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miércoles, 29 de marzo de 2023

¿Cómo van a impulsar los procedimientos administrativos los nuevos subdirectores generales si sus funciones no pueden entrar en el ámbito reservado al personal funcionario?


Según publica hoy la prensa asturiana, el vicepresidente del Gobierno del Principado afirmaba en el día de ayer, en una comparecencia en la Junta General, que los puestos de subdirectores generales de nueva creación en la recién publicada Ley de Empleo Público, ayudarán mucho en el funcionamiento de la Administración porque “falta esa figura del gestor del procedimiento, que lo haga suyo y se encargue de impulsarlo para llevarlo a buen fin”

Estas declaraciones son, cuando menos, desconcertantes, porque entran en flagrante contradicción con las funciones que la Ley atribuye a esos subdirectores generales y con las prohibiciones taxativas que les impone.

En efecto, el artículo 10.2 b) de la nueva Ley establece, de modo inequívoco, que sus funciones no pueden entrar en el ámbito reservado al personal funcionario. El artículo 8 señala cuáles son las funciones de los funcionarios públicos, que incluyen todas las que son indispensables para el ejercicio del poder público, como la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna, las de elaboración y aprobación de actos administrativos, entre otras. 

Es evidente que la instrucción y tramitación de los procedimientos administrativos corresponde, por ley, a los funcionarios públicos. Siendo ello así, ¿cómo va a introducirse el subdirector general en el ejercicio de dichas funciones, si no es como un intruso que se dedica a lo que no debe, ni puede hacer?

Parece que el vicepresidente del Principado concibe a los nuevos subdirectores como una especia de “desatascadores” de los procedimientos administrativos, dedicados a actuar a modo de policía correctora de la labor de los funcionarios. Una suerte de fuerza de presión en el desenvolvimiento ordinario de los expedientes administrativos.

Pero ese deseo va en contra de la ley. La nueva Ley de Empleo Público encomienda a los subdirectores la ejecución de los planes, proyectos, objetivos o actividades que le sean asignadas, impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora e innovación; que son funciones muy distintas a las de “gestor de los procedimientos administrativos” y a las de controlador e impulsor de los expedientes. Más en concreto, señala que son funciones directivas “la promoción, el desarrollo y ejecución de las políticas públicas que se impulsan mediante planes y proyectos aprobados por el órgano correspondiente”

Mal empezamos cuando desde el poder político gubernamental ni siquiera se conocen bien las tareas que tiene asignadas esta nueva clase de cargos y se les quiere atribuir otras que no les corresponden, acaso porque se confía en que sean las que realmente lleven a cabo.

 

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