reiterada. Más de 100
empleados con lazos de parentesco con los altos cargos del Tribunal y con
representantes sindicales del mismo y varias sentencias
anulando nombramientos por desviación de poder y otras irregularidades en las convocatorias, sitúan a ese Tribunal como el principal ejemplo de la
colonización partidista de las instituciones públicas supuestamente
independientes.
El nombramiento en comisión de
servicios de Martínez Argüelles presenta los indicios característicos del
enchufismo laboral por recomendación política, una práctica muy extendida en el Tribunal de Cuentas como ha afirmado el propio Tribunal Supremo. Por ello, desde el Conceyu por Otra
Función Pública n´Asturies exigimos una explicación pública de los motivos para
utilizar el sistema extraordinario de la comisión de servicios, los criterios
utilizados para su selección y la identidad de los cargos del Tribunal de
Cuentas que lo propusieron.
Porque el enchufismo es corrupción, y de las más graves; corrupción
y gravedad que todavía tienen más relevancia cuando concurren en un órgano que
tiene por misión la fiscalización de la actuación de la Administración y
que, precisamente por ello, debe extremar el cuidado a la hora de ajustar a
derecho su forma de proceder.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
lunes, diciembre 26, 2016
No hay comentarios:
domingo, 25 de diciembre de 2016
POR LEY, LOS HÓRREOS CENTENARIOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI). LOS CONCEJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN CÍVICA DE DECLARAR LA EXENCIÓN DE OFICIO
Ante la indignación que está provocando en los propietarios de hórreos
y paneras la exigencia del pago del IBI por parte de los Ayuntamientos, el
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere trasladar a la sociedad
asturiana la siguiente información:
El artículo 62.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del IBI, mediando solicitud al respecto, entre otros, los bienes comprendidos en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en la que se incluyen los hórreos y cabazos de más de cien años, que hay en Galicia y Asturias, a los que se refiere el Decreto 449/1073, de 22 de febrero.
En este sentido se ha manifestado expresamente la Subdirección General de Tributos Locales, por medio de la Consulta Vinculante V0658-08, de 2 de abril de 2008.
Por tanto, los titulares de hórreos y paneras centenarias pueden
dirigir a los Ayuntamientos una solicitud de exención del impuesto.
Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción
Sin perjuicio de ello, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies considera necesario instar a los Ayuntamientos asturianos para que declaren de oficio la exención del IBI para los hórreos y paneras centenarias de sus concejos respectivos porque, por encima del afán recaudatorio , está la obligación de las administraciones municipales de cumplir cabalmente las obligaciones de conservación y protección del patrimonio cultural asturiano, evitando actuaciones que, como la exigencia ilegal del pago del IBI, pueden ponerlo en peligro, propiciando su destrucción
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
domingo, diciembre 25, 2016
No hay comentarios:
martes, 20 de diciembre de 2016
Enchufismo y corrupción
La sociedad, como la manada de lobos, se degenera por la endogamia
Es curioso comprobar cómo muchas empresas prohíben en los
clausulados de sus normas internas la contratación de más de un miembro
de una misma familia, pero luego colocan a sus allegados en todos los
puestos de responsabilidad. Hace tiempo, un buen amigo y prestigioso
economista me dijo que la teoría del enchufe venía de la posibilidad de reclamar al enchufante si el enchufado la pifiaba,
pero sinceramente, no creo que sea tan sencillo. Después de todo,
parafraseando el prólogo de nuestro socorrido Quijote, a un padre
siempre le parecerá hermoso un hijo suyo, y sus faltas las contará por
donaires (se refiere al libro, del que dice ser padrastro, por lo que lo
critica socarronamente, no afectado por subjetividades). En este
sentido todos los empresarios deberían de ser padrastros.
En España siempre se ha dicho que quien tiene padrino se bautiza, en una muestra palpable en el refranero popular de que la endogamia sistémica está fuertemente arraigada
en el pensamiento del español como un mal necesario que no tiene
solución posible. La corrupción se percibe como un mal endémico, sin
darnos cuenta de que sus manifestaciones son poliédricas, y se extienden
a conductas institucionalizadas en múltiples áreas del conocimiento
empresarial. En la gestión de personas, o recursos humanos, como se
venía llamando hasta ahora, la corrupción se representa por medio del
enchufismo, que en el sector público se denomina nepotismo.
Desde los anales de la historia, con la sedentarización del ser humano nacieron los conceptos de propiedad privada, y asociados a la acumulación de riqueza, los de jerarquía y poder.
Ya en la China de Confucio se promovió la meritocracia como el sistema
de elección de cargos públicos, en lo que puede considerarse como el
primer conato de reconocimiento de la necesidad de separar a la
camarilla real de los puestos de poder.
Desde 1789 el enchufe se contempla en la declaración de
Derechos del Hombre y el Ciudadano, que en su artículo 6 estableció
“[...] todos son igualmente elegibles para todos los honores,
colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin
ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos”.
El enchufe es una reminiscencia del antiguo régimen que debe ser sustituida por criterios más justos y eficientes
En España, ya el profesor Tamames dejó clara la cuestión en su famoso libro Estructura económica de España.
En una sociedad casi post-feudal, en la que en muchas regiones se llama
al jefe patrón, y en el que hasta hace no mucho no era extraño el
derecho de pernada sobre las criadas de la casa, no se le pueden pedir
peras al olmo. Hasta que no se produzca la transición hacia modelos
modernos de toma de decisiones, más allá del clásico “la empresa es mía y
aquí mando yo” (no olvidemos que el nuevo Código Penal exige en compliance
especificar el método de toma de decisiones), muchas de las pequeñas
empresas seguirán condenadas a ser “chiringuitos” de sus propietarios.
Si seguimos esta lógica con las cotizadas de la Bolsa
nacional, comprobamos cómo la gran mayoría son compañías nacidas de
privatizaciones de las llamadas “estratégicas” en sectores monopolizados
sometidos al oligopolio de los poderes fácticos, que han prosperado al
amparo de políticas clientelistas benévolas, más que por su hipotética
solvencia y competitividad.
Lo que está claro, sin lugar a dudas, es que el enchufe es
una reminiscencia del antiguo régimen, que debe ser sustituida por
criterios más justos y eficientes de elección de candidatos. No ya, que
también, porque se pueda incurrir en posibles delitos de corrupción por
cohecho, de funcionario extranjero o entre particulares; ni porque vaya
contra la ética más elemental que dicta contratar al más apto, lo cual
suele —o debería— estar incluido en el Código Ético de la organización.
Ni tampoco porque atente contra la prohibición de discriminación de la
persona presente en la mayoría de Constituciones del mundo.
En mi opinión, la verdadera razón de ser de la prohibición
del enchufismo como práctica de selección de personal es la
competitividad empresarial, que ve seriamente dañada si dirigimos la
empresa con criterios caprichosos en lugar de aplicar la lógica
económica y contratar al que mejor se ajuste al puesto.
En pos de la sostenibilidad, no ya del sistema, sino del
propio Programa de Prevención Penal, es recomendable que la meritocracia
se implemente como criterio de calidad en las empresas, proclamado en
su cuerpo autorregulatorio y vigilado su cumplimiento a fin de evitar la
temida falla en la cultura empresarial de cumplimiento, que es lo que
habrá que probar llegado el funesto caso.
¿Con qué cara vamos a defender la eficacia de un programa de
prevención penal si se descubre que la empresa sigue criterios
clientelistas en RRHH? Pensemos por ejemplo, en el reciente caso, muy
sonado, de la universidad con endogamia del 90% en la plantilla ¿Se
puede defender que se cumple en este caso? Tengo mis dudas. La sociedad,
como la manada de lobos, se degenera por la endogamia, pero las crisis
sistémicas, como ésta, suponen un cambio radical, que tambalea los
cimientos de lo existente, y favorece la erradicación de procesos
viciados, o viciosos en este caso.
Pero me temo que, en este tema, la máxima tone from the top
(compromiso de alta dirección) será la que marque la pauta. Son los
altos niveles de la organización los que tienen la última palabra; o
colocar a los enchufados o la sostenibilidad de la empresa.
Ricardo Seoane Rayo es abogado.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
martes, diciembre 20, 2016
No hay comentarios:
viernes, 16 de diciembre de 2016
De lectura obligada a la Dirección del Hotel de la Reconquista
LNE, 5 de Diciembre del 2016
María Mirtha Gutiérrez González
María Mirtha Gutiérrez González
Periódicamente están saliendo en los medios de comunicación acciones
incomprensibles en un Estado de Derecho, como se supone que es nuestro
país; acciones perpetradas por la Dirección de l Hotel de la
Reconquista, secundadas por cuatro esbirros y consentidas por el
Principado de Asturias, que ha concedido la gestión del Hotel de la
Reconquista a la actual gestora, empresa Hotusa, con su director al
frente, D. José María Barrán. No entro a valorar la arbitrariedad de los
más de veinte despidos realizados hasta ahora.
Pero lo que parece
evidente es que van a por los miembros del comité de empresa, ya que no
les interesa que los trabajadores tengan una representación sindical,
que legalmente les pertenece y que veía por los intereses de sus
compañeros y por la continuidad de una empresa a la que han servido y
sirven con dedicación y hasta con cariño, por ser lo que es y lo que
representa.
Colma la paciencia de cualquier observador el hecho de que en el
despido de la presidenta del comité de empresa, Raquel Agüeros, usen
como argumento que es una “peligrosa comunista”. No sé si alguna vez
llegó al hotel con una metralleta y una bomba. Creo que su peligrosidad
no debe llegar a tanto. Pero sí recomiendo a la dirección del hotel, a
sus esbirros y al Principado de Asturias, que se lean los artículos de
nuestra constitución, artículos 14, 15, 16 y 17. Por si no los han leído
nunca, o tienen la memoria frágil, les recuerdo algunos incisos:
Del artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Del artículo 15: todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Del artículo 16: se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o creencias.
Del artículo 17: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Por favor, señores: tomen nota. La época de los señores feudales y de la esclavitud ha pasado.
María Mirtha Gutiérrez González, Oviedo
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 16, 2016
No hay comentarios:
miércoles, 14 de diciembre de 2016
La aplicación de la ley de transparencia y el Estado autonómico
Andrés Boix Palop
Profesor de Derecho Administrativo
lapaginadefinitiva
Publicado el 18 de septiembre de 2016
Profesor de Derecho Administrativo
lapaginadefinitiva
Publicado el 18 de septiembre de 2016
La semana pasada se celebró en Valencia el III
Congreso Internacional del avance del Gobierno Abierto, que a la vez
era I Congreso de Buen gobierno y transparencia de la Comunitat
Valenciana (están disponibles todos los audios del congreso aquí).
El encuentro sirvió para contar con la evaluación que algunos de los
más importantes especialistas en materia de transparencia en España
-politólogos como Villoria, Criado o Brugué; constitucionalistas como
Carlos Flores, Arianna Vedaschi o Manuel Medina y, también,
administrativistas como Agustín Cerrillo, Emilio Guichot o Oriol Mir,
que cuentan sin duda en su haber con las que son las mejores
publicaciones en España en torno a estos temas- hacen a estas alturas
sobre cómo se están aplicando tanto la ley de transparencia de 2013 como
las sucesivas normas autonómicas que, en muchos casos, han aparecido
para completarla. Además y gracias a los esfuerzos de Lorenzo Cotino y
Joaquín Martín Cubas, así como de Jorge Castellanos (¡fantástico
secretario del Congreso!), el encuentro sirvió para reunir a algunas de
las personas que más están trabajando en España con la aplicación de
estas normas, ya sea poniendo en marcha innovadores programas de
transparencia activa como Ricard Martínez (Diputació de València, programa GO),
ya encargándose de controlar la actividad de las Administraciones
Públicas en materia de transparencia, como es el caso de Esther
Arizmendi (presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de
España), Isabel Lifante (Valencia), José Molina (Murcia), Daniel Cerdán
(Canarias) o Manuel Medina (Andalucía); ya analizando la cuestión
desde instituciones como la sindicatura de greuges de València (M.A. Planes, que tiene además un libro espectacular sobre este tema y un blog que es sin duda a día de hoy la gran referencia en la blogosforera en materia de transparencia administrativa) o contándonos su experiencia en el pasado como valedor do poco gallego (José Julio Fernández).
Desde una perspectiva muy personal, las jornadas, además de muy
instructivas y divertidas, me han servido para aprender muchísimas cosas
sobre, por ejemplo, los problemas del día a día con el que se
encuentran los órganos independientes que han de velar por mejorar los
mecanismos de transparencia activa de nuestras administraciones públicas
y proteger a los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de acceso.
Asimismo, intervenciones como la de Emilio Guichot, explicándonos cómo se está poniendo en marcha e interpretando la ley estatal, o la de Oriol Mir, dando cuenta de las ya abundantes tomas de posición de la Comisión de Garantías del Derecho de acceso catalana
(de la que él mismo es miembro), ayudaron mucho a sistematizar algunas
de las cuestiones jurídicamente complejas y la forma en que el derecho
de acceso está siendo finalmente decantado en España. Para alguien como
yo, interesado por estas cuestiones (por ejemplo, en este blog quedó
constancia de ese interés con motivo de la aprobación de la ley aquí, o con esta crítica a algunas de las carencias del nuevo modelo, o con ejemplos de la insuficiencia de nuestra cultura de la transparencia),
un verdadero lujo contar con tantos y tan buenos expertos que te
explican en plan facilito las cosas y te facilitan la labor de digestión
de la información. Pero, sobre todo, las jornadas me parecieron además
interesantísimas porque me permitieron reflexionar a partir de mis
obsesiones personales sobre las consecuencias institucionales y de
eficacia, algunas más visibles, otras menos, derivadas de que un Estado
compuesto como es nuestro Estado autonómico permita una diversificación
que es clave para la práctica administrativa, con todas las cuestiones
jurídicas anejas que ello supone. Allá van, necesariamente a velapluma,
algunas de ellas:
1. En primer lugar, y reconozco que nunca me lo
había planteado hasta que el tema surgió en el debate, es
interesantísimo (y muy revelador) que la discusión sobre si el derecho de acceso y a la transparencia administrativa ha de ser o no un derecho fundamental,
va y resulta que, a la postre, y a la hora de la verdad, donde quizás
tiene más consecuencias es respecto del posible despliegue autonómico
del mismo. En efecto, y dado cómo es el actual Derecho público español,
no me parece que haya muchas diferencias prácticas entre que se
reconozca tal condición iusfundamental al derecho de acceso (que, por lo
demás, no sé muy bien hasta qué punto toca al legislador realizar esta
operación, la verdad, pero ése es otro tema): la única
realmente reseñable en el plano jurídico es que al no ser derecho
fundamental no hay ni posibilidad de amparo ni protección por el
procedimiento especial, preferente y sumario, de protección de los
derechos fundamentales en vía contenciosa. Sin embargo, y desde
que el recurso de amparo ha pasado a ser una cosa que se admite a
trámite o no según lo que le apetezca al Tribunal Constitucional, y
visto lo visto sobre el funcionamiento del procedimiento precedente y
sumario de nuestra LJCA, no me parece que que vaya ningún derecho a
sufrir en exceso, ni este ni ningún otro, por verse privado de estas
garantías. Por lo demás, nada impide a los aplicadores incluir en el
ámbito de facultades que van asociadas al derecho de acceso, o en el
abanico de obligaciones que se derivan del mismo para las
Administraciones públicas, todas las exigencias que se deriven del
Derecho europeo o internacional y que vayan declinando tribunales como
el TJUE o el TEDH, que sí parecen entender que este derecho tiene una
clara conexión con la libertad de información y al que por ello tratan
con rango de fundamental. Es más, tenga o no en nuestro sistema la
consideración de fundamental el derecho, todas estas declaraciones
vincularán a nuestros poderes públicos. Y ello sin necesidad de que el
art. 10.2 CE entre en juego, como es propio en materia de derechos
fundamentales: vinculan simplemente porque nos vincula el Derecho de la
Unión o porque hemos de integrar la interpretación que haga el TEDH del
derecho a la libertad de expresión e información y, en esa sede,
garantizar materialmente todos los ámbitos que los tratados protejan.
Cuestión distinta puede algo que a veces se señala: que dotar de
carácter de derecho fundamental tiene un valor “simbólico” indudable y,
por ello, consecuencias. Es un tema no menor, en efecto. Pero
precisamente lo ocurrido en materia de transparencia demuestra que el
rango constitucional no lleva siempre aparejado necesariamente ese plus
de fuerza simbólica en materia de derechos. O que no es la única manera
de lograrlo. ¿O alguien tiene alguna duda de que socialmente, a día de
hoy, son mucho más importantes, y por tal se tienen, el derecho de
acceso y sus derivadas jurídicas que, por ejemplo, el derecho de
petición, que sí tiene rango constitucional (art. 29 CE)? Múltiples
instituciones públicas, estatales y autonómicas, creadas para dar cauce
al primero de ellos y que nunca, en cambio, nadie se ha planteado
siquiera concebir para facilitar el segundo son un claro testimonio de
ello. El “efecto simbólico” que ha hecho a ciudadanía y operadores
jurídicos valorar la importancia y necesidad de una norma sólida en
materia de acceso a la información administrativa y publicidad activa
se ha logrado de forma sobrada, en mucha mayor medida de lo que nunca lo
habría podido hacer una declaración constitucional, gracias al clima de
opinión derivado de los problemas
institucionales y de corrupción de estos últimos años, que han hecho
que nadie dude de la importancia clave de esta cuestión.
Sin embargo, la cuestión del carácter iusfundamental o no del
derecho, a la luz de la evolución del Derecho público español, reviste
mucha importancia a la hora de activar o desactivar, por increíble que
parezca, las posibilidades de diversificación (y con ello innovación y
experimentación) administrativa inherentes a que las Comunidades
Autónomas puedan tener cierto protagonismo en la materia. Esta
afirmación puede sorprender, pero tenemos fácil la comparación y
obtención de pruebas de que no es descabellada, si analizamos lo
ocurrido con otro derecho, el derecho a la protección de datos de
carácter personal, que sí entró en nuestro Derecho por la puerta grande
de lograr “rango constitucional” (pero, en este caso, de forma
constitucionalmente algo más canónica, pues fue el Tribunal Constitucional quien lo “dedujo” del art. 18 de la Constitución).
Las diferencias en las consecuencias prácticas derivadas de este hecho
son notables y están muy a la vista. Aunque es evidente que tanto en un
caso (protección de datos) como en otro (transparencia) el ejercicio de
la autonomía, en la medida en que conlleva capacidad de autoorganización
administrativa, obliga a las Comunidades Autónomas a ser las
responsables tanto de proteger la intimidad y datos personales de los
ciudadanos con los que se relacionan -tanto ellas como las
administraciones locales sobre las que tienen competencia (entes locales
de sus respectivos territorios)- como de velar por el cumplimiento de
las obligaciones de transparencia por parte de estas mismas
instituciones o garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso
respecto de las mismas, las diferencias son notables. En materia de
protección de datos no ha aparecido una actividad normativa de rango
legal reseñable por parte de las CCAA, mientras que en derecho de acceso
y transparencia una decena de CCAA han publicado sus propias leyes de
transparencia, y las que no lo han hecho han producido decretos bastante
completos con vocación ad extra. Además, hay todavía
más normas están en tramitación. Todas estas normas han servido pare
reflexionar jurídicamente sobre las exigencias de la ley estatal, en
algunos casos para redefinirlas de modo quizás ligeramente
diferentes por entenderlo más adecuado -diálogo conflictivo, muy
interesante- pero, casi siempre, para ir más allá o idear nuevas
garantías -modelo de profundización en las garantías que uno decide
aplicarse a sí mismo, que, en cambio, no es problemático y a veces tiene
menos interés pero que incentiva mejoras y permite una posterior
imitación de los más ambiciosos-. Desde una perspectiva institucional,
igualmente, las diferencias son significativas. Sólo hay dos agencias
autonómicas de protección de datos, en Cataluña y País Vasco, ya se
sabe… “los sospechosos habituales”, que son las CCAA que suelen tomarse
en serio el régimen jurídico de sus administraciones propias y sus
responsabilidades jurídicas… (aunque es cierto que Madrid también la
tuvo durante un tiempo, hasta que desapareció por razón de la crisis
económica en 2012). Mientras tanto, numerosas CCAA han creado agencias,
más o menos independientes y ambiciosas según los casos, para el control
de la transparencia de sus AAPP y EELL, órganos que se combinan en su
actuación con la estatal en cuanto a la valoración jurídica encargándose
de aplicar tanto las normas estatales como las autonómicas a sus AAPP:
Cataluña, País Valenciano, Castilla-León, Galicia, Aragón, Baleares,
Murcia, Navarra, Andalucía, Canarias, País Vasco… lo han ido haciendo -y
siguen haciéndolo, pues el modelo no está cerrado, sino en formación-
en diversas conformaciones o perfiles jurídicos y con diversos estadios
de concreción y puesta en marcha. Muy destacadamente lo ha hecho
Cataluña, cuya Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública
está desarrollando ya una labor tuitiva espectacular, ambiciosa y con
gran rigor jurídico, influyendo decididamente, por el rigor técnico de
su actuación, en la interpretación que hace de la norma estatal el resto
de operadores jurídicos.
Que el derecho de acceso sea fundamental o no parece obvio que
debería ser una cuestión neutra respecto de sus posibilidades de
desarrollo autonómico. Es cierto que todo derecho fundamental, en la
medida en que “fija” en el ordenamiento con cierta rigidez jurídica un
concreto ámbito de protección, admite menos variaciones (y quizás por
ello menos acción normativa autonómica), pero ello no debiera excluir ni
una acción de expansión del ámbito de protección por parte de las CCAA
ni, por supuesto, una acción ejecutiva propia, potente, original e
innovadora que permita un “diálogo” con el Estado para ir mejorando la
reacción jurídica de todos operadores públicos, aquilatando poco a poco
respuestas y doctrinas. Téngase en cuenta que, para ello, la diversidad y
la experimentación que la misma permite son siempre muy útiles. Sin
embargo, en España, la tendencia del Estado a entender su competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre el régimen jurídico
común de las AAPP de manera hipertrofiada, una hipertrofia que se ha
extendido también a la visión de la regulación por ley orgánica del
desarrollo de los derechos fundamentales, ha acabado por conducir en la
práctica a una exclusión casi absoluta de las funciones autonómicas
normales en un Estado compuesto en estas materias . Es algo sobre lo que
reflexionar, pues esta consecuencia, que debería ser indeseada, no
hacer sino poner de manifiesto claramente la absurdidad de la mencionada
hipertrofia y sus negativos efectos. Alguno también simbólicos, pues
conduce a distorsiones como las vistas en el debate en el Congreso de
los diputados sobre la ley de transparencia: los partidos nacionalistas
vascos y catalanes, escarmentados tras experiencias pasadas, fueron
grandes críticos de la posibilidad de “constitucionalizar” el derecho de
acceso, como si tal factor, la “constitucionalización” fuera más una
tiña jurídica de la que huir que un elemento de fulgor que engrandecía
al derecho. Desde la perspectiva “simbólica” arriba comentada, si
creemos que es bueno para un ordenamiento conservar como valor positivo
de nuestro sistema que la Constitución recoja las garantías importantes y
a la vez implicar en su defensa a las CCAA, es obvio que algo habrá que
cambiar.
2. Un segundo aspecto que tiene interés respecto de
cómo se está articulando la construcción de la garantía y control de la
transparencia y el derecho de acceso en la España actual, que es, guste
más o menos, un Estado compuesto, tiene mucho que ver con esa reflexión
teórica inicial y en el fondo es una concreción de la misma: en efecto,
ya se está produciendo mucha diversidad en la respuesta institucional
con la que las diferentes CCAA están afrontando esta cuestión. Por
ejemplo, en el diseño institucional de sus instituciones responsables de
velar por la transparencia. Por bloques, van perfilándose al menos 4
aproximaciones diferentes, lo que nos permitirá en un futuro identificar
cuál de ellas funciona mejor en la práctica, una vez pase
suficiente tiempo. O, al menos, aislar elementos positivos o negativos
de cada una de ellas. En todo caso, a partir de esa experiencia se
extraerán conclusiones y todos podremos aprender y mejorar. Para ello ha
de pasar aún algún tiempo.
De momento, eso sí, podemos al menos tratar de sistematizar y apuntar posibles puntos fuertes y débiles de cada modelo:
– Modelo “castellano” de instancia de control de tipo intraadministrativo y composición plural. Es el modelo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Estatal, definido desde la propia la ley de transparencia, donde nos
encontramos a un presidente con importantes atribuciones, nombrado por
el gobierno (en algunas CCAA el nombramiento es parlamentario), a quien
se unen diversos miembros en representación de unas concretas
instituciones listadas por la norma, esencialmente provenientes de otros
órganos administrativos. Como puede constatarse, este órgano tiene
ventajas obvias sobre el modelo de control de la corrección de la
actividad administrativa tradicional en el Derecho español, que era
realizado por el propio órgano actuante (aquí la hace un ente diferente a
quien actúa, y además un ente especializado), pero tampoco es un
dechado de independencia y tiene un claro sesgo pro-Administración. A
este modelo se han apuntado los consejos establecidos por Murcia,
Navarra y Aragón, con una combinación de miembros nombrados por el
parlamento y otros de origen administrativo, pero con mayoría de los
mismos y usualmente con un presidente designado por el ejecutivo. También, hace dos días, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
(lo cual es de agradecer, pues dota de cierta continuidad territorial
al modelo “castellano”, dando coherencia al mapa…;-)) (actualización 19
de septiembre de 2016)
– Modelo “mediterráneo” de una comisión independiente nombrada por el parlamento entre expertos en la materia, externa a la Administración, a la que controla desde fuera.
Es el sistema puesto ya en marcha por Cataluña y País Valenciano, en el
primer caso con un grado superior de desarrollo. También en Baleares la
pretensión es avanzar en esta línea, aunque de momento hay una comisión
seleccionada por sorteo entre letrados de la administración autonómica.
Este modelo dota de mucha más independencia al órgano y le confiere
claramente un sesgo más pro-ciudadano. Quizás confiere, en cambio, menos
estabilidad al órgano y lo hace más dependiente del acierto en el
nombramiento de sus componentes.
– Modelo “norte” galaico-leonés de defensor del pueblo encargado de velar por la transparencia y el derecho de acceso.
Se trata de una aproximación original y sin duda económica: aprovecha
un organismo ya existente y dotado ya de un personal y una
infraestructura (probablemente bastante infrautilizados ambos) para
encargarle esta nueva función. El híbrido es original y puede funcionar
bien precisamente por ya disponer de la infraestructura necesaria parea
actuar con profesionalidad… o mal porque ese órgano entienda que esta
nueva función es un añadido poco relevante a sus funciones esenciales y
del que ha de ocuparse, en consecuencia, más bien poco. En todo caso, es
indudable que así se goza de cierta independencia (la propia de las
instituciones de defensores del pueblo autonómicos, encargado ahora de
estas funciones adicionales, que son todo ellos nombrados por los
parlamentos) pero quizás pierde algunas de las ventajas inherentes
al elemento deliberativo-participativo-conflictivo propio de que las
decisiones dependan en última instancia de un órgano colegiado, algo que
no se da en este caso.
– Modelo “sur” donde se designa parlamentariamente a una
persona individualmente investida de estas funciones para desarrollar
con independencia de la Administración pública el control. Es
el sistema elegido por Andalucía o Canarias y tiene la ventaja indudable
de un coste menor al de comisiones más numerosas, así como
responsabilizar más a esa especie de “zar de la transparencia” que es el
nombrado. En cambio, da la sensación de que visualiza menos la
importancia del tema que un órgano colegiado y, aunque es más
independiente de la Administración que el modelo estatal, quizás esta
configuración incentive modelos menos ambiciosos, lo que le puede restar
medios y capacidad efectiva de control.
Esta diversidad resulta, en definitiva, muy estimulante
intelectualmente. Por ejemplo, lo es comprobar en el futuro si las
posibles ventajas o riesgos que planteo se concretan o no. Así como
comprobar si aparecen otros ahora no intuidos. En todo caso, es curioso
que parece que comunidades cercanas geográficamente o próximas
culturalmente estén optando por modelos semejantes, quizás por esa
proximidad cultural. Se copia lo que se tiene cerca. Pero, también, se
suele copiar lo que funciona. Así que en un futuro próximo, cuando
podamos evaluar qué CCAA están haciéndolo mejor y hasta qué punto eso es
consecuencia de un mejor diseño institucional, es probable que
asistamos a cambios, rectificaciones, mejoras… y veamos a CCAA copiando
los modelos que mejor funcionan. Ésas son, precisamente, las vetajas de
la experimentación y de permitir a las CCAA ser protagonistas de la
actividad pública, pues de manera natural el federalismo conlleva esta
tendencia a la emulación competitiva.
3. De hecho, creo que ya es posible apuntar algunos
comentarios sobre la pluralidad de modelos y sus mayores o menores
posibilidades de éxito. Y éstas tienen mucho que ver con dos elementos
clave: la capacidad y la independencia de estos órganos. Durante
todas las jornadas desarrolladas en Valencia la preocupación esencial
de los asistentes se centró en el segundo de estos elementos, dado que
en España, como sabemos, la falta de independencia de los organismos de
control es un problema inveterado. A partir de lo allí comentado parece
un lugar común, como es obvio, afirmar que los modelos catalán o
valenciano (comisiones plurales y nombradas por los parlamentos
autonómicos) son en este punto muy superiores a los ensayados por los
demás, donde las comisiones o bien son internas y con presidente
nombrado por el gobierno (Estatal) o, aunque haya un nombramiento
parlamentario de una persona para presidir el órgano o encarnarlo
íntegramente, al ser éste un nombramiento unipersonal que requiere de
mayorías amplias, pues resulta obvio que la capacidad de orientar la
designación por la mayoría de gobierno es clara.
Sin embargo, a mi juicio, este elemento de la independencia de
nombramiento tampoco será a la postre tan determinante de las
diferencias si, al menos, se logra garantizar la de ejercicio
mínimamente. En primer lugar, porque incluso en los casos valenciano o
catalán, con nombramiento parlamentario, la política de cuotas puede
cargarse perfectamente el prestigio del órgano y su efectiva
independencia. Parece que en los nombramientos producidos hasta la fecha
no ha sido de momento así, y no lo ha sido ni siquiera en el caso
valenciano donde la ley, con sorprendente sinceridad, cristaliza la idea
de la “cuota” hasta el punto de permitir a cada grupo parlamentario
nombrar un miembro de la Comisión y aquí paz y después gloria. Pero
nunca se sabe en el futuro. Además, de forma equivalente y en sentido
contrario, es perfectamente posible que nombramientos unipersonales,
especialmente allí donde haya mayorías de gobierno que requieran del
pacto, puedan recaer en personalidades de consenso de prestigio y
capacidad contrastada, capaces de dar un importante impulso a la
institución. Así que en este punto de la independencia quizás la cultura
será más importante que el diseño. O no. En todo caso, ya lo iremos
viendo.
Ello no obstante, la razón por la que a mi juicio esta cuestión de la
independencia en los nombramientos será a la postre menor es porque la
capacidad efectiva de un órgano como estos de realizar su función de
control correctamente y adquirir peso y relevancia jurídica, de
conseguir que la Administración a la que controla se lo tome muy en
serio y no pueda desatender sus criterios, pasa sobre todo porque tenga
capacidad y medios para actuar. Lo hemos visto no hace mucho con la CNMC
a nivel estatal: más dependiente aún tras la reforma en el sistema de
nombramiento pero con una sorprendente independencia, para lo que son
los cánones españoles en la materia, en su funcionamiento posterior, que
tiene más que ver con los importantes medios con los que cuenta y con
el indudable peso jurídico de las funciones atribuidas y de su creciente
importancia como regulador económico.
Por supuesto, esta cuestión clave, la de la eficacia efectiva,
tendrá que ver también a la postre con el diseño institucional: las
instituciones públicas en materia de garantía de la transparencia y del
derecho de acceso serán tanto más exitosas y eficientes cuanto estén
mejor diseñadas para disponer de medios efectivos y de capacidad (por
tener miembros capaces y plurales) que les hagan desarrollar una
actividad sólida y bien fundamentada. Por ejemplo, puede acabar siendo
el caso, en mi opinión, del Consejo estatal, a pesar de su poca
independencia, dado que sí cuenta con medios y con expertos de
acreditada capacidad… aunque provengan en su mayoría de la
Administración. Y quizás al final esta conformación funcione mejor que
el “modelo sur”, caso de que esos órganos unipersonales no reciban
suficiente dotación, por muy independientes que sean los nombrados como
responsables. A estos efectos, y aunque hemos de comprobar en la
práctica la efectiva evolución de los distintos modelos, puestos a
ahorrar costes y personalizar la responsabilidad, quizás es razonable la
opción gallega y castellano-leonesa de, puestos a optar por un órgano
unipersonal y barato, dar la competencia a uno ya existente y con
medios, como lo son los defensores del pueblo autonómicos. Veremos.
Justamente, esto es lo bueno de la experimentación. Y veremos también si
la apreciable diferencia entre la actividad de la GAID catalana y el Consell de Transparencia
valenciano, a pesar de una estructura aparentemente semejante, que ya
se intuye, acaba por concretarse y confirmase en el futuro y no es sólo
achacable a que el órgano valenciano sea más joven. Porque da la
sensación, más bien, de que no sólo se trata de diferencias en el tiempo
de rodaje, sino que hay una cuestión clave, de recursos, nada
desdeñable que explica las diferencias y permite predecir que siga
produciéndose en el futuro (miembros permanentes y retribuidos, una
mínima estructura burocrática… de hecho basta entrar en sus respectivas
web para percibir estas diferencias, donde hasta el tener dominio propio
o no y depender de la Administración matriz marca unas posiciones y
ambiciones muy diversas claramente derivadas de tener o no medios
suficientes a su disposición). La calidad y rigor técnico, la cantidad
de resoluciones, el hecho de que sean tenidas en cuenta tanto en
Cataluña como fuera, del órgano catalán, nos da una pista clara de las
claves reales que se impondrán en el futuro: no hace falta sólo
independencia, y ni siquiera es quizás lo más importante las más de las
veces, lo esencial es tener medios personales y materiales suficientes.
Sin ellos, lo más probable es que la mayor parte de organismos de este
tipo acaben funcionando muy mal.
A esta reflexión sobre la eficacia y el diseño institucional de los
diversos órganos, por lo demás, se puede añadir alguna idea adicional
sobre cómo las diversas competencias que pueden tener o no estos órganos
hace que ciertos diseños sean mejores o peores según los casos. A
priori, por ejemplo, la unión de las funciones entre transparencia y
protección de datos puede no tener sentido si la labor de los órganos de
control de transparencia es de mero control ex post de lo realizado por
las AAPP. En cambio, si acaba asumiendo funciones normativas y de
orientación, como debiera ser su evolución futura, si ambiciosa,
eso haría que una integración de las mismas pasara a tener mucho más
sentido (en este sentido, la propia evolución exitosa de la CNMC apunta
también en esta dirección). En todo caso, y de nuevo, es algo que
podremos ir comprobando a medida que los diversos modelos autonómicos
mejoren, evolucionen, copien, rectifiquen… Porque ésa es una de las
gracias de tener un Estado compuesto.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
miércoles, diciembre 14, 2016
No hay comentarios:
viernes, 9 de diciembre de 2016
El Tribunal Supremo anula la designación de aspirantes a guías en el Congreso por falta de motivación en la valoración de méritos y entrevista
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el
nombramiento propuesto por la comisión de selección basándose en que
ella era la que tenía mejor puntuación, en que no había constancia del
desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que
tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones
La Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la
designación de dos aspirantes a plazas de guías en el Congreso de los
Diputados al acreditarse que la comisión de selección causó indefensión a
otra candidata, que no fue elegida, por aplicar de forma incorrecta las
bases de la convocatoria y no motivar su actuación en la fase de
entrevista.
La sentencia obliga a dicha comisión a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la valoración de méritos y a realizar de nuevo las entrevistas, aunque antes tendrá que fijar, y dar a conocer a los candidatos, los criterios establecidos para valorar la experiencia profesional y las funciones específicas del puesto. Después de explicar la puntuación atribuida a cada aspirante, la comisión podrá hacer una nueva propuesta de contratación de trabajadores para la provisión de las dos plazas de guías.
El proceso de selección constaba de un ejercicio teórico, compuesto por 40 preguntas, otro de inglés dividido en tres ejercicios, una valoración de méritos -conocimiento de francés mediante conversación (calificación de apto 5 puntos), servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral (0,15 puntos/mes hasta 10 puntos), experiencia previa en visitas guiadas (0,15 puntos/mes hasta 20 puntos) o poseer algunas titulaciones universitarias (7,5 puntos por cada licenciatura en Bellas Artes, Historia del Arte, Historia y Derecho, y 6 puntos por cada grado) y, por último, una entrevista personal a la que se llamaría solamente a los aspirantes con más de 12,5 puntos en la fase de méritos y que calificaría hasta con 20 puntos siendo necesarios al menos 5 para superarlas. La entrevista se centraba en la experiencia profesional de los aspirantes, las funciones específicas del puesto convocado y servía además para aclarar los documentos aportados para justificar los méritos.
Tras la celebración de las entrevistas, la comisión de selección deliberó y, a propuesta de su presidente, votó en secreto sobre los cinco aspirantes entrevistados: las dos aspirantes elegidas obtuvieron cinco puntos y el resto ninguna puntuación.
Una de las aspirantes que no superó la entrevista recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección, confirmada después por la Mesa del Congreso, basándose en que antes de la misma ella era la que tenía mejor puntuación, a mucha distancia de la tercera (14,75 puntos), en que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones. Asimismo, denunciaba que no se le había valorado de forma adecuada el ejercicio de francés por el que no consta que se le acreditara ningún punto y que, además, era Guía-Intérprete del Patrimonio Nacional desde 1998 y que trabajaba en el Palacio Real.
El Tribunal Supremo estima el recurso y concluye que “el desconocimiento de los criterios observados por la comisión de selección para aplicar la base décima de la convocatoria, la falta de motivación de su decisión de excluir a la recurrente, junto a otras aspirantes, en esa última fase del proceso selectivo y la ignorancia de las razones por las que las finalmente propuestas fueron consideradas idóneas para el puesto mientras que no lo fue la Sra. Ezquerra Serrano dibujan un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad”.
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala indica que la necesaria motivación de las decisiones de los tribunales calificadores o comisiones de selección “no se satisface con la emisión de una calificación numérica y que en los casos en que algún aspirante cuestione la que se le haya dado, bien por considerarla insuficiente en relación con sus propios méritos o con el contenido de sus ejercicios, bien por comparación con el trato dado a otros aspirantes, se debe explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida”.
La Sala Tercera recuerda que los procesos selectivos se desarrollan bajo el principio de publicidad por lo que considera improcedente presentar la entrevista como un encuentro privado y afirma que tampoco es aceptable decir que carece de relevancia para la recurrente conocer el contenido de las otras entrevistas cuando puede servir para comprobar si se ha aplicado “el mismo rasero a todos”.
Es más, señala la sentencia, “pugna con la exigencia de publicidad la votación secreta que se llevó a cabo para decidir el resultado de la fase de entrevista. Las bases de modo alguno la amparan pues, cuando la tercera dice que las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, ni autoriza a proceder en secreto en ningún momento del proceso selectivo ni, mucho menos, a la hora de decidir quiénes superan y quiénes no esa última etapa”.
En efecto, concluye la Sala, “sabemos que la comisión de selección consideró que la recurrente no debía superar la fase de entrevista pero no es posible conocer por qué ni tampoco por qué entendió lo contrario” de las dos aspirantes propuestas para esas plazas.
Sentencia
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 09, 2016
No hay comentarios:
miércoles, 7 de diciembre de 2016
El proyecto de presupuestos generales del Principado incrementa de 72 a 82 el número de altos cargos
El
número de altos cargos previsto en el proyecto de presupuestos generales del
Principado para el año 2017 asciende a 82. Ello supone que el número de altos cargos establecido
en los vigentes presupuestos generales, que asciende a 72 – año 2015 – se
incrementaría en 10 nuevos puestos de naturaleza política.
Así
se recoge en la página 26 del Informe de Personal, en la que aparece el cuadro resumen de la dotación de personal del
Principado de Asturias, con los datos comparados de los años 2015 y 2017. Este
aumento contrasta con la evolución de la plantilla reflejada para el 2017, que
supone una disminución neta de 9 plazas respecto a la del año 2015.
Además, el Informe de personal omite toda referencia a los Organismos y entes públicos
sometidos a régimen de contabilidad privada – 5 Fundaciones, más el IDEPA y el
Consorcio de Transportes – y las 15 empresas públicas que figuran en los
Presupuestos. Nada hay en el Informe de Personal sobre el gasto de personal de
cada una de estas 22 entidades, ninguna información sobre sus plantillas.
Materia oscura.
Si
en el presupuesto de explotación de cada una de las empresas públicas figura
obligatoriamente la partida de Gastos de personal – a título de ejemplos, más
de 8 millones de euros en ITVASA (Inspección Técnica de Vehículos), más de un
millón y medio de euros en VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias) o más
de tres millones de euros en SERPA (Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias) -, ¿por qué motivos el Informe de Personal no ofrece ninguna
explicación sobres estos gastos, es decir, sobre las
plantillas de personal que tienen esos 22 entes, empresas y fundaciones
y la distribución del gasto entre esos puestos?
En
la época de la transparencia, cuando todo el mundo quiere tener su propia
ley, la información imprescindible para
valorar el gasto de personal del sector público asturiano, especialmente
asociado, por otra parte, a prácticas de clientelismo laboral, se guarda en una caja fuerte.
Por
lo que se refiere a las explicaciones sobre la distribución del gasto, el Informe de Personal dedica al análisis de las plantillas 96 de sus 121 páginas.
Pero esta información tiene un valor muy escaso o inútil, para conocer el
reparto de la masa salarial, porque en la Administración Pública
lo que realmente existen son puestos de trabajo y no plazas de plantilla. Es
decir, lo que realmente hay son puestos base y puestos singularizados –
jefaturas, coordinadores, asesores, directores etc.- y esta información no
figura por ningún lado en el Informe, con la única salvedad de unos pocos casos
– véase el SESPA (Servicio de Salud) o en el del personal docente (donde se
desglosan los puestos de inspectores, catedráticos etc), aunque se omite toda
referencia a las retribuciones percibidas por cada una de estas categorías.
Para
conocer con certeza como se ha distribuido realmente la masa salarial entre los
diferentes grupos de empleados públicos habría que disponer de la secuencia de
las relaciones de puestos de trabajo de los últimos años.
Si
se dispusiera de ella se observaría, seguramente, como han ido aumentando significativamente
los puestos de trabajo singularizados adscritos al grupo A – titulados
superiores -.
Como
la masa salarial se ha mantenido prácticamente estancada parece lógico concluir
que esta especie de hipertrofia de directores, jefes, asesores, coordinadores
etc., sin soporte objetivo para su creación, ha sido posible mediante una
transferencia salarial de abajo a arriba, desde los grupos más bajos – con
menores sueldos – hacia los superiores. Puro clasismo salarial.
Pero
el Informe de Personal también resulta engañoso en lo que se refiere al reparto
del gasto de personal en función del tipo de vinculación laboral o funcionarial con la Administración
(altos cargos, personal eventual, funcionario, laboral, estatutario o temporal)
Así,
por lo que se refiere al personal temporal, el Informe de Personal se limita a
señalar que el gasto asciende al 6,93 por ciento del gasto total. Ahora bien,
esta cifra no responde realmente a la realidad de gasto del personal temporal
existente en el la
Administración del Principado, porque, según se reconoce en
el Informe (página 16) en esta se cifra se incluye fundamentalmente, aparte de alguna
puntual contratación o nombramiento por acumulación de tareas, al personal
temporal docente pata atender las necesidades coyunturales de profesorado en el
correspondiente curso escolar, sobre todo de educación primaria y secundaria:
Por tanto, el coste del personal temporal que ocupa plazas estructurales de
plantilla – miles de trabajadores públicos, sin duda – no está incluido en esta
cifra.
En
todo caso, el Informe de Personal omite toda referencia al número de
trabajadores temporales, distribución por Consejerías y demás organismos
Si
tenemos en cuenta que el personal temporal de la Comunidad Autónoma
puede acercarse al 20 por 100 del personal total, a falta de datos oficiales
que lo desmientan, ello nos lleva a concluir que se está utilizando la
precarización del empleo público de forma deliberada para disponer de mano de
obra barata.
De
este modo se discrimina a los interinos y al personal temporal en general
doblemente: por un lado, se les condena a una precarización casi perpetua,
impidiéndoles acceder a un puesto fijo al congelar o minimizar al máximo la
oferta de empleo público; y, por otro, se les paga menos que a los empleados
fijos, aún desempeñando trabajos idénticos.
Ello
nos lleva a concluir que en Asturias el peor empleador es la Administración
A
mayor abundamiento, el proyecto de ley de Presupuestos introduce una
discriminación salarial añadida entre el personal interino de larga duración,
pues mientras reconoce el derecho a cobrar el complemento de carrera
profesional a los docentes interinos de larga duración, mantiene la exclusión
para el resto de interinos de la Administración asturiana.
Pero
el proyecto de ley de Presupuestos también castiga a los trabajadores públicos
fijos, para los que mantiene la supresión del derecho al abono de la cantidad
correspondiente a la segunda categoría de la carrera profesional horizontal.
El
sistema de carrera horizontal que en el año 2007, a pocos días de la
celebración de las elecciones autonómicas, había que implantar con urgencia,
aunque no existiera cobertura legal que lo avalara, porque serviría para
motivar a los empleados públicos y permitir que se estabilizarán en un puesto
de trabajo, sin obligarles a cambiar de puesto para obtener mejoras
retributivas, todo ello, mediante una progresión de categoría cada cierto
números de años, sigue suspendido “manu militari” y hasta nuevo aviso. Lo que
antes se decía utilizar para motivar a
los empleados públicos ahora se suprime para desmotivarlos.
Mientras
tanto, se mantiene prácticamente intacta la partida de cerca de un millón de
euros para cursos de formación del Instituto Adolfo Posada.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
miércoles, diciembre 07, 2016
No hay comentarios:
viernes, 2 de diciembre de 2016
ACEC 50 Un instrumento contra la corrupción
Acaba de nacer ACEC 50, "Apartáu de correos escontra la corrupción
númberu 50». No es ni más ni menos que un apartado de correos, el número
50, situado en la calle Alonso Quintanilla,nº 1, en Oviedo, donde todos
podemos denunciar anónimamente cualquier caso de corrupción del que
tengamos conocimiento y aportando los datos que lo confirmen. A este
fin, hay que considerar «corrupción» en sentido amplio («arreglo» de una
comisión de servicios, fraccionamiento de un contrato, «adelanto» en
una lista de espera, procesos «objetivos» de selección de personal,
etc).
Esta iniciativa surge como consecuencia de que en la
legislación vigente no se contempla la denuncia anónima; y en la que se
propone no hay asomo alguno de que se vaya a permitir. Tal procedimiento
es el único que garantiza que quien denuncia no padezca las
consecuencias de su acto, viendo cómo cae sobre su persona todo el peso y
el aparato de la Administración.
Se ha elegido este medio del
apartado de correos porque creemos que no deja «huella» alguna, ya que
un sobre en un buzón y de ahí al apartado de correos hace imposible el
seguimiento de quién lo envía, lo que no pueden garantizar los medios
telemáticos, salvo los altamente sofisticados, que no son de fácil
manejo.
No obstante, entendemos que así todo hay que tomar, además
de las que cada uno considere oportunas, ciertas precauciones como son
las siguientes:
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
- Denunciar hechos que no sean conocidos solamente por quien los cometió y quien los denuncia.
- Utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos de establecimientos abiertos al público (por ejemplo, impresoras o fotocopiadoras) para imprimir o fotocopiar documentos.
Y vamos ahora al hecho mismo de la denuncia y su contenido:
- Hechos concretos y demostrables.
- Sospechas, solo en el caso de que se puedan ofrecer indicios muy sólidos.
- Dar detalles que permitan la comprobación de los hechos denunciados y las personas que los cometieron, así como su investigación, a fin de aportar más datos.
- Qué otras dependencias de la Administración, además de las que de donde parte la denuncia, pueden tener datos sobre los hechos denunciados.
Una vez que se analicen los datos, se
emprenderán las acciones oportunas, que podrán consistir en la puesta en
conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, de la
autoridad administrativa competente, de los parlamentarios de la Junta
General del Principado o de quien, según el caso, consideremos que puede
ejercer una acción contundente en relación con el caso denunciado.
Ante la pasividad de los poderes públicos, ACEC 50 puede ser un instrumento perfectamente válido. Haz que sea así.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
viernes, diciembre 02, 2016
No hay comentarios:
jueves, 1 de diciembre de 2016
La Sindicatura de Cuentas se rebela frente al TSJA en la ejecución de la sentencia que anuló el concurso de méritos de Técnicos Auditores de ese Organismo
El Conceyu por Otra Función Pública
n´Asturies ha tenido acceso al Auto dictado por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) el pasado 10 de noviembre (ver aquí), en el que se
requiere a la Sindicatura
de Cuentas para que ejecute la sentencia
dictada el pasado 7 de marzo, que anula el concurso de méritos convocado por ese Organismo para la
provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría, así como el cese
de los funcionarios interinos producido como consecuencia de la resolución del
concurso declarado ilegal.
El fundamento de derecho tercero
del Auto del TSJA fija los términos en los que la Sindicatura de Cuentas
debía ejecutar la sentencia, señalando lo siguiente: “En relación a la ejecución de la sentencia en su propios términos,
disponiendo en la misma que se anulan y dejan sin efecto la resolución por la
que se convoca concurso de méritos , así
como las resoluciones en las que se acuerde el cese de los recurrentes como
funcionarios interinos, anuladas y dejadas sin efecto dichas resoluciones, con
independencia de la situación en la que se hallen los nuevos empleados que han
accedido a los puestos de trabajo, la consecuencias de dichas anulaciones es la
reposición de las actuaciones al momento
inmediato anterior al de dictarse tales resoluciones, manteniendo a los
funcionarios interinos cesados en la misma situación en la que se hallaban
antes del cese, sin perjuicio de las circunstancias que se hubieran presentado
después de dicha fecha”
En el mismo fundamento de derecho
el TSJA aclara que “anulada la
convocatoria, no era preciso impugnar el nombramiento de los aspirantes
designados para ocupar los puestos de trabajo convocados, toda vez que los
efectos de la anulación de la convocatoria se extienden a todo el proceso
selectivo, de forma que los puestos de funcionarios interinos que ocupaban los
recurrentes no pueden entenderse ocupados por los nuevos titulares resultantes
de la convocatoria anulada”
Por tanto, a la luz del contenido
de dicho Auto, la ejecución de la sentencia obliga a repetir el
concurso de méritos al haberse anulado la convocatoria, a cesar a los
funcionarios que obtuvieron los puestos en el convocatoria ilegal y a reponer
en los mismos a los funcionarios interinos que fueron desplazados por aquellos.
Como ya señalamos hace dos días, lejos de acatar el contenido del Auto, el Síndico Mayor dictó con fecha 28 denoviembre una resolución, publicada en el BOPA del pasado 29 de noviembre, que toma
un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria del concurso de
méritos anulado y para evitar la readmisión de los interinos cesados,
limitándose a añadir ahora una delirante justificación para resucitar un acto anulado, en la que se
dice que “el perfil del puesto de Técnico
de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y
experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos
públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en
contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel
de usuario” y que “el concurso
específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes
tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil
profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”
Se trata de un acto de rebelión
en toda regla frente al Auto del TSJA, que no tiene precedentes y que coloca a la Sindicatura de Cuentas
en una situación muy delicada, al margen de la legalidad. La Junta General del Principado,
de la que depende la
Sindicatura de Cuentas, debería intervenir con urgencia
pidiendo cuentas al Síndico Mayor. Por elementales razones de higiene democrática.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
jueves, diciembre 01, 2016
No hay comentarios:
martes, 29 de noviembre de 2016
La Sindicatura de Cuentas incurre en un fraude de ley para incumplir la sentencia que anuló el concurso de méritos de Técnicos Auditores de ese Organismo
El BOPA de hoy publica una resolución
dictada por el Síndico Mayor el pasado 28 de noviembre, que incurre en un
manifiesto y patente fraude de ley o desviación de poder con el fin de eludir el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictada el pasado 7 de marzo, en la que se anula el concurso de méritos convocado por la
Sindicatura de Cuentas para la provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico
de Auditoría, así como el cese de los funcionarios interinos realizado por esa
Sindicatura como consecuencia de la resolución del concurso declarado ilegal.
La sentencia en cuestión anula la
convocatoria del referido concurso por cuanto que la Sindicatura de Cuentas
había utilizado injustificadamente una modalidad excepcional del concurso de méritos, denominada
“concurso específico”, que comporta una
segunda fase de valoración a través de la presentación de una memoria y la
realización de una entrevista a los candidatos. El TSJA recuerda en su
sentencia, siguiendo una asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por
ejemplo, en sentencias de 11
de junio de 2012 y 30 de mayo de 2013), que la opción por el sistema
extraordinario del concurso específico requiere una motivación expresa en la
convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación de los
correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta por
dicho sistema de provisión.
Resulta evidente, por tanto, que
el cumplimiento cabal y ajustado a Derecho de dicha sentencia obliga a efectuar una nueva
convocatoria del concurso, en la que sólo podría utilizarse la modalidad
excepcional del concurso específico – en la práctica, una especie de libre
designación encubierta - justificando en
las propias bases de la nueva convocatoria, o en la relación de puestos de trabajo, las razones objetivas por las que
se opta por ese sistema excepcional. Asimismo, el cumplimiento de la sentencia obliga a reintegrar a los
funcionarios interinos en los puestos de los que fueron cesados en tanto se
resuelve esa nueva convocatoria.
Lejos de dar cumplimiento a la sentencia en los términos
lógicos que se derivan de la misma, la resolución del Síndico Mayor que hoy
publica el BOPA toma un atajo fraudulento para no hacer una nueva convocatoria
del concurso de méritos anulado, limitándose a añadir ahora una delirante justificación para resucitar un acto anulado, en la que se
dice que “el perfil del puesto de Técnico
de Auditoría, exige que la persona que lo ocupa tenga conocimientos y
experiencia en fiscalización y/o auditoría de administraciones, organismos
públicos, empresas y fundaciones públicas, en contratación administrativa, en
contabilidad pública y privada y en manejo de aplicaciones ofimáticas a nivel
de usuario” y que “el concurso
específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes
tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil
profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto.”
De este modo, la Sindicatura de Cuentas pretende toscamente
eludir el cumplimiento de la sentencia y las consecuencias que se derivan de la
misma, por lo que la resolución del Síndico Mayor deberá ser declarada nula en aplicación del artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que se dispone que "serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies quiere destacar que la Sindicatura de Cuentas ha sobrepasado con esta actuación el límite de lo tolerable a un Organismo Público con las funciones de fiscalización que legalmente tiene encomendadas, por lo que el Síndico Mayor, como máximo responsable del mismo, debe presentar su dimisión de forma inmediata.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
martes, noviembre 29, 2016
No hay comentarios:
lunes, 28 de noviembre de 2016
CONFLICTO LABORAL DE AUXILIARES EDUCADORES/AS, FISIOTERAPEUTAS Y OPERARIOS/AS DE SERVICIO Y COCINEROS/AS
Publicamos el documento elaborado por el colectivo de Auxiliares Educadores y Fisioterapeutas, de la
Consejería de Educación, afectados actualmente por el recorte decidido en
acuerdo del Consejo de gobierno de 10/10./2016
El trabajo con salario de miseria se instala de
la mano del Partido Socialista.
Desde hace tiempo todos los trabajadores/as de las administraciones públicas vienen sufriendo continuos recortes de sus derechos laborales. Esto parece no ser suficiente para nuestros dirigentes de la Consejería de Educación que aún pretenden intensificar la precarización de las condiciones laborales del colectivo de auxiliares educadores/as, fisioterapeutas, cocineos/as y operarios/as de la Consejería de Educación.
En el caso de estos colectivos los recortes de sus derechos laborales ya vienen de largo. Los AEs en las trasferencias autonómicas fueron reclasificados de un grupo C que provenían al D. Desde 2005 AEs y fisios pierden el destino único, pasando a estar destinados en un Sector, es decir a ocupar una zona que comprenden varios concejo, siendo obligado a coger sus vacaciones en el mes de agosto, con el consiguiente perjuicio económico. A esto se une la supresión del concurso interno que todos los años venía realizándose al inicio de curso, con el fin de escoger destino en la zona correspondiente, una vez analizadas las necesidades de matrícula escolar.
Desde hace tiempo todos los trabajadores/as de las administraciones públicas vienen sufriendo continuos recortes de sus derechos laborales. Esto parece no ser suficiente para nuestros dirigentes de la Consejería de Educación que aún pretenden intensificar la precarización de las condiciones laborales del colectivo de auxiliares educadores/as, fisioterapeutas, cocineos/as y operarios/as de la Consejería de Educación.
En el caso de estos colectivos los recortes de sus derechos laborales ya vienen de largo. Los AEs en las trasferencias autonómicas fueron reclasificados de un grupo C que provenían al D. Desde 2005 AEs y fisios pierden el destino único, pasando a estar destinados en un Sector, es decir a ocupar una zona que comprenden varios concejo, siendo obligado a coger sus vacaciones en el mes de agosto, con el consiguiente perjuicio económico. A esto se une la supresión del concurso interno que todos los años venía realizándose al inicio de curso, con el fin de escoger destino en la zona correspondiente, una vez analizadas las necesidades de matrícula escolar.
Los operarios han sufrido la mayor supresión
de plazas hasta el momento con una amortización de 25 plazas de las cuales
23 se produjeron en la consejería de Educación. En cuatro años ya se han
cargado más de 50 plazas. Esto un privatización cada vez menos encubierta
de los puestos de operarios/as y limpiadores/as
En este momento, y tras las distintas sentencias judiciales que tumbaron la contratación por “cúmulos de tareas” de Aes y fisios, situación por la cual eran contratados de forma trimestral para ahorrarse el pago de vacaciones, la Consejería de Educación ha presentado, aprovechando el período vacacional de agosto, una modificación del catálogo de puestos de trabajo. En esta modificación, por una parte se suprimen 28 plazas de operarios/as de servicios y limpiadoras/es, y las plazas que se venían contratando con cúmulos de tareas de Aes, ahora se crean a tiempo parcial con una proporcionalidad sobre la jornada completa. Es decir, que a estos trabajadores/as se les calcula una jornada total anual, contabilizando únicamente los días lectivos del curso escolar, y se les obliga a coger vacaciones en agosto, quedando el mes de Julio a disposición de la administración para realización de cursos, atención a menores en otros programas, etc. De esta forma se pretende que permanezcan contratados todo el año, trabajando a jornada completa, pero con el salario reducido hasta en un 70%, resultado de prorratear en forma de descuento en el porcentaje mensual a cobrar el salario correspondiente a los días no lectivos totales anuales . Por tanto, de este modo se puede producir unas rebajas salariales de hasta el 30% de sueldo, realizando el mismo trabajo que hasta ahora..
Pero estos cálculos de jornada parcial no son fijos, sino que cambiarán por cursos e incluso durante el transcurso del mismo curso escolar. Como ejemplo podemos poner a un AE contratado para un centro con alumnado que es usuario de comedor, puede ver reducida su parcialidad si el alumno abandona el servicio de comedor con la consiguiente disminución en su remuneración.
Esta modalidad de contratación se iniciará con estas nuevas plazas creadas que previsiblemente serán adjudicadas a personal interino, pero en un futuro aquellas plazas que queden vacantes temporalmente, como consecuencia de excedencia, jubilación, traslado, etc, pasarán a jornada parcial, con estas mismas condicioneslaborales.
Y todos estos recortes se realizan con la excusa de un ínfimo ahorro dentro de los presupuestos que maneja la Consejería de Educación. Estaríamos hablando de poco más de 5.000 euros al mes lo que se ahorrarían con esta nueva modalidad de contratación. Con todo esto un auxiliar educador puede llegar a cobrar unos 680 euros al mes realizando las mismas tareas que sus compañeros/as en el mismo centro de trabajo. Según La Carta Social Europea, una especie convenio internacional regulador de todos los derechos laborales y sociales de los países europeos, establece que todos los empleados con salarios que estén por debajo de los 856 euros brutos se consideraran trabajadores pobres. Es decir que la Consejería de Educación está condenando a sus trabajadores/as a una situación de pobreza y exclusión social.
En este momento, y tras las distintas sentencias judiciales que tumbaron la contratación por “cúmulos de tareas” de Aes y fisios, situación por la cual eran contratados de forma trimestral para ahorrarse el pago de vacaciones, la Consejería de Educación ha presentado, aprovechando el período vacacional de agosto, una modificación del catálogo de puestos de trabajo. En esta modificación, por una parte se suprimen 28 plazas de operarios/as de servicios y limpiadoras/es, y las plazas que se venían contratando con cúmulos de tareas de Aes, ahora se crean a tiempo parcial con una proporcionalidad sobre la jornada completa. Es decir, que a estos trabajadores/as se les calcula una jornada total anual, contabilizando únicamente los días lectivos del curso escolar, y se les obliga a coger vacaciones en agosto, quedando el mes de Julio a disposición de la administración para realización de cursos, atención a menores en otros programas, etc. De esta forma se pretende que permanezcan contratados todo el año, trabajando a jornada completa, pero con el salario reducido hasta en un 70%, resultado de prorratear en forma de descuento en el porcentaje mensual a cobrar el salario correspondiente a los días no lectivos totales anuales . Por tanto, de este modo se puede producir unas rebajas salariales de hasta el 30% de sueldo, realizando el mismo trabajo que hasta ahora..
Pero estos cálculos de jornada parcial no son fijos, sino que cambiarán por cursos e incluso durante el transcurso del mismo curso escolar. Como ejemplo podemos poner a un AE contratado para un centro con alumnado que es usuario de comedor, puede ver reducida su parcialidad si el alumno abandona el servicio de comedor con la consiguiente disminución en su remuneración.
Esta modalidad de contratación se iniciará con estas nuevas plazas creadas que previsiblemente serán adjudicadas a personal interino, pero en un futuro aquellas plazas que queden vacantes temporalmente, como consecuencia de excedencia, jubilación, traslado, etc, pasarán a jornada parcial, con estas mismas condicioneslaborales.
Y todos estos recortes se realizan con la excusa de un ínfimo ahorro dentro de los presupuestos que maneja la Consejería de Educación. Estaríamos hablando de poco más de 5.000 euros al mes lo que se ahorrarían con esta nueva modalidad de contratación. Con todo esto un auxiliar educador puede llegar a cobrar unos 680 euros al mes realizando las mismas tareas que sus compañeros/as en el mismo centro de trabajo. Según La Carta Social Europea, una especie convenio internacional regulador de todos los derechos laborales y sociales de los países europeos, establece que todos los empleados con salarios que estén por debajo de los 856 euros brutos se consideraran trabajadores pobres. Es decir que la Consejería de Educación está condenando a sus trabajadores/as a una situación de pobreza y exclusión social.
Por
otro lado cabe recordar que estos trabajadores prestan servicios en colegios ordinarios,
o de escolarización específica, atendiendo especialmente a niños/as con
dictamen de escolarización con necesidades educativas especiales (n.e.e.),
derivada de algún tipo de diversidad funcional,
y abarcando ésta cualquiera de sus posibles manifestaciones: ceguera,
sordera, retraso madurativo, síndrome de down,
autismo, asperger, problemas motóricos, etc, etc. Por ello están permanentemente realizando funciones de carácter
educativo correspondientes a categorías superiores, recibiendo para ello
formación específica anualmente impartida por el IAAP, sin que ninguna de estas funciones sean
reconocidas como educativas por parte de la Consejería de Educación,
impidiendo además sistemáticamente que este trabajo figure recogido en ningún
documento oficial, con la finalidad de que se siga prestando el mismo, sin
tener que pagar por ello. Una situación
esperpéntica, ya que se pretende hacer creer que a pesar de tratarse siempre de
tareas de atención directa con el alumnado,
esta atención sería educativa o no, no sabemos si en función de las personas que la presten en
cada momento o simplemente se pretende presuponer que por tratarse de niños/as
con n.e.e. no existe tal posibilidad de
prestar atención educativa. De esta manera, únicamente se nos reconocen labores
asistenciales ( desplazamientos, cambios de ropa y pañales y vigilancia ). Sin
embargo es conocido por padres, alumnos y profesores la realidad silenciosa del
trabajo que se está realizando este colectivo y que consiste además de labores
asistenciales, en elaboración y puesta en práctica de programas de
autonomías, apoyo en la integración social, control funciones
fisiológicas, y de autonomía personal y social, puesta en práctica de pautas de
control de conductas disruptivas y agresivas, coordinación con los demás
profesionales del centro, etc, así como apoyo en general con todo el alumnado
escolarizado, ya que resulta imposible seleccionar la atención que se presta al
alumnado en función de si cada alumno tiene o no algún tipo de necesidad
educativa especial.
Consecuencias de estas medidas
Además de la ya reseñada reducción salarial,
la reconversión de las plazas de Aes y fisios de tiempo completo a
tiempo parcial supone:
1º- Una clara discriminación entre el personal
con antigüedad y el personal de nuevo ingreso o interino, ya que realizarán el
mismo trabajo con una gran diferencia salarial.
2º.- Significa asimismo el fin de la movilidad laboral y promoción
profesional de los trabajadores a esta categoría laboral, pues ningún
trabajador podrá promocionar internamente ni trasladarse mediante a concurso a la Consejería de Educación ya que percibiría
un sueldo igual o inferior.
3º.- Supone también la precarización del servicio de
atención a la diversidad, ya que por
estar vinculados contractualmente con la
administración durante todo el año, estos trabajadores no podrán buscar otro trabajo en los períodos
no lectivos. De esta manera se puede prever fácilmente que habrá una alta
movilidad en estos puestos, con el consiguiente perjuicio para estas niñas y
niños que siempre necesitan una referencia personal estable en el centro
educativo, tal y como por otra parte recogen siempre los informes de
evaluación.
4º.-Además de todo ello, las plazas de estructura que se vayan quedando
vacantes por traslados, jubilaciones, etc, serán automáticamente reconfiguradas
a tiempo parcial, con lo que en un futuro bien cercano, TODAS las plazas de
Auxiliares Educadores y Fisioterapeutas SERÁN A JORNADA PARCIAL, pero a tiempo
de trabajo total como hasta ahora.
Por tanto en este momento no se está demandando subida de salarios, ni
mejoras en las condiciones de trabajo. Se pretende únicamente que se conserve la mantenga la situación actual en el régimen de contratación laboral
igual para los trabajadores fijos, interinos, o de nuevo ingreso, así como que se
ponga fin de la privatización encubierta de las plazas de operarios deservicio
y se reconozca la labor que estos trabajadores están realizando dentro del
sistema educativo.
Comparando el presupuesto de la Consejería de Educación (730 muillones
de Euros anuales), con el coste que supondría no aplicar esta medida (unos
50.000€ al año) obtenemos un porcentaje del 0,007% del mismo, lo cuál viene a
desmontar cualquier intento de justificación en el sentido economicista.
Publicado por
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES
en
lunes, noviembre 28, 2016
No hay comentarios:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)