Observatorio Contratación Pública
Todos sienten la incomodidad de utilizar el contrato menor que les permite adjudicar directamente a un empresario de su libre elección, sin justificar los motivos de dicha decisión, sin publicidad ni concurrencia, un contrato de obras (hasta 50.000€ de valor sin IVA) o servicios y suministros (hasta 18.000€ de valor sin IVA).
El contrato menor tiene mala fama. Está siendo uno de los mecanismos
para adjudicar contratos a empresarios con los que se ha concertado una
“mordida” o comisión a cambio de dicha adjudicación. Hay una vergüenza
ajena sobre la utilización del contrato menor. Los dirigentes públicos
rápidamente han buscado reparos cosméticos. Y, sin mayores
consideraciones, lo han encontrado: “que al menos se acredite que se han
solicitado tres ofertas”. Y así, se ha extendido este “Bálsamo de
Fierabrás” que cura los males del contrato menor. Las regulaciones
legales o administrativas, en todas su versiones, fijan unas cuantías a
partir de las cuales “se solicitarán tres ofertas”. No se añade ninguna
otra regulación. Comunidades Autónomas, mediante leyes, circulares o
instrucciones. Diputaciones. Ayuntamientos. Universidades Públicas
mediante normas internas. Consorcios. Poderes adjudicadores no
Administración Pública en sus Instrucciones de contratación. Ha nacido
un híbrido, “el contrato menor con tres ofertas”, una adjudicación
directa pero con apariencia de concurrencia de ofertas, que no está
regulado en ninguna norma legal básica, y que coloca a las diferentes
Administraciones contratantes en una labor normativa para lo que tienen
competencia.
Estoy convencido que entre los impulsores de esta medida hay gestores
públicos con buenas intenciones. Respeto su deseo reformador. Pero debo
manifestar que a mi juicio el “contrato menor con tres ofertas” es una
mala idea. Por las siguientes razones:
- Se adjudica sin criterios conocidos, objetivados. Sin ponderación de los criterios de adjudicación. Sin pliegos que definan la característica de lo que se pretende contratar. Se adjudica sin motivación.
- Propicia la imagen de una contratación en la que el poder adjudicador tiene la potestad mayestática y exorbitante de decidir libremente quien gana. Usted participe que yo decido quién gana (y además, yo diré quién participa). No salimos del oscurantismo.
- Favorece corruptelas entre los propios empresarios que buscarán testaferros para presentar las dos ofertas que sumen tres.
Sinceramente. La única solución para erradicar el contrato menor es
no utilizarlo. Creo que poco a poco vamos configurando un abanico de
sistemas de adjudicación contractual, que tienen diferentes
características para cada caso, para cada necesidad y que todos ellos
pueden fundamentarse en la publicidad, motivación de los actos y
objetividad en la decisión de la adjudicación,. Es el principio de la
“caja de herramientas” que con tanto acierto propugna la Comisión
Europea en la nueva directiva que derogará la 2004/18. Si se necesita
negociar con los licitadores se utiliza el procedimiento negociado. Si
se quiere potenciar una fase selectiva y restrictiva del número de
licitadores, el procedimiento restringido. Si se cree que no es
necesario solicitar la capacidad y solvencia en la fase de presentación
de los licitadores, sustitúyalo por una declaración responsable. En fin,
los órganos de contratación tienen una caja de herramientas a su
disposición y eligen motivadamente el utensilio más adecuado.
Nuestra regulación de la contratación pública aún es más un “manual
de instrucciones de uso obligatorio“ que una “caja de herramientas”. Se
regula en la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, un nuevo
procedimiento de contratación simplificado, y se impone de forma
obligatoria en determinadas franjas económicas. Ha sido un error esa
imposición porque es el órgano de contratación el que debe considerar si
un contrato de servicios pese a que su valor sea inferior a 90.000€
interese considerar la solvencia de todos los licitadores, Y encima
acompañado del olvido de regular medidas procedimentales que
potenciarían la simplificación: menor plazo para la presentación de
proposiciones puesto que los licitadores sólo deben preocuparse de la
preparación de las ofertas, publicidad exclusiva en el perfil del
contratante, mesa de contratación opcional, sustitución del sistema de
aplicación de criterios de adjudicación en dos fases –subjetivos y
aritméticos-, por unos criterios de adjudicación sencillos, con dos o
tres variables, perfectamente objetivables, expresados en formularios
tipo.
La erradicación del contrato menor pasa por la adjudicación de estos
contratos mediante procedimiento abierto simplificado. Un auténtico
procedimiento abierto simplificado. Igualmente el procedimiento
negociado por motivo del importe debe salir de los sótanos. Con luz y
taquígrafos. Con publicidad y objetividad en la selección de la oferta
más ventajosa.
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