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lunes, 23 de marzo de 2009

LA HIPERACTIVIDAD DE SUS SEÑORÍAS

(SOBRE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS DIPUTADOS ESPAÑOLES)
En el siglo XIX la actividad política no era remunerada, siendo una tarea destinada a clases sociales pudientes o desocupadas que en muchas ocasiones, lejos de querer desempeñar el ejercicio de una actividad en beneficio de la comunidad, veían en el acceso a las Cámaras Legislativas una fuente de poder, de influencia o, simplemente, de prestigio.

Fruto del nacimiento del moderno Estado de Derecho, surge el sistema de incompatibilidades establecido no sólo en la actividad política, sino extensible a toda actividad pública. La razón de la incompatibilidad es sencilla: mal puede preservar su independencia e imparcialidad quien recibe emolumentos ajenos a los presupuestos públicos. Al servidor público hay que remunerarlo convenientemente, exigirle plena dedicación y garantizarle independencia en el ejercicio de su función de servir al interés general, nunca al particular. Por ello, no debe percibir retribuciones que pudieran comprometer su independencia incentivándole a tomar decisiones favorables a quien le paga.

El sistema de incompatibilidades aplicable a los empleados públicos en España es riguroso y taxativo, estableciendo el artículo 1.3 de la vigente Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que “en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia”.

Asombrosamente, este sistema no rige para la máxima magistratura pública del país. Nos estamos refiriendo a los miembros del Congreso de los Diputados; esto es, los mismos legisladores que aprobaron éstas y otras leyes en materia de incompatibilidades del sector público y que, asombrosamente, están excluidos de estas prohibiciones, aplicando filigranas jurídicas más propias del abogado Triquiñuelas representado por Groucho Marx en la película “Una Tarde en el Circo”, que de juristas serios.

Así nuestras señorías, pueden simultanear su cargo de Diputado -teóricamente, representante del pueblo español- con oficios tan dispares como abogado, representante de artistas, presidente de fundaciones o responsable de una “family office” o gestora de patrimonios. Asombrosa hiperactividad y asombrosa también la postura unánime de los grupos mayoritarios a la hora de permitir estas prácticas.

Sumamente descriptivo de este comportamiento son estas noticias publicadas en “El País” ("El Congreso permite a Acebes cobrar también de Caja Madrid”) y en “El Confidencial” ("El Congreso autoriza a Acebes y Michavila a cobrar un tercer sueldo en el sector privado").

¿Se puede confiar en estos representantes para solucionar los problemas que se avecinan?.

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