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viernes, 27 de marzo de 2009

"¿ Por qué hay tanta corrupción en España?": un análisis parcial rematado con una solución incongruente.

Que una de las causas principales de la corrupción estructural se encuentra en el pesebre partitocrático es algo sabido. A imitación del sistema liberal del siglo XIX, hoy la victoria electoral supone la toma de la Administración Pública como un botín de guerra por el partido ganador, que coloca en infinidad de cargos de confianza creados “a propósito” a afiliados, simpatizantes, amigos, familiares y demás clientela. Como indica el profesor Víctor Lapuente Giné en el artículo que hoy publica el diario El País con el título "Por qué hay tanta corrupción en España", este alto número de cargos de designación política genera redes clientelares que viven del partido gobernante y enlodan la gestión pública.
Pero el análisis del profesor de Ciencia Política de Gotemburgo resulta impreciso y parcial. Fundamentalmente, porque circunscribe el problema a los empleados públicos de partido, es decir, a lo que con precisión jurídica se denominan empleados o funcionarios eventuales, que es aquél personal no permanente que realiza funciones de confianza o asesoramiento de los cargos políticos que lo nombran y que cesa cuando lo hace su valedor. Sin embargo, este profesor se olvida, llamativamente, de que la confianza política también emponzoña la imparcialidad de los funcionarios de carrera, es decir, del personal estable, a través de diferentes técnicas de demolición de las garantías que la sustentan, en especial, de la utilización de la libre designación o “nombramiento a dedo” – con el correlato del cese también discrecional - como sistema de ascenso en la carrera profesional, mucho más allá de los límites excepcionales con los que viene definida en la ley.
Para no navegar permanentemente por la estratosfera de la teoría, aterrizaremos en la realidad presente de la Función Pública asturiana, en la que más de la mitad de los puestos de ascenso o carrera profesional correspondientes a los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos superiores son de designación digital y, además, la mayor parte de los puestos a cubrir por concurso de méritos se encuentran ocupados también por funcionarios designados provisionalmente por el poder político. En estas condiciones, en las que se encuentran interventores, letrados, jefes de servicio etc., la garantía de imparcialidad, es decir, de neutralidad política de los empleados públicos, resulta manifiestamente imposible.
Sin embargo, esta realidad parece desconocida para el profesor Lapuente, quizá por la lejanía desde la que habla y porque en tierras suecas la función pública responda realmente a parámetros de profesionalidad y objetividad.
Pero lo más sorprendente en el artículo comentado es la solución que se ofrece para combatir el servilismo político del empleado público y asegurar su imparcialidad, que pasaría – ni más ni menos – que por sustituir el régimen estatutario funcionarial, que constituye la garantía constitucional última de la imparcialidad del funcionario, por un régimen laboral ordinario. Imaginémonos, por un momento, un sistema de empleo público en el que la clase política dirigente pudiera despedir a los funcionarios incómodos, molestos, desagradecidos o indiferentes, aunque luego el despido fuera declarado improcedente y la Administración tuviera que indemnizar ( con el dinero de todos) al despedido.
No se nos ocurre un camino más directo para la intensificación de las redes clientelares en torno al empleo público.
Terminaremos esta breve reflexión recordando que la eficiencia en la gestión de lo público no se debe medir, exclusivamente, con los parámetros gerenciales de la empresa privada, porque la gestión pública se encuentra supeditada siempre al cumplimiento de la legalidad y del interés general. Y para ello, pese a los embates permanentes de privatistas y privatizadores de toda laya, no se ha descubierto hasta ahora un sistema mejor que disponer de personal permanente, reclutado y promocionado a través de criterios de mérito y capacidad, en procedimientos públicos transparentes y en condiciones de igualdad.
Este sistema es el que ahora se encuentra en cuestión, no por su presunta ineficacia, si no por la corrosión de la confianza política.

Javier Álvarez Villa

1 comentario:

  1. luismanuel.rguezgarciaabril 03, 2009

    Despues de tres años y más solu que la una La Administración tien que rectificar y anular les oposiciones a educador celbrades en 2006. Pero nadie va a pagar por esta cacicada, y nada va a cambiar

    Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se ejecuta la sentencia N.º 220/07 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, procedimiento abreviado número 312/2006, que estima parcialmente el recurso interpuesto
    http://www.asturias.es/bopa/2009/04/03/2009-08930.pdf

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