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domingo, 30 de noviembre de 2008

El Gobiernu asturianu incumple les disposiciones llegales sobre personal eventual (funcionarios políticos de gabinete)

La Llei 3/1986, de 26 d´avientu, d´Ordenación de la Función Pública Asturiana define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramientu de los cargos políticos. Esti personal nómase llibremente y cesa, en tou casu, cuando lo facen los conseyeros que los nomen. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de les estremaes Conseyeríes.
La mesma Llei dispón nel artículo 30 que les relaciones de puestos de trabayu contendrán los puestos que puen ser desendolcaos por personal eventual, asina como qu´eses relaciones sedrán públiques.Pela parte de so, l´artículu 12 del Estatutu Básicu del Emplegáu Públicu (Llei 7/2007, de 12 d´abril) establez que'l númberu de los emplegaos eventuales y les sos condiciones retributives sedrán públiques.Estes disposiciones llegales incúmplense de manera sistemática y dafechu pol Gobiernu asturianu, qu´omite y, en consecuencia, tapa, en toles relaciones de puestos de trabayu qu´aprueba y espubliza nel Bolletín Oficial, la riestra de puestos reservaos al personal eventual, asina como les sos retribuciones.
Nun hai, polo tanto, xustificación llegal dala pa caltener na clandestinidá la llista de puestos de personal eventual y los nomamientos y retribuciones correspondientes a esos puestos. Nesi sen, l'espardimientu reciente pela rede interna de l´Alministración asturiana de la relación de funcionarios eventuales al traviés d´un correu masivu involuntariu, allumó, d´un mou ridículu y prestosu, l´apagón intencionáu del Gobiernu.Pa afitar el cumplimientu de la Llei , el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies anuncia la presentación inmediata de les aiciones llegales afayadizes empobináes a obligar al Gobiernu asturianu a incorporar los puestos del personal eventual y les sos retribuciones a les relaciones públiques de puestos de trabayu.
Porque otra Función Pública n´Asturies nun sólo ye posible, si non que ye una urxente desixencia democrática.
Uviéu, 30 de payares de 2008
Po la Xunta Xestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
Xabiel Alvarez Villa

sábado, 29 de noviembre de 2008

Función Pública al servicio de los intereses del Gobierno

Artículo de COFPA publicado en La Nueva España, Cartas al Director, Edición Digital, 14 de Noviembre del 2008

Tras la difusión y conocimiento público del borrador del anteproyecto de ley del Principado de Asturias de la Función Pública, el Conceyu por otra Función Pública n'Asturies tiene la obligación ética de denunciar ante la opinión pública que dicho anteproyecto de ley va dirigido a establecer un sistema de acceso, promoción y organización del empleo público en la comunidad autónoma que, lejos de mejorar el modelo clientelar vigente, supone un retroceso que atenta gravemente contra los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad, objetividad y servicio exclusivo de los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Denunciamos que el anteproyecto de ley excluye de los procedimientos públicos y transparentes de selección al personal de las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias, es decir, a los conocidos popularmente como «chiringuitos» de la Administración, otorgando patente de corso al proceso de huida masiva del Derecho Público para eludir precisamente los principios de igualdad y publicidad en el acceso a los puestos de trabajo de estas entidades públicas.
Denunciamos que la designación y nombramiento de los miembros de los órganos de selección del personal siguen quedando en las manos del poder político, sin sujetarse a criterio objetivo alguno que evite la formación de mayorías sensibles a las directrices del Gobierno, proyectando una alargada sombra de sospecha sobre el control y orientación de las decisiones de aquéllos.
Denunciamos la regresión introducida en el procedimiento ordinario de ascenso en la carrera administrativa, que es el concurso de méritos, al convertir una modalidad que hasta ahora era excepcional y manifiestamente dirigida, a saber, el concurso específico, en la regla general. Con ello, la presentación de memorias y la celebración de entrevistas se convertirán en la pieza clave para la obtención de los puestos de trabajo de nivel superior, privilegiando de esta forma a los trabajadores que ya desempeñaban previamente dichos puestos de forma provisional en comisión de servicios, elegidos a dedo para ello.
Denunciamos la consolidación del sistema de nombramientos en comisión de servicios, sin someterlo a criterio alguno de selección previa, a través del cual se viene transformando «de facto» la provisión ordinaria de puestos por concurso de méritos en un procedimiento generalizado de designación a dedo.
Denunciamos la extensión desaforada de la técnica de gestión privada de la evaluación del desempeño, mediante la calificación y examen de la conducta profesional de los empleados públicos por parte de los cargos de designación política, que condicionará si dicho anteproyecto prospera la permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso de méritos y una parte significativa del salario. De este modo, se propiciará que los empleados públicos atiendan más a satisfacer las conveniencias políticas de sus jefes, que a actuar con la imparcialidad y objetividad imprescindibles para el desarrollo de las funciones públicas conforme al interés general.
Al mismo tiempo, se aboca a los trabajadores a una carrera competitiva permanente por el puesto de trabajo y el sueldo, que generará tensiones, mal ambiente de trabajo y, finalmente, redundará en una degradación de la calidad de los servicios públicos que se prestan.
Denunciamos, finalmente, un endurecimiento represivo del régimen disciplinario, traducido en la tipificación como infracciones muy graves y graves de conductas relacionadas con la libertad de expresión y el comportamiento crítico de los trabajadores, dirigidas a amedrentar al personal y a formar una clase funcionarial sumisa, adocenada y fielmente identificada con las decisiones del poder político.
J. Javier Álvarez Villa y Silvino Cordero Pando

martes, 18 de noviembre de 2008

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

El día 5 de payares constituyóse’l Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a tolos trabayadores pertenecientes a les estremaes Alministraciones Publiques asitiáes n´Asturies, cualquiera que seya la rellación de emplegu que tengan con les mesmes.
El Conceyu xurde nun momentu nel qu’el Gobiernu d’Álvarez Areces pretende afitar y enanchar dafechu’l sistema de función pública clientelista, güei instituyíu y sofitáu na confianza personal y nel control políticu del personal, pente medies d’una nueva Llei de la Función Pública Asturiana, de la que yá se conoz l’anteproyeutu, na que s’inxeren tolos preseos afayadizos pa degradar darréu los principios d’igualdá, méritu y capacidá nel accesu y na promoción profesional, y les condiciones de imparcialidá y oxetividá imprescindibles para cumplir cola obligación de servir exclusivamente a los intereses xenerales de los ciudadanos y ciudadanes.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) naz pa defender un sistema de Función Pública trasparente y democráticu y pa sofitar y esparder un modelu de servicios públicos universal y solidariu, que nun seya oxetu de negocios privaos. Poro, ye una asociación al serviciu del interés xeneral y non un grupu corporativu, nin una central sindical, que tien estatutariamente los siguientes oxetivos:
-Defender el cumplimientu escrupulosu de los principios constitucionales d´igualdá, méritu y capacidá nos procedimientos d´accesu al emplegu públicu y na promoción profesional o carrera alministrativa de los trabayadores de l´Alministración Pública, d´alcuerdu colo que establez l´artículu 23.2 de la Constitución española.
- Defender, promocionar y sofitar un sistema d´organización y furrulamientu de la Función Pública que respuenda a los principios d´oxetividá, imparcialidá, eficacia y llegalidá, conforme col artículu 103 de la Constitución española.
-Perseguir y denunciar toles práutiques, decisiones, polítiques y actuaciones concretes de los poderes públicos, que frayen los principios constitucionales reguladores de la Función Pública, con especial enfotu nes polítiques clientelares de xestión del emplegu públicu -exerciendo, nel so casu, les aiciones llegales afayadizes previstes nel Ordenamientu Xurídicu d´aplicación- asina como les actuaciones y campañes de grupos de presión, económicos, mediáticos o de cualquier otra triba, empobinaes a desprestixar y argayar el sistema constitucional de Función Pública.
- Defender, sofitar y esparder un sistema de servicios públicos qu´afite y garantice la cohesión social, la solidaridá y la igualdá d´accesu de tolos ciudadanos, con independencia del so nivel de renta.
- Denunciar los procesos de fuga del Drechu Alministrativu hacia fórmules y sistemas de xestión de los servicios públicos propies del Drechu priváu realizaes col oxetivu, pente otros, d´escurrir los procedimientos d´accesu al emplegu públicu acordies colos principios de publicidá, igualdá, méritu y capacidá.
Los contautos col Conceyu puen facese al traviés de la direición de corréu electrónicu cofpas@gmail.com o del blog www.otrafuncionpublica.blogspot.com.

Pola Xunta Xestora
Xabiel Álvarez Villa

Lleva razón don Maximino

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario la Nueva España

LA NUEVA ESPAÑA del día 5 de junio se hacía eco de que la Asociación del Cuerpo Superior de Administradores del Principado se había dirigido a la totalidad de los miembros del Gobierno para expresar su rechazo a la vulneración de la legalidad en la provisión de los cargos de secretarios generales técnicos y directores generales, por cuanto, si bien la ley vigente en la Administración asturiana da preferencia al efecto a los funcionarios de los cuerpos superiores, el Gobierno del Principado está obviando esta obligación legal sin justificar adecuadamente los motivos. Según la noticia periodística, el escrito lo firma el presidente de la asociación, don Maximino Fernández García.
Sin duda, don Maximino conoce bien este asunto, porque ocupó puestos de alto cargo o de confianza política desde 1982 hasta el fin de la pasada legislatura (verano de 2007), entre otros, los de secretario general técnico, director del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada y jefe del secretariado del Gobierno. Como la exigencia ilegal a la que alude el escrito que ahora dirige al Gobierno del Principado fue establecida ya en una ley de 1991 (ley 8/1991, de 30 de julio) y desde entonces han sido muchos los nombramientos de altos cargos por parte del Consejo de Gobierno que vulneraron dicha norma, designando a personas que no eran funcionarios sin motivación alguna para ello, y teniendo en cuenta que todos esos acuerdos debían pasar preceptiva y previamente por la comisión de secretarios técnicos de la que formaba parte don Maximino, está claro que sabe muy bien de lo que habla.
Pero tratando de legalidad y de objetividad en la gestión del empleo público y de garantía de las condiciones de imparcialidad en el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios, también resultaría muy conveniente exigir trasparencia en la composición de los tribunales de selección de personal y en el cumplimiento de la legalidad para que los nombramientos digitales tengan un carácter excepcional o para que los concursos de méritos sean convocados en los plazos legalmente establecidos, cortando así con las comisiones de servicio irregulares. Con todo ello se posibilitaría el inicio de una carrera profesional objetiva y no sometida al control político.
El hecho denunciado por la asociación del Cuerpo Superior de Administradores es cierto, pero se trata de una pequeña parte del problema, de una gota de agua dentro del océano de irregularidades que dan vida a una administración esencial clientelar, construida por el poder político con la colaboración activa de algunos funcionarios de élite.

Javier Álvarez Villa,Silvino Cordero Pando yXurde Blanco Puente,funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias

martes, 11 de noviembre de 2008

La descomposición de la Universidad

Por José Luis Pardo
(Publicado el 10 de noviembre de 2008, en El País)

Como sucede a menudo en política, la manera más segura de acallar toda resistencia contra un proceso regresivo y empobrecedor es exhibirlo ante la opinión pública de acuerdo con la demagógica estrategia que consiste en decirle a la gente, a propósito de tal proceso, exclusivamente lo que le agradará escuchar. Así, en el caso que nos ocupa, las autoridades encargadas de gestionar la reforma de las universidades que se está culminando en nuestro país -sea cual sea su lugar en el espectro político parlamentario- han presentado sistemáticamente este asunto como una saludable evolución al final de la cual se habrá conseguido que la práctica totalidad de los titulados superiores encuentren un empleo cualificado al acabar sus estudios, que los estudiantes puedan moverse libremente de una universidad europea a otra y que los diplomas expedidos por estas instituciones tengan la misma validez en todo el territorio de la Unión.Una vez establecido propagandísticamente que el llamado "proceso de Bolonia" consiste en esto y solamente en esto, nada resulta más sencillo que estigmatizar a quienes tenemos reservas críticas contra ese proceso como una caterva de locos irresponsables que, ya sea por defender anacrónicos privilegios corporativistas o por pertenecer a las huestes antisistema del Doctor Maligno, quieren que siga aumentando el paro entre los licenciados y rechazan la homologación de títulos y las becas en el extranjero por pura perfidia burocrática.
Vaya, pues, por adelantado que el autor de estas líneas también encuentra deseables esos objetivos así proclamados, y que si se tratase de ellos nada tendría que oponer a la presente transformación de los estudios superiores.Sin embargo, lo que las autoridades políticas no dicen -y, seguramente, tampoco la opinión pública se muere por saberlo- es que bajo ese nombre pomposo se desarrolla en España una operación a la vez más simple y más compleja de reconversión cultural destinada a reducir drásticamente el tamaño de las universidades -y ello no por razones científicas, lo que acaso estuviera plenamente justificado, sino únicamente por motivos contables- y a someter enteramente su régimen de funcionamiento a las necesidades del mercado y a las exigencias de las empresas, futuras empleadoras de sus titulados; una operación que, por lo demás, se encuadra en el contexto generalizado de descomposición de las instituciones características del Estado social de derecho y que concuerda con otros ejemplos financieramente sangrantes de subordinación de las arcas públicas al beneficio privado a que estamos asistiendo últimamente.
Habrá muchos para quienes estas tres cosas (la disminución del espacio universitario, la desaparición de la autonomía académica frente al mercado y la liquidación del Estado social) resulten harto convenientes, pero es preferible llamar a las cosas por su nombre y no presentar como una "revolución pedagógica" o un radical y beneficioso "cambio de paradigma" lo que sólo es un ajuste duro y un zarpazo mortal para las estructuras de la enseñanza pública, así como tomar plena conciencia de las consecuencias que implican las decisiones que en este sentido se están tomando. De estas consecuencias querría destacar al menos las tres que siguen.
1. La "sociedad del conocimiento". Este sintagma, casi convertido en una marca publicitaria que designa el puerto en el que han de desembarcar las actuales reformas, esconde en su interior, por una parte, la sustitución de los contenidos cognoscitivos por sus contenedores, ya que se confunde -en un ejercicio de papanatismo simpar- la instalación de dispositivos tecnológicos de informática aplicada en todas las instituciones educativas con el progreso mismo de la ciencia, como si los ordenadores generasen espontáneamente sabiduría y no fuesen perfectamente compatibles con la estupidez, la falsedad y la mendacidad; y, por otra parte, el "conocimiento" así invocado, que ha perdido todo apellido que pudiera cualificarlo o concretarlo -como lo perdieron en su día las artes, oficios y profesiones para convertirse en lo que Marx llamaba "una gelatina de trabajo humano totalmente indiferenciado", calculable en dinero por unidad de tiempo-, es el dramático resultado de la destrucción de las articulaciones teóricas y doctrinales de la investigación científica para convertirlas en habilidades y destrezas cotizables en el mercado empresarial. La reciente adscripción de las universidades al ministerio de las empresas tecnológicas no anuncia únicamente la sustitución de la lógica del saber científico por la del beneficio empresarial en la distribución de conocimientos, sino la renuncia de los poderes públicos a dar prioridad a una enseñanza de calidad capaz de contrarrestar las consecuencias políticas de las desigualdades socioeconómicas.
2. El nuevo mercado del saber. Cuando los defensores de la "sociedad del conocimiento" (con Anthony Giddens a la cabeza) afirman que el mercado laboral del futuro requerirá una mayoría de trabajadores con educación superior, no están refiriéndose a un aumento de cualificación científica sino más bien a lo contrario, a la necesidad de rebajar la cualificación de la enseñanza superior para adaptarla a las cambiantes necesidades mercantiles; que se exija la descomposición de los saberes científicos que antes configuraban la enseñanza superior y su reducción a las competencias requeridas en cada caso por el mercado de trabajo, y que además se destine a los individuos a proseguir esta "educación superior" a lo largo de toda su vida laboral es algo ya de por sí suficientemente expresivo: solamente una mano de obra (o de "conocimiento") completamente descualificada necesita una permanente recualificación, y sólo ella es apta -es decir, lo suficientemente inepta- para recibirla. Acaso por ello la nueva enseñanza universitaria empieza ya a denominarse "educación postsecundaria", es decir, una continuación indefinida de la enseñanza media (cosa especialmente preocupante en este país, en donde la reforma universitaria está siguiendo los mismos principios seudopedagógicos que han hecho de la educación secundaria el conocido desastre en que hoy está convertida): como confiesa el propio Giddens, la enseñanza superior va perdiendo, como profesión, el atractivo que en otro tiempo tuvo para algunos jóvenes de su generación, frente a otros empleos en la industria o la banca; y lo va perdiendo en la medida en que el profesorado universitario se va convirtiendo en un subsector de la "producción de conocimientos" para la industria y la banca.
3. El ocaso de los estudios superiores. No es de extrañar, por ello, que el "proceso" -de un modo genuinamente autóctono que ya no puede escudarse en instancias "europeas"- culmine en el atentado contra la profesión de profesor de bachillerato que denunciaba el pasado 3 de noviembre el Manifiesto publicado en este mismo periódico: reconociendo implícitamente el fracaso antes incluso de su implantación, la administración educativa admite que los nuevos títulos no capacitan a los egresados para la docencia, salida profesional casi exclusiva de los estudiantes de humanidades; pero, en lugar de complementarlos mediante unos conocimientos avanzados que paliarían el déficit de los contenidos científicos recortados, sustituye estos por un curso de orientación psicopedagógica que condena a los profesores y alumnos de secundaria a la indigencia intelectual y supone la desaparición a medio plazo de los estudios universitarios superiores en humanidades, ya que quienes necesitarían cursarlos se verán empujados por la necesidad a renunciar a ellos a favor del cursillo pedagógico.T
odos los que trabajamos en ella sabemos que la universidad española necesita urgentemente una reforma que ataje sus muchos males, pero no es eso lo que ahora estamos haciendo, entre otras cosas porque nadie se ha molestado en hacer de ellos un verdadero diagnóstico. Lo único que por ahora estamos haciendo, bajo una vaga e incontrastable promesa de competitividad futura, es destruir, abaratar y desmontar lo que había, introducir en la universidad el mismo malestar y desánimo que reinan en los institutos de secundaria, y ello sin ninguna idea rectora de cuál pueda ser el modelo al que nos estamos desplazando, porque seguramente no hay tal cosa, a menos que la pobreza cultural y la degradación del conocimiento en mercancía sean para alguien un modelo a imitar.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Grupos de presion, clientelismo e interés público

Artículo publicado por MARCOS A. DÍAZ en La Nueva España, en el que se analiza, con claridad y transparencia, la constitución y funcionamiento de grupos de presión con cobertura sindical, para garantizar la permanencia en el sistema educativo de personal interino y las graves consecuencias que ello comporta en relación con el acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad.

Texto completo en : http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008100500_52_682363__Opinion-Grupos-presion-clientelismo-interes-publico

Les cifres de los puestos a déu

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario La Nueva España

Va pocos díes que cuatro centrales sindicales con representación mayoritaria na Xunta de Personal Funcionariu del Principáu d´Asturies denunciaben un descomunáu aumentu del númberu de puestos de llibre designación o a déu, como corrientemente seyos conoz.
Los portavoces sindicales talantaben qu´esti incrementu de los puestos de trabayu de confianza política taba frayando les condiciones d´imparcialidá imprescindibles pal desenvolvimientu d´un llabor respetuosu col interés xeneral, al ampar que afitaba una carrera profesional mui de los principios de igualdá, méritu y capacidá qu´impón la Constitución. Algún periódicu recoyó el datu de que los puestos déu nel Principáu superaben ya el 20 por cientu.
Pa salir de dudes y esclariar la cuestión nun se nos ocurre métodu meyor que tirar de les cifres espublizáes pol propiu Gobiernu autonómicu. Asina, na rellación de puestos de trabayu del personal funcionariu correspondiente a la pasada lexislatura (BOPA de 6 de marzu de 2007 ) – nun incluye al personal educativu, al sanitariu, nin al llaboral -, atopamos un total de 492 puestos de nomamientu dixital, demientres que na rellación de puestos de trabayu vixente ( ta acabante de espublizar nel BOPA de 16 de mayu d´esti añu) el númberu de plazes a déu ya sube a 550. Ye dicir, el datu obxetivu ye que crecieron en apenes un añu un 13 por cientu.
Pa valorar lo que supón esta cifra, tien que partise necesariamente del presupuestu de que pa la lley la llibre designación debe ser un procedimientu excepcional, estraordinariu, frente al concursu de méritos, que ye el sistema normal de nombramientu na función pública.
Siendo ello asina, en cuentes que na rellación de puestos de trabayu espublizada el 16 de mayu atópense un total de 2.086 puestos singularizáos, ye decir, d´ascensu na carrera profesional o de nivel superior a los puestos d´entrada o puestos base, los 550 provistos pol sistema del déu o de la confianza política suponen el 26,36 por cientu de los puestos d´ascensu pal personal funcionariu.
Con estos porcentaxes, ¿ pue dicise que la llibre designación ye, como exixe la lley, un sistema excepcional n´Alminsitración del Principáu d´Asturies?
Pero l´asuntu enrevésase bastante más si a lo expuestos añádese que la llegalidá tampoco se cumple con los puestos de trabayu a cubrir por concursu de méritos porque los concurso nun se convoquen nos plazos llegales. La lley diz que los puestos vacantes nun puen ocupase provisionalmente más d´un añu y que tienen que sacase a concursu n´esis plazu, pero na práutica les convocatories nun se facen y los nombramientos provisionales o en comisón de servicios duren dellos años. Cómo esto nomaientos provisionales fácense tamién pola vía dixital, alcontrámonos “de facto” con un sistema de carrera profesional vueltu del revés: el concurso de méritos ye la excepción y la llibre designación la regla xeneral.
Si esta ye la respuesta a la denuncia sindical, La pregunta nun pue ser otra qu´el clásicu qui prodest: ¿ a quien beneficia un sistema de carrera profesional na función pública asturiana sofitáu na confianza política?

Javier Álvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente