Con motivo del nombramiento del
nuevo Gobierno del Principado de Asturias se han lanzado públicamente algunas
propuestas sobre cómo cubrir y por quién determinados puestos de la estructura
gubernamental, que no van acompañadas del razonamiento mínimo necesario para la
justificación de lo que se propone.
Desde el Conceyu por Otra Función
Pública n´Asturies queremos aprovechar la ocasión que nos brinda la composición
del nuevo Gobierno para clarificar, de forma razonada, las diferencias entre
puestos políticos y puestos funcionariales y, de paso, los criterios y
principios que deben regir la provisión de unos y otros.
Al nuevo Gobierno le corresponde
legalmente la dirección de la Administración Pública, para lo cual deberá nombrar a una serie de
cargos con funciones políticas, fundamentalmente: los Consejeros, que son
miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías
que integran la Administración del Principado, correspondiéndoles respecto a
las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y
funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia y, en un
segundo escalón, los Directores Generales, a los que competerá la dirección y coordinación de los
servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la
Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies no ve ninguna razón objetiva de
peso para exigir que estos puestos de naturaleza política y, en particular, las
Direcciones Generales, se provean obligatoriamente con funcionarios públicos,
pues ello supondría confundir la naturaleza y las funciones de la estructura
política que dirige la Administración con los puestos funcionariales que ejecutan
las decisiones políticas.
Los funcionarios públicos no
deben dedicarse a tomar decisiones políticas, pues no están legitimados para
ello: no son elegidos democráticamente, sino que deben acceder a sus puestos
según principios de igualdad, mérito y capacidad, que aseguren su imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones, protegiéndolos de presiones políticas, así
como la profesionalidad y objetividad en el desempeño de sus puestos.
Rechazamos, por tanto, la funcionarización obligatoria de los puestos
de naturaleza política con funcionarios nombrados a dedo, que solo contribuiría a dañar la
imparcialidad con la que deben desempeñar sus funciones los funcionarios
públicos.
Cuestión distinta es que para los
nombramientos de Directores Generales deba exigirse competencia profesional,
acreditada mediante una motivación adecuada sobre los méritos del nombrado en
relación con la materia sobre la que va a tomar decisiones. Ello redundará en
la elección de cargos políticos que sepan de aquello a lo que se van dedicar y
no deban el puesto solo a su militancia política o al enchufismo más descarado
y permitirá, asimismo, controlar en vía judicial si los nombrados reúnen un
perfil profesional suficientemente ajustado al puesto político que van a
cubrir.
Dicho lo anterior, también
rechazamos la politización que se ha hecho de determinados puestos que, aun
siendo de confianza política, tienen un componente técnico y de control de la
legalidad muy importante. Nos estamos refiriendo al puesto de Interventor/a del
Principado de Asturias y a los de Secretario/a General Técnico de cada una de las
Consejerías que componen el Gobierno. El
nombramiento y cese en estos puestos no puede seguir siendo como hasta ahora, una
potestad arbitraria del Gobierno del Principado, pues con ello se están
socavando las mínimas condiciones objetivas para poder desempeñar sus funciones
de forma ajustada a la ley y al Derecho, como requiere la Constitución.
Para acabar con esta politización indeseable, consideramos que la
provisión de estos puestos debe someterse a convocatoria pública y que se deben
poner límites al Consejo de Gobierno y a los respectivos consejeros para su cese,
que solo debería poder hacerse por motivos tasados y previa tramitación de un
expediente contradictorio con audiencia del interesado/a.
Finalmente, como no puede ser de
otro modo, los puestos estrictamente funcionariales, que en el Principado de
Asturias terminan en las Jefaturas de Servicio, deben ser provistos, como regla
general, por concurso de méritos, con independencia de que se sometan
a una evaluación objetiva y transparente sobre el desempeño de sus funciones. En
todo caso, deberá descartarse la utilización de la figura del “personal
directivo”, creada con la única intención de disponer, de forma encubierta y en
fraude de ley, de funcionarios de confianza política y/o personal.
En resumen,
lo que tiene que hacer el Gobierno es acabar con esa tenue e interesada
frontera entre acción política y función pública, pues esa es la única
forma de garantizar al común de las personas que la Administración ajustará su
actuación a Derecho.
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