Según
publica hoy la prensa asturiana, el vicepresidente del Gobierno del Principado
afirmaba en el día de ayer, en una comparecencia en la Junta General, que los
puestos de subdirectores generales de nueva creación en la recién publicada Ley
de Empleo Público, ayudarán mucho en el funcionamiento de la Administración
porque “falta esa figura del gestor del procedimiento, que lo haga suyo y se
encargue de impulsarlo para llevarlo a buen fin”
Estas
declaraciones son, cuando menos, desconcertantes, porque entran en flagrante contradicción
con las funciones que la Ley atribuye a esos subdirectores generales y con las prohibiciones
taxativas que les impone.
En
efecto, el artículo 10.2 b) de la nueva Ley establece, de modo inequívoco, que
sus funciones no pueden entrar en el ámbito reservado al personal funcionario.
El artículo 8 señala cuáles son las funciones de los funcionarios públicos, que
incluyen todas las que son indispensables para el ejercicio del poder público,
como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, las de control y
fiscalización interna, las de elaboración y aprobación de actos
administrativos, entre otras.
Es
evidente que la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos
corresponde, por ley, a los funcionarios públicos. Siendo ello así, ¿cómo va a introducirse el subdirector general en el ejercicio de dichas funciones, si no
es como un intruso que se dedica a lo que no debe, ni puede hacer?
Parece
que el vicepresidente del Principado concibe a los nuevos subdirectores como
una especia de “desatascadores” de los procedimientos administrativos,
dedicados a actuar a modo de policía correctora de la labor de los funcionarios.
Una suerte de fuerza de presión en el desenvolvimiento ordinario de los
expedientes administrativos.
Pero
ese deseo va en contra de la ley. La nueva Ley de Empleo Público encomienda a
los subdirectores la ejecución de los planes, proyectos, objetivos o
actividades que le sean asignadas, impulsar decisiones adoptadas por los
órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora e innovación; que
son funciones muy distintas a las de “gestor de los procedimientos
administrativos” y a las de controlador e impulsor de los expedientes.
Mal
empezamos cuando desde el poder político gubernamental ni siquiera se conocen
bien las tareas que tiene asignadas esta nueva clase de cargos y se les
quiere atribuir otras que no les corresponden, acaso porque se confía en que sean
las que realmente lleven a cabo.
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