EMPLEO PÚBLICO
8. Las retribuciones en concepto de gratificaciones extraordinarias deberán publicarse en el boletín oficial, con indicación de la identidad del receptor, puesto que ocupa e importe recibido.
Se trata de introducir transparencia en la concesión de este tipo de percepciones retributivas, en las que existe un alto componente de discrecionalidad, a fin de eliminar los riesgos de que se utilicen con fines distintos a los legalmente establecidos, que sólo pueden ser la prestación excepcional de servicios extraordinarios debidamente acreditados y justificados.
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