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miércoles, 13 de abril de 2011

PUBLICIDAD PARA LAS "BUFANDAS"



EMPLEO PÚBLICO

8. Las retribuciones en concepto de gratificaciones extraordinarias deberán publicarse en el boletín oficial, con indicación de la identidad del receptor, puesto que ocupa e importe recibido.

Se trata de introducir transparencia en la concesión de este tipo de percepciones retributivas, en las que existe un alto componente de discrecionalidad, a fin de eliminar los riesgos de que se utilicen con fines distintos a los legalmente establecidos, que sólo pueden ser la prestación excepcional de servicios extraordinarios debidamente acreditados y justificados.






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