EMPLEO PÚBLICO
5. El nombramiento en comisión de servicios requerirá la tramitación de un procedimiento previo y sumario con el fin de seleccionar al funcionario que finalmente resulte elegido, en el que se garantice la libre concurrencia de los interesados, resolviéndose con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Se persigue evitar que los nombramientos provisionales se efectúen en razón a las influencias personales, políticas, sindicales etc.
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