EMPLEO PÚBLICO
11. Las interinidades se limitarán estrictamente a los casos expresamente justificados de necesidad y urgencia, incorporando obligatoriamente los puestos vacantes en la primera oferta de empleo público.
La medida persigue eliminar las situaciones de interinidad continuada, que precarizan el empleo público, impiden el acceso a los puestos vacantes en condiciones de igualdad, mérito y capacidad y afectan a la calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.
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