El Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite, mediante Auto dictado el pasado 23 de febrero (ver aquí) un recurso de casación interpuesto por un funcionario público del Principado de Asturias frente a las bases de la convocatoria del concurso de méritos para cubrir más de 1000 puestos de jefatura vacantes (de servicios, secciones y negociados), publicado en BOPA de 13 de junio de 2019 y finalizado mediante resolución publicada en BOPA de 31 de marzo del año 2022.
Se trata de la macroconvocataria de puestos singularizados que llevaban más de una década con nombramientos
provisionales, por la negligencia continuada de una Administración que no
convocaba los puestos en los plazos legalmente previstos y que cuando lo hacía,
incurría en flagrantes ilegalidades sancionadas por la Justicia.
El ahora recurrente interpuso, en
primera instancia, un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
1 de Oviedo, dirigido contra la Base Tercera, apartados 1.1.2 y 3.2,
comprensivas respectivamente de la valoración de los méritos relativos a la
experiencia y al trabajo realizado.
Sobre el mérito relativo a la
experiencia, las bases de la convocatoria disponían que la obtenida en puestos
de trabajo desempeñados en comisión de
servicios sería valorada en un máximo de dos años, puntuándose el exceso
temporal como experiencia adquirida en el puesto de trabajo de origen siempre
que éste perteneciera el mismo sector/subsector.
Y sobre el mérito del trabajo
desempeñado, las bases establecían que si el puesto de trabajo se había
desempeñado con carácter definitivo y reserva del puesto de trabajo, los
servicios se considerarían prestados en un puesto de igual nivel al del que se
fuera titular; y que si el puesto se había desempeñado sin nombramiento
definitivo y se carece de reserva del puesto de trabajo, o si se ha desempeñado
como funcionario interino, o se desconociera el nivel del complemento de destino,
los servicios se considerarían prestados en un puesto del menor nivel de
clasificación posible dentro del cuerpo o escala de procedencia.
El recurrente planteaba que la experiencia obtenida mediante el
desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios y en adscripción
provisional debía valorarse en plenas condiciones de igualdad con la obtenida
mediante el desempeño de puestos de trabajo con carácter definitivo, y que
así mismo el trabajo realizado debía valorarse en relación al puesto de trabajo
efectivamente desempeñado, con independencia de que el destino fuera definitivo
o provisional. Alegaba en su demanda que las bases recurridas producían una
discriminación tanto respecto a los funcionarios interinos, como a los
funcionarios de carrera que ocupaban puestos de trabajo mediante adscripción
provisional o mediante atribución temporal de funciones.
Así, respecto a los primeros, sostenía que a los mismos sí les era computada la experiencia adquirida en los puestos de trabajo efectivamente desempeñados, aunque tal desempeño fuera temporal por la propia temporalidad del vínculo estatutario, mientras que a los funcionarios de carrera en comisión de servicios la valoración de dicha experiencia quedaba limitada a dos años, siendo que ambas categorías de personal, temporal y fijo, desempeñaban de forma material y efectiva el puesto de trabajo de que se tratara. En relación a los funcionarios de carrera en adscripción provisional o en atribución temporal de funciones, el demandante advertía la discriminación que denunciaba en que a tales funcionarios de carrera se les computaba la experiencia por todo el tiempo del desempeño del puesto de trabajo o de las funciones, mientras que si tal desempeño lo era en comisión de servicios la valoración quedaba limitada a dos años.
El Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo, dictó sentencia el 25 de junio de 2020,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, que fue recurrida en
apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Sala de lo
Contencioso – Administrativo del TSJA desestimó dicho recurso en sentencia de
26 de mayo de 2021, en la que se mantienen los razonamientos de la de primera
instancia, negando la vulneración de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Sobre la igualdad, apunta el TSJA
que el sustrato fáctico de las comisiones de servicios es diferente al que se
aprecia en los nombramientos funcionariales interinos, pues en las aquéllas
prima la voluntariedad del interesado en la ocupación del puesto de trabajo,
mientras que en éstos dicha voluntariedad se limita a la inclusión en una bolsa
de empleo temporal, siendo la Administración la que determina y adjudica el
puesto de trabajo a cubrir. En cuanto a la adscripción provisional, la
sentencia de la Sala del TSJA afirma que supone un acto debido de la
Administración ligado a la pérdida del puesto de trabajo, mientras que la
comisión de servicios tiene en principio y con carácter general un carácter
voluntario no supeditado a las anteriores circunstancias. El TSJA añade, en
relación a la limitación de la valoración del desempeño del puesto de trabajo a un máximo de dos años, que así se recoge
en la Ley asturiana y en diversos precedentes de la Sala, negando la
existencia de arbitrariedad y de discriminación.
Disconforme con esta resolución
el funcionario público interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
que acaba de ser admitido a trámite mediante el precitado Auto dictado el
pasado 23 de febrero.
El Tribunal Supremo reconoce en
el citado Auto que el recurso presenta
un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, siendo
la cuestión a determinar en la futura sentencia “si en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el
sistema de concurso de méritos, los méritos relativos a la experiencia
adquirida y al trabajo realizado por funcionarios de carrera que han
desempeñado puestos de trabajo en comisión de servicios deben valorarse de
forma igual a la obtenida por funcionarios de carrera que desempeñan los
puestos de trabajo mediante adscripción provisional o mediante atribución
temporal de funciones y por funcionarios interinos.”
En el caso de que el recurso de
casación fuera estimado se anularían las bases de la convocatoria en los
extremos impugnados, lo que determinaría
también la nulidad de la resolución de adjudicación, obligando a la Administración
del Principado de Asturias a realizar una nueva convocatoria pública.
A este respecto, resulta
especialmente relevante destacar que, a la fecha de la convocatoria del
concurso, se encontraba vigente y era de aplicación plena el artículo 51. Bis,
apartado 3, de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Administración del Principado de Asturias, en el que se decía que la valoración de experiencias y méritos
adquiridos en puestos desempeñados con un nombramiento en comisión de servicios
no podían superar los dos años de
duración legal de éstas.
Pero esta ley quedará derogada
por la nueva Ley de Empleo Público aprobada el pasado 15 de marzo por la Junta
General, por lo que el Tribunal Supremo ya no tendrá ese obstáculo legal para
resolver el recurso de casación.
En el caso de que la sentencia
del Tribunal Supremo estimara el recurso, además del terremoto que supondría la
anulación de más de mil nombramientos en puesto de jefatura, se produciría un
segundo efecto especialmente agradable para el actual Gobierno del Principado:
los puestos de jefatura de servicio del máximo nivel (nivel 30), con una
especial relevancia en el funcionamiento de la Administración – Servicio Jurídico,
Inspección de Servicios etc-, que ahora se encuentran cubiertos por
funcionarios públicos nombrados por concurso de méritos que perderían la asignación definitiva a esos puestos, podrían ser ocupados
por el procedimiento de libre designación (nombramiento por razones de confianza), pues la nueva
Ley de Empleo Público aprobada el pasado 15 de marzo por la Junta General
establece que este será el sistema de provisión para este tipo de puestos.
El Gobierno del Sr. Barbón debe
estar entusiasmado con la posibilidad de que el recurso prospere, porque tendría las manos libres para controlar políticamente los nombramientos en los puestos clave de la Administración.
Estaremos atentos al desenlace de
este monumental enredo.
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