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miércoles, 7 de diciembre de 2016

El proyecto de presupuestos generales del Principado incrementa de 72 a 82 el número de altos cargos




El número de altos cargos previsto en el proyecto de presupuestos generales del Principado para el año 2017 asciende a 82. Ello supone que el número de altos cargos establecido en los vigentes presupuestos generales, que asciende a 72 – año 2015 – se incrementaría en 10 nuevos puestos de naturaleza política.

Así se recoge en la página 26  del Informe de Personal, en la que aparece el cuadro resumen de la dotación de personal del Principado de Asturias, con los datos comparados de los años 2015 y 2017. Este aumento contrasta con la evolución de la plantilla reflejada para el 2017, que supone una disminución neta de 9 plazas respecto a la del año 2015.

Además, el Informe de personal omite toda referencia a los Organismos y entes públicos sometidos a régimen de contabilidad privada – 5 Fundaciones, más el IDEPA y el Consorcio de Transportes – y las 15 empresas públicas que figuran en los Presupuestos. Nada hay en el Informe de Personal sobre el gasto de personal de cada una de estas 22 entidades, ninguna información sobre sus plantillas. Materia oscura.

Si en el presupuesto de explotación de cada una de las empresas públicas figura obligatoriamente la partida de Gastos de personal – a título de ejemplos, más de 8 millones de euros en ITVASA (Inspección Técnica de Vehículos), más de un millón y medio de euros en VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias) o más de tres millones de euros en SERPA (Sociedad de Servicios del Principado de Asturias) -, ¿por qué motivos el Informe de Personal no ofrece ninguna explicación sobres estos gastos, es decir, sobre  las  plantillas de personal que tienen esos 22 entes, empresas y fundaciones y la distribución del gasto entre esos puestos?

En la época de la transparencia, cuando todo el mundo quiere tener su propia ley,  la información imprescindible para valorar el gasto de personal del sector público asturiano, especialmente asociado, por otra parte, a prácticas de clientelismo laboral, se  guarda en una caja fuerte.

Por lo que se refiere a las explicaciones sobre la distribución del gasto, el Informe de Personal dedica al análisis de las plantillas 96 de sus 121 páginas. Pero esta información tiene un valor muy escaso o inútil, para conocer el reparto de la masa salarial, porque en la Administración Pública lo que realmente existen son puestos de trabajo y no plazas de plantilla. Es decir, lo que realmente hay son puestos base y puestos singularizados – jefaturas, coordinadores, asesores, directores etc.- y esta información no figura por ningún lado en el Informe, con la única salvedad de unos pocos casos – véase el SESPA (Servicio de Salud) o en el del personal docente (donde se desglosan los puestos de inspectores, catedráticos etc), aunque se omite toda referencia a las retribuciones percibidas por cada una de estas categorías.

Para conocer con certeza como se ha distribuido realmente la masa salarial entre los diferentes grupos de empleados públicos habría que disponer de la secuencia de las relaciones de puestos de trabajo de los últimos años.

Si se dispusiera de ella se observaría, seguramente, como han ido aumentando significativamente los puestos de trabajo singularizados adscritos al grupo A – titulados superiores -. 

Como la masa salarial se ha mantenido prácticamente estancada parece lógico concluir que esta especie de hipertrofia de directores, jefes, asesores, coordinadores etc., sin soporte objetivo para su creación, ha sido posible mediante una transferencia salarial de abajo a arriba, desde los grupos más bajos – con menores sueldos – hacia los superiores. Puro clasismo salarial.


Pero el Informe de Personal también resulta engañoso en lo que se refiere al reparto del gasto de personal en función del tipo de vinculación  laboral o funcionarial con la Administración (altos cargos, personal eventual, funcionario, laboral, estatutario o temporal)

Así, por lo que se refiere al personal temporal, el Informe de Personal se limita a señalar que el gasto asciende al 6,93 por ciento del gasto total. Ahora bien, esta cifra no responde realmente a la realidad de gasto del personal temporal existente en el la Administración del Principado, porque, según se reconoce en el Informe (página 16) en esta se cifra se incluye fundamentalmente, aparte de alguna puntual contratación o nombramiento por acumulación de tareas, al personal temporal docente pata atender las necesidades coyunturales de profesorado en el correspondiente curso escolar, sobre todo de educación primaria y secundaria: Por tanto, el coste del personal temporal que ocupa plazas estructurales de plantilla – miles de trabajadores públicos, sin duda – no está incluido en esta cifra.

En todo caso, el Informe de Personal omite toda referencia al número de trabajadores temporales, distribución por Consejerías y demás organismos

Si tenemos en cuenta que el personal temporal de la Comunidad Autónoma puede acercarse al 20 por 100 del personal total, a falta de datos oficiales que lo desmientan, ello nos lleva a concluir que se está utilizando la precarización del empleo público de forma deliberada para disponer de mano de obra barata.

De este modo se discrimina a los interinos y al personal temporal en general doblemente: por un lado, se les condena a una precarización casi perpetua, impidiéndoles acceder a un puesto fijo al congelar o minimizar al máximo la oferta de empleo público; y, por otro, se les paga menos que a los empleados fijos, aún desempeñando trabajos idénticos.

Ello nos lleva a concluir que en Asturias el peor empleador es la Administración

A mayor abundamiento, el proyecto de ley de Presupuestos introduce una discriminación salarial añadida entre el personal interino de larga duración, pues mientras reconoce el derecho a cobrar el complemento de carrera profesional a los docentes interinos de larga duración, mantiene la exclusión para el resto de interinos de la Administración asturiana.

Pero el proyecto de ley de Presupuestos también castiga a los trabajadores públicos fijos, para los que mantiene la supresión del derecho al abono de la cantidad correspondiente a la segunda categoría de la carrera profesional horizontal.

El sistema de carrera horizontal que en el año 2007, a pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas, había que implantar con urgencia, aunque no existiera cobertura legal que lo avalara, porque serviría para motivar a los empleados públicos y permitir que se estabilizarán en un puesto de trabajo, sin obligarles a cambiar de puesto para obtener mejoras retributivas, todo ello, mediante una progresión de categoría cada cierto números de años, sigue suspendido “manu militari” y hasta nuevo aviso. Lo que antes se  decía utilizar para motivar a los empleados públicos ahora se suprime para desmotivarlos.

Mientras tanto, se mantiene prácticamente intacta la partida de cerca de un millón de euros para cursos de formación del Instituto Adolfo Posada.

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