CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

lunes, 11 de abril de 2011

LIBRE DESIGNACIÓN: EXCEPCIONAL Y MOTIVADA




30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA

EMPLEO PÚBLICO
7. Los nombramientos por el sistema de libre designación serán excepcionales y para puestos en los que se desempeñen funciones que requieran de un elemento de confianza en el funcionario elegido. En ningún caso será de aplicación a puestos de trabajo que desempeñen funciones relacionadas con la selección y promoción del personal, con la contratación pública, con la intervención y fiscalización del gasto, con la representación y defensa jurídica de la administración, con el ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección y con las materias del urbanismo y de la protección del medio ambiente y de los consumidores.

La finalidad de esta medida es limitar el sistema de promoción de la libre designación a los supuestos excepcionales y extraordinarios, previamente justificados, en los que por la naturaleza de las funciones desempeñadas, resulte justificada una designación basada en la confianza en el funcionario elegido; evitando, con ello, el fenómeno de hipertrofia de este tipo de puestos que hoy se da en la Administración asturiana y, en todo caso, excluyéndolo en aquellas materias y funciones en la que resulte preciso extremar las condiciones de imparcialidad y neutralidad política de los empleados públicos que las desempeñen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario