El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 30 de junio una sentencia (VER AQUÍ) de importantísimas consecuencias profesionales y económicas para el personal interino de "larga duración" de las Administraciones Públicas, es decir, con más de cinco años de antigüedad, por cuanto reconoce a este personal un derecho que hasta ahora le había sido denegado: el complemento económico de carrera profesional.
La importancia cuantitativa y cualitativa que supone la nueva doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias es enorme pues, sin duda, afectará a cientos de empleados públicos - estatutarios del SESPA, profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral temporal del resto de sectores -.
A este respecto, tenemos que recordar que los sucesivos Gobiernos de la Comunidad Autónoma han venido practicando políticas de precarización intencionada del empleo público, con el objeto de ahorrar gastos y disponer del arma del despido cuando resultaba oportuna, a consta de empeorar y degradar la calidad de los servicios públicos. La congelación de las ofertas de empleo público o la reducción al mínimo de las mismas han supuesto en la práctica el recorte de plantillas, mediante la amortización de vacantes y la prolongación de situaciones de interinidad más allá de lo legalmente previsto, privando a las ciudadanos y ciuadadanas del derecho fundamental de acceder a los puestos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia del Tribunal Supremo que hoy dufundimos parte de reconocer la especial posición de
los denominados «interinos de larga duración», que en palabras del
Tribunal Constitucional (STC 203/2000, de 24 de julio), son aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años, para, seguidamente, afirmar que reciben un trato discriminatorio por parte de la disposición
anulada por dicha sentencia (un Decreto de la Junta de Castilla y León regulador de la carrera profesional del personal estatutario del servicio de salud de esa Comunidad).
Y ello, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea dictada a partir del año 2010 sobre el margen que legitima el trato
diferente al personal con relación de servicios permanente o
indeterminada en el tiempo y al que tiene una vinculación temporal. En especial, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de
septiembre de 2011 (asunto C- 177/2010 ), que al resolver una cuestión
prejudicial en torno a la Directiva
1999/70/CE, exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de
carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro
basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de
duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato
diferente.
La sentencia del Tribunal Supremo se apoya también en la sentencia del Tribunal Constitucional
104/2004 que insiste , considerando también la Directiva 99/70/CE, en que
"toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones
objetivas, sin que resulte compatible con el art.
14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con
ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los
trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden
en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".
En base los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo concluye que cuando se trate de un interino que viene prestando
servicios a la Administración por más de cinco años no existe
justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del
artículo 14 de la Constitución
para darle un tratamiento jurídico diferente y
perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con
el único argumento de que legalmente su relación con la Administración
es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo.
Ante la situación creada por esta trascendental sentencia, las organizaciones sindicales representativas, que hasta ahora han mostrado un inquietante desconocimiento de la misma y sus consecuencias, y el Gobierno del Principado, que ha mantenido un comprensible silencio ante lo que se le viene encima, deben iniciar, con la mayor urgencia posible, la negociación que culmine con la aprobación del procedimiento legal para el reconocimiento del derecho al complemento de carrera a los interinos de larga duración.
Los derechos profesionales y económicos del personal interino de larga duración no pueden quedar supeditados a tanta pasividad y disimulo.
SENTENCIA ÍNTEGRA
Los derechos profesionales y económicos del personal interino de larga duración no pueden quedar supeditados a tanta pasividad y disimulo.
SENTENCIA ÍNTEGRA
Bien. Ahora la cosa ye saber cómo facer práutico esi gaseosu reconocimientu. Siendo interín dende hai 10 años, entrando y saliendo de la FP según les necesidaes de la alministración, cobrando los trienios consolidaos y tal y tal pascual.... ¿cómo desixis que se me abone esi complementu? That's the questios, my friend :)
ResponderEliminarCompañeru interín:
EliminarTienes dos posibilidaes a mano bien afayadices, de les que pues tirar:
- Reclamar esi derechu a l´Alministración y, si te lu torga, entamar acciones xudiciales. La sentencia del Tribunal Supremu ye perclara y vas ganar seguro
- Empobinate a los sindicatos con representación pa que salgan debaxo la mesa y entamen a exixir dafechu pa tos los interinos con más de cinco años d´antigüedá el pagu del complementu de carrera
Este mismo problema lo tiene personal estatutario fijo desde el 2008. Más de 5 años como personal estatutario fijo, sin permitirle acceder al desarrollo profesional. Esta sentencia también sirve para el propio personal fijo.
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