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lunes, 27 de marzo de 2023

Miseria de la novedad: sobre la nueva Ley de Empleo Público del Principado

La Nueva España

Ya está en el "Boletín Oficial" la nueva ley de Empleo Público del Principado de Asturias, ese instrumento legal que, según una larga y abrumadora campaña de propaganda, servirá para solucionar los principales males que padece la Función Pública asturiana y, de paso, contribuirá a poner remedio al fárrago burocrático que eterniza la gestión de los expedientes administrativos.

Sus valedores repiten una y otra vez los cuatro novedosos mecanismos que, según ellos, ayudarán a conseguir esos fines: el traslado forzoso de trabajadores, que permitirá resolver con urgencia las necesidades de personal en función de las circunstancias coyunturales de cada servicio público; la remoción de los puestos de trabajo de los empleados que tengan varias evaluaciones negativas; la incentivación de la productividad mediante el pago de un complemento específico a aquellos trabajadores que cumplan los objetivos asignados, y la creación de puestos de subdirector general con funciones de coordinación de los servicios e impulso y dinamización de los asuntos atascados.

Pero un examen mínimamente atento de estos instrumentos permite concluir que las novedades respecto de lo que ya había son más bien pocas y que esa publicidad sobre las bondades de la nueva ley es engañosa porque se nos está dando gato por liebre.

1. En cuanto al traslado forzoso de trabajadores, la vieja ley de 1985, tras una modificación introducida en el año 1991, ya permitía que, por necesidades del servicio, se pudiera adscribir obligatoriamente a los funcionarios que ocuparan puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

Por tanto, el traslado forzoso ya existía, pero con otro nombre. La nueva ley amplía ahora los supuestos y las modalidades, que no se limitan ya al ámbito de la misma Consejería. Pero la Administración asturiana ya tenía desde el año 1991 un mecanismo legal para dar una respuesta rápida y eficaz a la necesidad de redistribuir el personal por circunstancias imprevistas o extraordinarias y si no lo utilizó adecuadamente se debió, en buena medida, a una deficiente política de gestión del personal.

2. Por lo que se refiere a la remoción del puesto de trabajo, la ley de 1985 ya establecía que los funcionarios que accedieran a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podían ser removidos por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por un rendimiento insuficiente que no comportase inhibición y que impidiera realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La nueva ley modifica esta regulación y vincula la remoción del puesto de trabajo al resultado de la evaluación del desempeño, de tal manera que la acumulación de dos resultados negativos consecutivos se considerará rendimiento inadecuado y/o insuficiente a efectos de dicha remoción.

El cambio es importante, pero para mucho peor, al menos, desde la perspectiva de los intereses generales y de la prestación de un servicio público eficaz, diligente y eficiente.

Si con la ley de 1985 bastaba con apreciar la existencia de un rendimiento insuficiente a través de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, con audiencia de parte, para remover al empleado público de su puesto, ahora harán falta dos evaluaciones negativas consecutivas para ello. Teniendo en cuenta que los periodos de evaluación, a falta de un futuro desarrollo reglamentario específico, son anuales, ¡será necesario que transcurra un mínimo de dos años para que un empleado público que desempeña de manera deficiente sus tareas pueda ser cesado del puesto que ocupa!

¿Celeridad, eficacia, respuesta rápida en defensa del interés público? Suena a chiste.

Si apenas hubo remociones en los puestos de trabajo desde el año 1985 por falta manifiesta de rendimiento, ello se debe no tanto a la inexistencia de mecanismos legales para hacerlo posible como a determinadas inercias político-funcionariales que resulta imprescindible cambiar cuanto antes. En esta cuestión, bueno sería seguir el consejo evangélico de no echar vino nuevo en odres viejos.

3. En cuanto al complemento de productividad para retribuir a los trabajadores más esmerados y castigar a los apáticos e indolentes, las novedades tampoco son extraordinarias. La ley de 1985 ya regulaba un complemento salarial con el mismo nombre destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, cuya aplicación resultó un campo abonado al enchufismo y a la arbitrariedad retributiva. Pero, lo que es más llamativo, desde el año 2011 el Principado de Asturias viene pagando a sus trabajadores un complemento salarial denominado de "carrera horizontal" para cuya percepción debe evaluarse, entre otros parámetros, la productividad, entendida como los resultados del trabajo en términos del volumen de actividad y cantidad de lo realizado, así como de la calidad del mismo, lo que indicaría unos productos excelentes y/o unos servicios eficaces y eficientes. Así lo establece el Reglamento del año 2011 que regula la evaluación de los empleados públicos del Principado.

¿Qué resultado ha dado el abono de este complemento salarial, después de transcurrida ya más de una década desde su implantación, en cuanto a la mejora de la calidad de los servicios públicos y del rendimiento de los trabajadores de la Administración asturiana? Desconocemos que se hayan hecho estudios específicos al respecto, y si los hay, están guardados en una caja fuerte.

La nueva ley define el complemento de productividad en términos muy similares a la de 1985: tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

¿Dónde están los cambios y esas nuevas bondades?, ¿se solapará con el complemento de carrera horizontal? Hay más interrogantes que certezas.

4. En cuanto a los nuevos subdirectores generales, resulta un sarcasmo justificar su implantación por la necesidad de coordinar los servicios dependientes de las diferentes direcciones generales, cuando se trata, en la mayor parte de los casos, de dos, tres o cuatro órganos de ese rango cuya actividad puede y debe ser impulsada y controlada sin mayores problemas por el titular de la dirección general. Como señalaba hace escasos días el periodista José Manuel Vaquero en su discurso de ingreso en el RIDEA, el crecimiento de los puestos directivos funcionariales en la Administración del Principado responde, en gran parte, a razones clientelares y no aportará ningún valor añadido más allá de fortalecer los intereses corporativos de la alta burocracia.

Valiéndome del título de un conocido ensayo de Pedro de Silva, concluyo esta carta como empezaba. La miseria de la novedad: el demiurgo que parió la nueva ley de Empleo Público asturiana estaba en una profunda crisis.

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