El Tribunal Supremo acaba de notificar la Sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo, fechada el 28 de marzo de 2011 (casación 3035/2009), en la que estima el recurso interpuesto por el sindicato USIPA -con la dirección jurídica de la letrada Ángeles García Suárez -, anulando el Decreto 231/2007, de 7 de agosto, de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, por el que se nombra Director General de Economía a D. Carlos Luis Aparicio Roqueiro.
La Sentencia recuerda que la Ley asturiana 8/1991, en su artículo 10.5, dispone que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Regionales - ahora, Generales - serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno.
La regla general es, por tanto, el nombramiento de funcionarios y la excepción, es decir, la designación de personas que no sean funcionarios, debe restringirse a supuestos individualmente apreciados por el Consejo de Gobierno. Ahora bien, el Tribunal Supremo determina que esa apreciación individual no puede basarse en circunstancias subjetivas de una persona, sino en los requisitos objetivos que definen el puesto de alto cargo del que se trate (fundamento de derecho quinto), por exigencia de los principios del artículo 103 de la Constitución, en especial, del de objetividad de la Administración en el servicio de los intereses generales.
Dicho de otro modo, para que el Gobierno del Principado pueda nombrar válidamente como Director General o Secretario Técnico a una persona que no tenga la condición de funcionario, debe motivar - razonar - su procedencia en atención a argumentos objetivos relativos a los cometidos que se desarrollan en ese puesto y no a meras apreciaciones sobre el currículum subjetivo de esa persona.
En el caso del nombramiento del Director General de Economía ahora anulado, que no era funcionario, los únicos argumentos utilizados por el Gobierno asturiano fueron el título de Licenciado en Economía y la experiencia acreditada en varias entidades bancarias y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como la autoría de diversas publicaciones (fundamento de derecho segundo), es decir, motivos exclusivamente personales, sin referencia alguna a elementos objetivos relacionados con las funciones del puesto que permitieran justificar la excepción a la regla general.
En conclusión, se trata de un nombramiento ilegal, pues no se acreditan los motivos objetivos para apartarse de la regla general consistente en la obligación de nombrar a funcionarios de carrera.
De este modo, el Tribunal Supremo vuelve a poner en evidencia la política de nombramientos del Gobierno Areces, alejada de la profesionalidad y objetividad en la gestión de los asuntos públicos que exige la Constitución.
Con toda probabilidad no será la última.
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